Page 14 - JURISPRUDENCIA CIVIL MERCANTIL PENAL No. 197
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distinta,  elemento  insosla- ni evitan la protección de sus   VIII,  septiembre  de  1998,  página
                        yable  que  genera  certeza  derechos familiares, puesto      56, de rubro: "TRIBUNALES COLE-
                                                                                      GIADOS  DE  CIRCUITO. AUNQUE
                        jurídica entre los consortes  que reconocen el derecho a  LAS CONSIDERACIONES SOBRE
                        o concubinos e, incluso, con  su condición de cónyuge o  CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES
                        terceros. La figura jurídica  concubina, de manera gene-      QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS
                        del matrimonio, en términos  ral, abstracta e impersonal.     DE AMPARO  DIRECTO,  NO  SON
                                                                                      APTAS  PARA  INTEGRAR  JURIS-
                        del artículo 146 del Código         Amparo directo 46/2017. 10 de   PRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PU-
              Violencia económica
                        Civil para el Distrito Federal,     agosto de 2017. Unanimidad   BLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.",
                                                            de  votos.  Ponente:  Neófito
                        aplicable para la Ciudad de         López  Ramos.  Secretaria:   no es obligatorio ni apto para integrar
                                                                                      jurisprudencia.
                        México, es la unión libre de        Martha  Araceli  Castillo  de   Esta tesis se publicó el viernes 05 de
                        dos personas para realizar          Santiago.                 enero de 2018 a las 10:06 horas en el
                                                            Nota:  Esta  tesis  refleja  un
                        la  comunidad  de  vida,  en        criterio  firme sustentado por   Semanario Judicial de la Federación.
                                                                                      Décima Época.- Registro: 2015930.-
                        donde ambos se procuran             un  Tribunal  Colegiado  de   Instancia: DÉCIMO SEGUNDO TRI-
                        respeto,  igualdad  y  ayuda        Circuito  al  resolver  un  juicio   BUNAL COLEGIADO EN MATERIA
                        mutua, y sus particularida-         de amparo directo, por lo que   CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.- Te-
                                                            atendiendo a la tesis P. LX/98,
                        des son, en lo conducente,          publicada  en  el  Semanario   sis: Aislada.- Fuente: Semanario Ju-
                                                                                      dicial de la Federación.- Publicación:
                        aplicables para el concubi-         Judicial de la Federación y su   viernes 05 de enero de 2018.- Tesis:
                        nato, cuyos integrantes tie-        Gaceta, Novena Época, Tomo   I.12o.C.5 C (10a.)
                        nen derechos y obligaciones
                        recíprocos, siempre que sin
                        impedimentos legales para
                        contraer matrimonio, hayan     ejercida contra la ex cónyuge
                        vivido en común en forma
                        constante y permanente por
                        un periodo mínimo de dos                    IOLENCIA ECONÓMICA. LA EJERCE EL
                        años que precedan inmedia-              VCÓNYUGE  QUE,  TENIENDO  LA  OBLI-
                        tamente a la generación de              GACIÓN DE PROPORCIONAR ALIMENTOS,
                        derechos y obligaciones a               DESPOJA A SU EX CÓNYUGE DEL DOMICI-
                        los que alude este capítulo,            LIO CONYUGAL, POR LO QUE PROCEDE EL
                        plazo  que  se  soslayará  si           AUMENTO  DE  LA  PENSIÓN ALIMENTICIA,
                        procrean un hijo. Dicho im-             RESPECTO DEL MONTO DEL ALQUILER DEL
                        pedimento no se considera               INMUEBLE QUE DEBA RENTAR SU EX CÓN-
                        una violación a los derechos            YUGE (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA
                        de igualdad y no discrimina-            CIUDAD DE MÉXICO). La violencia económica
                        ción de la mujer pues, por              está relacionada con el incumplimiento de las
                        el contrario, genera certeza            obligaciones alimentarias por la persona que,
                        jurídica a la institución del           de conformidad con los artículos 302 y 303 del
                        matrimonio y, en este caso,
                        del  concubinato,  evitando             Código Civil para el Distrito Federal, aplicable
                        así duplicidad de estas figu-           para la Ciudad de México, tiene obligación de
                        ras en una misma persona                cubrirlas; por tanto, el cónyuge que despoja a
                        o personas que, de darse el             su ex cónyuge del lugar donde habita, que fue
                        caso, afectarían también a la           proporcionado por él, para que fuera el domicilio
                        mujer involucrada, respecto             conyugal, ejerce un acto de violencia económica.
                        de la cual subsista el ma-              Ello es así, porque juzgando con perspectiva de
                        trimonio, porque no puede               género, al no dejar a su ex cónyuge habitar en el
                        coexistir en una persona el             domicilio en el que de común acuerdo decidieron
                        estado civil de casado y de             vivir, acorde con el artículo 163 del código citado,
                        concubina al mismo tiempo,              le está quitando uno de los elementos necesarios
                        ya  que  el  de  matrimonio             para subsistir y que, además, forma parte de la
                        excluye al concubinato. En
                        tal virtud, los artículos 302,          pensión alimenticia de conformidad con el nu-
                        1602, fracción I y 1635 del             meral 308 del ordenamiento referido. Entonces,
                        Código  Civil  invocado,  no            si se consideran las circunstancias especiales
                        contienen una práctica dis-             de las partes en la controversia, es necesario
                        criminatoria contra la mujer,           que se tome en cuenta para el aumento de la
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