Page 24 - JURISPRUDENCIA CIVIL MERCANTIL PENAL No. 197
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ESPONSABILIDAD CI-
RVIL EXTRACONTRAC-
TUAL MÉDICO-SANITARIA. año moral por
SU ACTUALIZACIÓN EN
res médicos de un hospital Dnegligencia médica:
TORNO AL DIRECTOR DE
UN HOSPITAL. Los directo-
Responsabilidad civil
que tienen asignadas ciertas
obligaciones de dirección de solo la víctima puede
las actividades del cuerpo
facultativo y control de cali- exigir reparación
dad de los servicios médicos,
pueden ser demandados por
negligencia, y considerados
responsables, en conformidad AÑO MORAL. LA LEGITIMACIÓN ACTI-
con el artículo 1910 del Códi- VA EN LA CAUSA RECAE EN LA VÍCTI-
go Civil para el Distrito Fede- DMA DEL HECHO ILÍCITO QUE RECIBIÓ
ral, aplicable para la Ciudad LA ATENCIÓN MÉDICA Y RESULTÓ AFECTA-
de México; sin embargo, tal DA EN SU SALUD Y NO EN SUS FAMILIARES
asignación de responsabili- PARA DEMANDARLO, SALVO QUE AQUÉLLA
dad derivará de que hayan lle- FALLEZCA Y HAYA INTENTADO LA ACCIÓN
vado a cabo actos concretos EN VIDA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA
que ocasionaron un daño en LA CIUDAD DE MÉXICO). El daño como afecta-
desatención de sus atribucio- ción a la salud cuando no causa la muerte, debe
nes como administrador del ser directo, esto es, solamente la víctima que es
nosocomio. Así, cuando exis- afectada en su salud por un hecho ilícito, es la
ta una demanda en contra de que tiene legitimación en la causa, como titular
un director de un hospital, por del derecho a la reparación; con lo cual quedan
los servicios prestados dentro excluidas las personas que conforman su núcleo
del nosocomio que dirige, su familiar más próximo, porque el hecho ilícito
responsabilidad dependerá material y moralmente le afecta directamente
del caso y del contexto fáctico en lo individual. De modo que, atento al sentido
y normativo, que se relacio- literal y teleológico del artículo 1916 del Código
nen con sus funciones, como Civil para el Distrito Federal, aplicable para la
sería si se encuentra probado Ciudad de México, que alude a aspectos de la
que el daño se produjo por la persona, es solamente el sujeto en quien recae
omisión de trasladar oportu- el hecho ilícito producido, el que puede decirse
namente a la paciente a otra afectado o víctima directa y no así personas que,
institución médica para su en forma indirecta, pueden resentir esa afecta-
atención. ción. Ciertamente, al darse el hecho ilícito, como
Amparo directo 196/2017. Jorge es la atención médica negligente brindada a la
Kunhardt Rasch. 13 de julio de persona, será el enfermo quien puede alegar el
2017. Unanimidad de votos. Po- daño moral por la deficiencia o culpa en el ser-
nente: Ethel Lizette del Carmen vicio, pues es quien, en su calidad de paciente,
Rodríguez Arcovedo. Secretario:
Óscar Magaña Barragán. recibió la atención mal proporcionada, no así,
Esta tesis se publicó el viernes por ejemplo, sus familiares, porque si bien es
08 de diciembre de 2017 a las cierto que éstos podrían verse afectados en
10:20 horas en el Semanario
Judicial de la Federación. alguno de los aspectos mencionados, también
Décima Época.- Registro: lo es que esa afectación se produce de manera
2015867.- Instancia: CUARTO indirecta, porque no son ellos los que recibieron
TRIBUNAL COLEGIADO EN
MATERIA CIVIL DEL PRIMER el servicio médico que califican como deficien-
CIRCUITO. - Tesis: Aislada.- te. Aunado a lo anterior, como es la forma en
Fuente: Semanario Judicial de que se prestó el servicio público lo que, en su
la Federación.- Publicación: caso, genera el hecho ilícito, por no atender a
viernes 08 de diciembre de
2017.- Tesis: I.4o.C.57 C (10a.) las condiciones normativas o a los parámetros
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