Page 24 - JURISPRUDENCIA CIVIL MERCANTIL PENAL No. 197
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ESPONSABILIDAD  CI-
                        RVIL  EXTRACONTRAC-
                        TUAL MÉDICO-SANITARIA.                 año moral por
                        SU  ACTUALIZACIÓN  EN
                        res  médicos  de  un  hospital Dnegligencia médica:
                        TORNO AL DIRECTOR DE
                        UN HOSPITAL. Los directo-

               Responsabilidad civil
                        que tienen asignadas ciertas
                        obligaciones de dirección de    solo la víctima puede
                        las  actividades  del  cuerpo
                        facultativo y control de cali-  exigir reparación
                        dad de los servicios médicos,
                        pueden ser demandados por
                        negligencia,  y  considerados
                        responsables, en conformidad                    AÑO MORAL. LA LEGITIMACIÓN ACTI-
                        con el artículo 1910 del Códi-                  VA EN LA CAUSA RECAE EN LA VÍCTI-
                        go Civil para el Distrito Fede-          DMA DEL HECHO ILÍCITO QUE RECIBIÓ
                        ral, aplicable para la Ciudad            LA ATENCIÓN MÉDICA Y RESULTÓ AFECTA-
                        de México; sin embargo, tal              DA EN SU SALUD Y NO EN SUS FAMILIARES
                        asignación  de  responsabili-            PARA DEMANDARLO, SALVO QUE AQUÉLLA
                        dad derivará de que hayan lle-           FALLEZCA Y HAYA INTENTADO LA ACCIÓN
                        vado a cabo actos concretos              EN VIDA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA
                        que ocasionaron un daño en               LA CIUDAD DE MÉXICO). El daño como afecta-
                        desatención de sus atribucio-            ción a la salud cuando no causa la muerte, debe
                        nes como administrador del               ser directo, esto es, solamente la víctima que es
                        nosocomio. Así, cuando exis-             afectada en su salud por un hecho ilícito, es la
                        ta una demanda en contra de              que tiene legitimación en la causa, como titular
                        un director de un hospital, por          del derecho a la reparación; con lo cual quedan
                        los servicios prestados dentro           excluidas las personas que conforman su núcleo
                        del nosocomio que dirige, su             familiar más próximo, porque el hecho ilícito
                        responsabilidad  dependerá               material y moralmente le afecta directamente
                        del caso y del contexto fáctico          en lo individual. De modo que, atento al sentido
                        y normativo, que se relacio-             literal y teleológico del artículo 1916 del Código
                        nen con sus funciones, como              Civil para el Distrito Federal, aplicable para la
                        sería si se encuentra probado            Ciudad de México, que alude a aspectos de la
                        que el daño se produjo por la            persona, es solamente el sujeto en quien recae
                        omisión de trasladar oportu-             el hecho ilícito producido, el que puede decirse
                        namente a la paciente a otra             afectado o víctima directa y no así personas que,
                        institución  médica  para  su            en forma indirecta, pueden resentir esa afecta-
                        atención.                                ción. Ciertamente, al darse el hecho ilícito, como
                             Amparo directo 196/2017. Jorge      es la atención médica negligente brindada a la
                             Kunhardt Rasch. 13 de julio de      persona, será el enfermo quien puede alegar el
                             2017. Unanimidad de votos. Po-      daño moral por la deficiencia o culpa en el ser-
                             nente: Ethel Lizette del Carmen     vicio, pues es quien, en su calidad de paciente,
                             Rodríguez Arcovedo. Secretario:
                             Óscar Magaña Barragán.              recibió la atención mal proporcionada, no así,
                             Esta tesis se publicó el viernes    por ejemplo, sus familiares, porque si bien es
                             08 de diciembre de 2017 a las       cierto  que éstos  podrían verse  afectados en
                             10:20  horas  en  el  Semanario
                             Judicial de la Federación.          alguno de los aspectos mencionados, también
                             Décima  Época.-  Registro:          lo es que esa afectación se produce de manera
                             2015867.- Instancia: CUARTO         indirecta, porque no son ellos los que recibieron
                             TRIBUNAL  COLEGIADO  EN
                             MATERIA CIVIL DEL PRIMER            el servicio médico que califican como deficien-
                             CIRCUITO.  -  Tesis: Aislada.-      te. Aunado a lo anterior, como es la forma en
                             Fuente: Semanario Judicial de       que se prestó el servicio público lo que, en su
                             la  Federación.-  Publicación:      caso, genera el hecho ilícito, por no atender a
                             viernes  08  de  diciembre  de
                             2017.- Tesis: I.4o.C.57 C (10a.)    las condiciones normativas o a los parámetros
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