Page 23 - JURISPRUDENCIA CIVIL MERCANTIL PENAL No. 197
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ESPONSABILIDAD
RCIVIL POR NEGLIGEN- Responsabilidad civil
CIA MÉDICA. SU ACTUA-
LOS INTEGRANTES DE por negligencia médica
LIZACIÓN EN TORNO A
UN EQUIPO MÉDICO. En
conformidad con el artículo
1910 del Código Civil para responsabilidad del primero ser determinado entre todos
el Distrito Federal, aplicable por actos cometidos por ellos quién fue el agente que
para la Ciudad de Méxi- sus ayudantes como lo son causó el daño, responderá
co, existe la obligación de los médicos auxiliares, ya exclusivamente el jefe del
reparar un daño causado, que el paciente contrató los equipo médico.
cuando se obra de manera servicios del profesionista Amparo directo 195/2017. Je-
sús Estuardo Luján Irastorza
ilícita. Por su parte, el diver- experto en la materia y éste y otra. 13 de julio de 2017.
so numeral 1924 establece es el que incorporó bajo su Unanimidad de votos. Ponen- Responsabilidad civil
que los patrones están obli- estricta responsabilidad a te: Ethel Lizette del Carmen
Rodríguez Arcovedo. Secreta-
gados a responder de los los miembros que confor- rio: Óscar Magaña Barragán.
daños y perjuicios causados man su equipo, sin que ello Esta tesis se publicó el viernes
por sus dependientes, en implique que en todos los 08 de diciembre de 2017 a las
10:20 horas en el Semanario
el ejercicio de sus funcio- casos no deban responder Judicial de la Federación.
nes. De una interpretación también éstos, pues ello Décima Época.- Registro:
extensiva del último de los dependerá de que se pueda 2015868.- Instancia: CUARTO
citados preceptos, cuando individualizar quién o quié- TRIBUNAL COLEGIADO EN
MATERIA CIVIL DEL PRIMER
en un acto médico intervie- nes fueron los causantes CIRCUITO.- Tesis: Aislada.-
nen además del jefe de un del daño, caso en el que los Fuente: Semanario Judicial
equipo médico, diversos auxiliares también deberán de la Federación.- Publica-
ción: viernes 08 de diciembre
profesionistas que forman responder en forma solida- de 2017.- Tesis: I.4o.C.58 C
parte de éste, se actualiza la ria; pero cuando no pueda (10a.)
Novación de contratos sin base
OVACIÓN DE CONTRATOS. NO PUEDE DERIVAR DE LA CON-
VERSIÓN DE OBLIGACIONES ACCESORIAS EN PRINCIPALES
N(LEGISLACIÓN FEDERAL Y DEL ESTADO DE PUEBLA). De los
artículos 2220 a 2222 del Código Civil Federal, así como 1874 y 1875 del
Código Civil para el Estado de Puebla, se advierte que la ley no prevé la
posibilidad de la novación por conversión de obligaciones accesorias en
principales, pues lo establecido en dichos preceptos es la consecuencia
correspondiente a la naturaleza de las obligaciones accesorias en una
novación, es decir, que se extinguen junto con la principal primigenia, así
como que el acreedor puede conservar las obligaciones accesorias respecto
a la nueva obligación mediante una reserva expresa o pacto con la parte
obligada. Lo anterior es así, en virtud de que, por definición, las obligacio-
nes accesorias siempre van unidas o anexas a otra principal, sin la cual no
pueden subsistir; de ahí que si ésta se extingue, también aquéllas, o bien,
como lo permiten los artículos referidos, por reserva expresa o pacto pue-
den pasar a la nueva obligación, pero con el mismo carácter de accesorias
de esta última.
Amparo directo 66/2014. Tratamiento de Agua de Puebla, S.A. de C.V. 9 de septiembre de
2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz,
Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez
Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.
Esta tesis se publicó el viernes 01 de diciembre de 2017 a las 10:13 horas en el Semanario
Judicial de la Federación.
Décima Época.- Registro: 2015739.- Instancia: Primera Sala.- Tesis: Aislada.- Fuente: Se-
manario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 01 de diciembre de 2017.- Tesis:
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