Page 23 - JURISPRUDENCIA CIVIL MERCANTIL PENAL No. 197
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ESPONSABILIDAD
         RCIVIL POR NEGLIGEN-           Responsabilidad civil
          CIA MÉDICA. SU ACTUA-
          LOS  INTEGRANTES  DE  por negligencia médica
          LIZACIÓN  EN  TORNO A

          UN EQUIPO MÉDICO. En
          conformidad con el artículo
          1910 del Código Civil para    responsabilidad del primero  ser determinado entre todos
          el Distrito Federal, aplicable   por  actos  cometidos  por  ellos quién fue el agente que
          para  la  Ciudad  de  Méxi-   sus ayudantes como lo son  causó el daño, responderá
          co, existe la obligación de   los  médicos  auxiliares,  ya  exclusivamente  el  jefe  del
          reparar  un  daño  causado,   que el paciente contrató los  equipo médico.
          cuando se obra de manera      servicios  del  profesionista        Amparo directo 195/2017. Je-
                                                                             sús Estuardo Luján Irastorza
          ilícita. Por su parte, el diver-  experto en la materia y éste     y  otra.  13  de  julio  de  2017.
          so numeral 1924 establece     es el que incorporó bajo su          Unanimidad de votos. Ponen-         Responsabilidad civil
          que los patrones están obli-  estricta  responsabilidad  a         te: Ethel Lizette del Carmen
                                                                             Rodríguez Arcovedo. Secreta-
          gados  a  responder  de  los   los  miembros  que  confor-         rio: Óscar Magaña Barragán.
          daños y perjuicios causados   man su equipo, sin que ello          Esta tesis se publicó el viernes
          por  sus  dependientes,  en   implique  que  en  todos  los        08 de diciembre de 2017 a las
                                                                             10:20 horas en el Semanario
          el  ejercicio  de  sus  funcio-  casos no deban responder          Judicial de la Federación.
          nes. De una interpretación    también  éstos,  pues  ello          Décima  Época.-  Registro:
          extensiva del último de los   dependerá de que se pueda            2015868.- Instancia: CUARTO
          citados preceptos, cuando     individualizar quién o quié-         TRIBUNAL COLEGIADO EN
                                                                             MATERIA CIVIL DEL PRIMER
          en un acto médico intervie-   nes  fueron  los  causantes          CIRCUITO.-  Tesis: Aislada.-
          nen además del jefe de un     del daño, caso en el que los         Fuente:  Semanario  Judicial
          equipo  médico,  diversos     auxiliares también deberán           de  la  Federación.-  Publica-
                                                                             ción: viernes 08 de diciembre
          profesionistas  que  forman   responder en forma solida-           de 2017.- Tesis: I.4o.C.58 C
          parte de éste, se actualiza la   ria; pero cuando no pueda         (10a.)
         Novación de contratos sin base



                             OVACIÓN DE CONTRATOS. NO PUEDE DERIVAR DE LA CON-
                             VERSIÓN DE OBLIGACIONES ACCESORIAS EN PRINCIPALES
                      N(LEGISLACIÓN FEDERAL Y DEL ESTADO DE PUEBLA). De los
                      artículos 2220 a 2222 del Código Civil Federal, así como 1874 y 1875 del
                      Código Civil para el Estado de Puebla, se advierte que la ley no prevé la
                      posibilidad de la novación por conversión de obligaciones accesorias en
                      principales, pues lo establecido en dichos preceptos es la consecuencia
                      correspondiente a la naturaleza de las obligaciones accesorias en una
                      novación, es decir, que se extinguen junto con la principal primigenia, así
                      como que el acreedor puede conservar las obligaciones accesorias respecto
                      a la nueva obligación mediante una reserva expresa o pacto con la parte
                      obligada. Lo anterior es así, en virtud de que, por definición, las obligacio-
                      nes accesorias siempre van unidas o anexas a otra principal, sin la cual no
                      pueden subsistir; de ahí que si ésta se extingue, también aquéllas, o bien,
                      como lo permiten los artículos referidos, por reserva expresa o pacto pue-
                      den pasar a la nueva obligación, pero con el mismo carácter de accesorias
                      de esta última.
                            Amparo directo 66/2014. Tratamiento de Agua de Puebla, S.A. de C.V. 9 de septiembre de
                            2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz,
                            Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez
                            Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.
                            Esta tesis se publicó el viernes 01 de diciembre de 2017 a las 10:13 horas en el Semanario
                            Judicial de la Federación.
                            Décima Época.- Registro: 2015739.- Instancia: Primera Sala.- Tesis: Aislada.- Fuente: Se-
                            manario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 01 de diciembre de 2017.- Tesis:
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