Page 28 - JURISPRUDENCIA CIVIL MERCANTIL PENAL No. 197
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RAUDE A LA LEY E INTERPRETACIÓN LÓGICA. SU CONCEPTO. La figura del
                        Ffraude a la ley, fraus legis o in fraudem legis agere, como se le conoció en el derecho
                        romano, consiste en respetar la letra violando el espíritu de la ley. Sobre el particular,
              Procedimiento civil (varia)
                        es atendible el texto de Paulo, visible en el parágrafo 29, Título III, Libro I, del Digesto:
                        Contra legem facit, qui id facit, quod lex prohibet; in fraudem vero, qui salvis verbis
                        legis sententiam eius circumvenit. Esto es: Obra contra la ley el que hace lo que la ley
                        prohíbe; y en fraude, el que salvadas las palabras de la ley elude su sentido. Dicho en
                        otros términos: fraude a la ley es frustrar sus propósitos, es violar o eludir el espíritu
                        que la anima y llevar a un resultado contrario al deseado, con el pretexto de respetar
                        su letra; en cuya situación se está finalmente en contra de la ley, al ser esa aplicación
                        literal contraria a la intención del legislador. En relación con lo anterior, debe tenerse en
                        cuenta que mientras que la interpretación literal de la ley es la que determina el sentido
                        propio de las palabras, la interpretación lógica es la que fija el verdadero sentido o fin
                        que persigue la ley.
                             Queja 245/2017. Bancolombia Puerto Rico Internacional, Inc. 31 de octubre de 2017. Unanimidad de votos.
                             Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Patricia Villa Rodríguez.
                             Esta tesis se publicó el viernes 12 de enero de 2018 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
                             Décima Época.- Registro: 2015966.- Instancia: OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
                             PRIMER CIRCUITO.- Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 12
                             de enero de 2018.- Tesis: I.8o.C.23 K (10a.)
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                       Persona extraña por equiparación                               PPOR EQUIPARACIÓN.
                                                                                      PARA  TENER  ESTE  CA-
                                                                                      RÁCTER  SE  REQUIERE
                            ERSONA EXTRAÑA POR EQUIPARACIÓN. CONO-                    EL  DESCONOCIMIENTO
                        PCIMIENTO PREVIO QUE SE DEBE TENER DEL JUI-                   DEL  JUICIO  A  PARTIR
                        CIO NATURAL PARA DESVIRTUAR ESE CARÁCTER.                     DEL  EMPLAZAMIENTO,
                        El conocimiento que debe tenerse del juicio natural para      Y  NO  DE  ACTUACIO-
                        desvirtuar dicho carácter, exige como punto de partida el     NES  POSTERIORES.  De
                        auto en el que la responsable ordena el emplazamiento         acuerdo  con  la  jurispru-
                        como demandado en el juicio y la consiguiente no prác-        dencia  P./J.  18/94,  de  ru-
                        tica de éste o, en su caso, el defectuoso emplazamiento       bro:  "EMPLAZAMIENTO,
                        alegado por el quejoso, del que derivó su total desconoci-    IRREGULARIDADES  EN
                        miento del juicio, hasta el dictado de la sentencia o laudo,   EL. SON RECLAMABLES
                        o bien, el conocimiento de cualquier actuación posterior      EN AMPARO INDIRECTO
                        durante el juicio que necesariamente presuponga dicho         CUANDO EL QUEJOSO SE
                        emplazamiento. Luego, no basta que el quejoso haya te-        OSTENTA COMO PERSO-
                        nido conocimiento de la existencia de la demanda en su        NA  EXTRAÑA AL  JUICIO
                        contra o de un anterior emplazamiento antes del dictado       POR  EQUIPARACIÓN.",
                        de la sentencia o laudo, si éste hubiere quedado insub-       para que una persona ten-
                        sistente en virtud de la concesión del amparo, o cualquier    ga  la  calidad  de  persona
                        otro acto que lo haya dejado sin efectos, porque esa mera     extraña  equiparable  a  jui-
                        circunstancia no lo obligaba posteriormente a comparecer      cio, se requiere que siendo
                        a juicio o promover algún incidente.                          parte de éste, no haya sido
                             Queja 98/2016. Rafael Barrón Romero y otra. 8 de febrero de 2017.   emplazada, o que el llama-
                             Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Valerio Ramírez. Secretario:   miento a juicio se hubiese
                             Óscar Colín Castillo.                                    realizado en forma diversa
                             Esta tesis se publicó el viernes 12 de enero de 2018 a las 10:13 horas
                             en el Semanario Judicial de la Federación.               a la establecida por la ley;
                             Décima Época.- Registro: 2015978.- Instancia: PRIMER TRIBUNAL   luego, si se acude al juicio
                             COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUI-      de amparo indirecto osten-
                             TO.- Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.-
                             Publicación: viernes 12 de enero de 2018.- Tesis: II.1o.T.21 K (10a.)   tándose con el carácter de
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