Page 14 - JURISPRUDENCIA CIVIL MERCANTIL PENAL No. 197
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distinta, elemento insosla- ni evitan la protección de sus VIII, septiembre de 1998, página
yable que genera certeza derechos familiares, puesto 56, de rubro: "TRIBUNALES COLE-
GIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE
jurídica entre los consortes que reconocen el derecho a LAS CONSIDERACIONES SOBRE
o concubinos e, incluso, con su condición de cónyuge o CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES
terceros. La figura jurídica concubina, de manera gene- QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS
del matrimonio, en términos ral, abstracta e impersonal. DE AMPARO DIRECTO, NO SON
APTAS PARA INTEGRAR JURIS-
del artículo 146 del Código Amparo directo 46/2017. 10 de PRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PU-
Violencia económica
Civil para el Distrito Federal, agosto de 2017. Unanimidad BLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.",
de votos. Ponente: Neófito
aplicable para la Ciudad de López Ramos. Secretaria: no es obligatorio ni apto para integrar
jurisprudencia.
México, es la unión libre de Martha Araceli Castillo de Esta tesis se publicó el viernes 05 de
dos personas para realizar Santiago. enero de 2018 a las 10:06 horas en el
Nota: Esta tesis refleja un
la comunidad de vida, en criterio firme sustentado por Semanario Judicial de la Federación.
Décima Época.- Registro: 2015930.-
donde ambos se procuran un Tribunal Colegiado de Instancia: DÉCIMO SEGUNDO TRI-
respeto, igualdad y ayuda Circuito al resolver un juicio BUNAL COLEGIADO EN MATERIA
mutua, y sus particularida- de amparo directo, por lo que CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.- Te-
atendiendo a la tesis P. LX/98,
des son, en lo conducente, publicada en el Semanario sis: Aislada.- Fuente: Semanario Ju-
dicial de la Federación.- Publicación:
aplicables para el concubi- Judicial de la Federación y su viernes 05 de enero de 2018.- Tesis:
nato, cuyos integrantes tie- Gaceta, Novena Época, Tomo I.12o.C.5 C (10a.)
nen derechos y obligaciones
recíprocos, siempre que sin
impedimentos legales para
contraer matrimonio, hayan ejercida contra la ex cónyuge
vivido en común en forma
constante y permanente por
un periodo mínimo de dos IOLENCIA ECONÓMICA. LA EJERCE EL
años que precedan inmedia- VCÓNYUGE QUE, TENIENDO LA OBLI-
tamente a la generación de GACIÓN DE PROPORCIONAR ALIMENTOS,
derechos y obligaciones a DESPOJA A SU EX CÓNYUGE DEL DOMICI-
los que alude este capítulo, LIO CONYUGAL, POR LO QUE PROCEDE EL
plazo que se soslayará si AUMENTO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA,
procrean un hijo. Dicho im- RESPECTO DEL MONTO DEL ALQUILER DEL
pedimento no se considera INMUEBLE QUE DEBA RENTAR SU EX CÓN-
una violación a los derechos YUGE (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA
de igualdad y no discrimina- CIUDAD DE MÉXICO). La violencia económica
ción de la mujer pues, por está relacionada con el incumplimiento de las
el contrario, genera certeza obligaciones alimentarias por la persona que,
jurídica a la institución del de conformidad con los artículos 302 y 303 del
matrimonio y, en este caso,
del concubinato, evitando Código Civil para el Distrito Federal, aplicable
así duplicidad de estas figu- para la Ciudad de México, tiene obligación de
ras en una misma persona cubrirlas; por tanto, el cónyuge que despoja a
o personas que, de darse el su ex cónyuge del lugar donde habita, que fue
caso, afectarían también a la proporcionado por él, para que fuera el domicilio
mujer involucrada, respecto conyugal, ejerce un acto de violencia económica.
de la cual subsista el ma- Ello es así, porque juzgando con perspectiva de
trimonio, porque no puede género, al no dejar a su ex cónyuge habitar en el
coexistir en una persona el domicilio en el que de común acuerdo decidieron
estado civil de casado y de vivir, acorde con el artículo 163 del código citado,
concubina al mismo tiempo, le está quitando uno de los elementos necesarios
ya que el de matrimonio para subsistir y que, además, forma parte de la
excluye al concubinato. En
tal virtud, los artículos 302, pensión alimenticia de conformidad con el nu-
1602, fracción I y 1635 del meral 308 del ordenamiento referido. Entonces,
Código Civil invocado, no si se consideran las circunstancias especiales
contienen una práctica dis- de las partes en la controversia, es necesario
criminatoria contra la mujer, que se tome en cuenta para el aumento de la
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