Page 19 - JURISPRUDENCIA CIVIL MERCANTIL PENAL No. 197
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legislador no fue premiar o
incentivar el incumplimien-
to de las obligaciones o el Efectos constitutivos de
apoderamiento de bienes
ajenos, sino cuando sea
claro que el titular de esos una inscripción registral
derechos no guarde ningún
interés en conservarlos,
por lo que no basta con la NSCRIPCIÓN REGIS- con lo cual, el legislador
simple ocupación de un ITRAL DE ACTOS JURÍ- quintanarroense adoptó el
bien por más de diez años y DICOS SOBRE DOMINIO sistema alemán (de trans-
que quien lo ocupa se haga DE INMUEBLES. EL ARTÍ- misión de la propiedad) que,
llamar propietario, sino que CULO 3159 DEL CÓDIGO a diferencia del francés o
debe acreditar los elemen- CIVIL PARA EL ESTADO consensual prevaleciente en
tos mencionados por la ley, DE QUINTANA ROO QUE la mayor parte de la legisla- Inscripción registral
por lo que la prescripción de LE CONFIERE EFECTOS ción civil del país, exige la
la sanción penal, por sí sola, CONSTITUTIVOS, NO inscripción referida para que
no puede significar ni justifi- VULNERA EL DERECHO la propiedad se transmita y
car la acreditación de todos DE PROPIEDAD. El pre- surta plenamente sus efec-
los elementos necesarios cepto citado prevé que el tos, con la finalidad de con-
para la usucapión. registro será constitutivo en tribuir a la regularización de
Amparo directo 486/2017. Ali- lo que respecta a los con- la tenencia de la tierra; pro-
cia Gopar Pérez. 12 de julio de venios y contratos por los pósito que indudablemente
2017. Unanimidad de votos.
Ponente: Paula María García cuales se adquiere, trans- tiene el carácter de interés
Villegas Sánchez Cordero. mite, modifica o extingue social correspondiente con
Secretaria: Cinthia Monserrat el dominio de bienes raíces el derecho fundamental
Ortega Mondragón.
Esta tesis se publicó el viernes o una hipoteca. Por lo que, de propiedad, porque per-
01 de diciembre de 2017 a las de conformidad con dicho mite tener certeza sobre
10:13 horas en el Semanario artículo, la transmisión de la la situación jurídica de los
Judicial de la Federación. propiedad sobre los bienes inmuebles, a través de la
Décima Época.- Registro:
2015810.- Instancia: TERCER inmuebles opera hasta que consulta al Registro citado,
TRIBUNAL COLEGIADO EN se realiza la inscripción del que es público y, por tanto,
MATERIA CIVIL DEL PRIMER acto jurídico correspondien- abierto a la consulta de
CIRCUITO.- Tesis: Aislada.-
Fuente: Semanario Judicial de te en el Registro Público de cualquier interesado. De ahí
la Federación.- Publicación: la Propiedad y del Comercio que dicha regulación se en-
viernes 01 de diciembre de del Estado de Quintana Roo; cuentra dentro de la libertad
2017.- Tesis: I.3o.C.301 C (10a.)
Hipoteca de un inmueble en copropiedad
IPOTECA DE UN INMUEBLE EN COPROPIEDAD. CON EL PRODUCTO DE LA
HDIVISIÓN DEL BIEN, PUEDE LIQUIDARSE EL GRAVAMEN HIPOTECARIO. La
acción de disolución de la copropiedad procede con la sola manifestación de la voluntad
de uno de los copropietarios y la demostración de la existencia de la copropiedad, toda
vez que nadie se encuentra obligado a permanecer en la indivisión. Cuando se trata
de una hipoteca de un inmueble en copropiedad, con el producto de la división del bien
materia de la litis, puede liquidarse el gravamen hipotecario, sin que se obligue a los
copropietarios a continuar en comunidad.
Amparo directo 732/2015. 16 de marzo de 2016. Mayoría de votos. Disidente: Francisco Javier Sandoval
López. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Valery Palma Campos.
Esta tesis se publicó el viernes 01 de diciembre de 2017 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
Décima Época.- Registro: 2015801.- Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
PRIMER CIRCUITO.- Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 01
de diciembre de 2017.- Tesis: I.3o.C.261 C (10a.)
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