Page 11 - JURISPRUDENCIA CIVIL MERCANTIL PENAL No. 197
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las mensualidades que se generen  Estados Unidos Mexicanos y al numeral 3 de la
         durante la tramitación del juicio de am- Convención sobre los Derechos del Niño.
         paro, al ser jurídica y materialmente           Queja 43/2017. 9 de agosto de 2017. Unanimidad de
         posible restituirlos provisionalmente           votos. Ponente: María Isabel González Rodríguez. Se-
                                                         cretario: Fernando Hernández Sánchez.
         en el derecho fundamental violado,              Esta tesis se publicó el viernes 05 de enero de 2018 a las
         al equipararse al pago de alimentos,            10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
         conforme al interés superior de los             Décima Época.- Registro: 2015940.- Instancia: TERCER
                                                         TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO
         menores  establecido  en  el  artículo          DEL CUARTO CIRCUITO.- Tesis: Aislada.- Fuente: Se-
         4o. de la Constitución Política de los          manario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes
                                                         05 de enero de 2018.- Tesis: IV.3o.T.13 K (10a.)
              LIMENTOS PROVISIO-
         ANALES.  LA ACCIÓN                             cción para
          DE  ENRIQUECIMIENTO
          ILEGÍTIMO  ES  IMPRO-
          RECLAMA  LA  DEVOLU- Areclamar
          CEDENTE  CUANDO  SE

          CIÓN,  CON  CARÁCTER
          RETROACTIVO,  DE  LOS            la devolución                                                         Prueba ilícita
          QUE FUERON ENTREGA-
          DOS A LA EX CÓNYUGE
          (APLICABILIDAD  DE  LA           de alimentos
          JURISPRUDENCIA  1a./J.
          42/2011).  En  la  ejecutoria    provisionales
          que  dio  origen  a  la  juris-
          prudencia citada, de rubro:
          "ALIMENTOS  PROVISIO-
          NALES.  NO  PROCEDE           acción  de  enriquecimiento  des perentorias de la vida,
          LA DEVOLUCIÓN DE LAS          ilegítimo  (materia  civil);  la  ni destruye su causa, esto
          CANTIDADES  DESCON-           razón: la pensión se esta- es, la determinación judicial
          TADAS AL DEUDOR, AUN          blece mediante una determi- por virtud de la cual fueron
          CUANDO  EL ACREEDOR           nación judicial que excluye  entregadas. Y es que, aun
          NO  DEMOSTRÓ  EN  EL          el  elemento  "ausencia  de  en el supuesto de que se pu-
          JUICIO LA NECESIDAD DE        causa".  Ambas  razones  diera afirmar que los efectos
          RECIBIRLAS.", la Primera      imperan aun en el caso de  de la medida cautelar pro-
          Sala de la Suprema Corte      que con posterioridad a la  visional  pueden  destruirse
          de  Justicia  de  la  Nación   petición  de  alimentos,  la  retroactivamente,  una  vez
          fue categórica al establecer   apariencia del buen derecho  demostrada la carencia del
          en  un  primer  momento  y  con base en la que se emitió  derecho con el cual se ac-
          como regla general, que no  la medida provisional quede  cionó, es decir, que por vir-
          procede  la  devolución  de  desvirtuada  (en  concreto,  tud de una ficción jurídica se
          las  cantidades  desconta- porque se determinó que al  determinara a posteriori que
          das  al deudor alimentario,   momento de solicitarla ya se  esa  determinación  judicial
          aun cuando el acreedor no     había actualizado una de las  no existe, queda indemne la
          demuestre  en  el  juicio  la   causas extintivas reguladas  irreparabilidad derivada de
          necesidad de recibirlas; la   en el artículo 288 del Código  su natural y previsible agota-
                                        Civil para el Distrito Federal,  miento que, se reitera, es la
          razón: los alimentos se con-  aplicable para la Ciudad de  regla general que estableció
          sumen, lo que ocasiona que    México, a saber, que ya ha- el Alto Tribunal del País en
          la  ejecución  del  auto  que   bía transcurrido un término  el criterio citado.
          decreta y fija el monto de la   igual a la duración del matri-     Amparo  directo  879/2016.  1
          pensión sea irreparable. Y,   monio), pues ello no refuta          de  marzo  de  2017.  Mayoría
                                                                             de  votos.  Disidente:  Paula
          en  un  segundo  momento,  la  presunción  de  que  las            María  García  Villegas  Sán-
          que los alimentos (materia  pensiones percibidas fueron            chez Cordero. Ponente: Víctor
          familiar) no dan lugar a una  consumidas  en  necesida-            Francisco  Mota  Cienfuegos.
                                                                             Secretario: Karlo Iván Gonzá-
                                                                                                              11
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