Page 19 - JURISPRUDENCIA CIVIL MERCANTIL PENAL No. 197
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legislador no fue premiar o
         incentivar el incumplimien-
         to de las obligaciones o el    Efectos constitutivos de
         apoderamiento  de  bienes
         ajenos,  sino  cuando  sea
         claro que el titular de esos   una inscripción registral
         derechos no guarde ningún
         interés  en  conservarlos,
         por lo que no basta con la       NSCRIPCIÓN  REGIS- con  lo  cual,  el  legislador
         simple  ocupación  de  un  ITRAL DE ACTOS JURÍ- quintanarroense  adoptó  el
         bien por más de diez años y  DICOS  SOBRE  DOMINIO  sistema alemán (de trans-
         que quien lo ocupa se haga  DE INMUEBLES. EL ARTÍ- misión de la propiedad) que,
         llamar propietario, sino que  CULO 3159 DEL CÓDIGO  a  diferencia  del  francés  o
         debe acreditar los elemen- CIVIL  PARA  EL  ESTADO  consensual prevaleciente en
         tos mencionados por la ley,  DE QUINTANA ROO QUE  la mayor parte de la legisla-                         Inscripción registral
         por lo que la prescripción de  LE  CONFIERE  EFECTOS  ción civil del país, exige la
         la sanción penal, por sí sola,  CONSTITUTIVOS,  NO  inscripción referida para que
         no puede significar ni justifi- VULNERA  EL  DERECHO  la propiedad se transmita y
         car la acreditación de todos  DE  PROPIEDAD.  El  pre- surta plenamente sus efec-
         los  elementos  necesarios  cepto  citado  prevé  que  el  tos, con la finalidad de con-
         para la usucapión.             registro será constitutivo en  tribuir a la regularización de
               Amparo directo 486/2017. Ali-  lo que respecta a los con- la tenencia de la tierra; pro-
               cia Gopar Pérez. 12 de julio de   venios  y  contratos  por  los  pósito que indudablemente
               2017. Unanimidad de votos.
               Ponente: Paula María García  cuales  se  adquiere, trans- tiene el carácter de interés
               Villegas  Sánchez  Cordero.   mite,  modifica  o  extingue  social correspondiente con
               Secretaria: Cinthia Monserrat   el dominio de bienes raíces  el  derecho  fundamental
               Ortega Mondragón.
               Esta tesis se publicó el viernes  o una hipoteca. Por lo que,  de propiedad, porque per-
               01 de diciembre de 2017 a las  de  conformidad  con  dicho  mite  tener  certeza  sobre
               10:13 horas en el Semanario   artículo, la transmisión de la  la situación jurídica de los
               Judicial de la Federación.  propiedad sobre los bienes  inmuebles,  a  través  de  la
               Décima  Época.-  Registro:
               2015810.- Instancia: TERCER  inmuebles opera hasta que  consulta al Registro citado,
               TRIBUNAL COLEGIADO EN    se realiza la inscripción del  que es público y, por tanto,
               MATERIA CIVIL DEL PRIMER   acto jurídico correspondien- abierto  a  la  consulta  de
               CIRCUITO.-  Tesis: Aislada.-
               Fuente: Semanario Judicial de  te en el Registro Público de  cualquier interesado. De ahí
               la  Federación.-  Publicación:   la Propiedad y del Comercio  que dicha regulación se en-
               viernes  01  de  diciembre  de   del Estado de Quintana Roo;  cuentra dentro de la libertad
               2017.- Tesis: I.3o.C.301 C (10a.)
         Hipoteca de un inmueble en copropiedad





              IPOTECA DE UN INMUEBLE EN COPROPIEDAD. CON EL PRODUCTO DE LA
         HDIVISIÓN DEL BIEN, PUEDE LIQUIDARSE EL GRAVAMEN HIPOTECARIO. La
          acción de disolución de la copropiedad procede con la sola manifestación de la voluntad
          de uno de los copropietarios y la demostración de la existencia de la copropiedad, toda
          vez que nadie se encuentra obligado a permanecer en la indivisión. Cuando se trata
          de una hipoteca de un inmueble en copropiedad, con el producto de la división del bien
          materia de la litis, puede liquidarse el gravamen hipotecario, sin que se obligue a los
          copropietarios a continuar en comunidad.
               Amparo directo 732/2015. 16 de marzo de 2016. Mayoría de votos. Disidente: Francisco Javier Sandoval
               López. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Valery Palma Campos.
               Esta tesis se publicó el viernes 01 de diciembre de 2017 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la
               Federación.
               Décima Época.- Registro: 2015801.- Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
               PRIMER CIRCUITO.- Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 01
               de diciembre de 2017.- Tesis: I.3o.C.261 C (10a.)
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