Page 11 - JURISPRUDENCIA CIVIL MERCANTIL PENAL No. 197
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las mensualidades que se generen Estados Unidos Mexicanos y al numeral 3 de la
durante la tramitación del juicio de am- Convención sobre los Derechos del Niño.
paro, al ser jurídica y materialmente Queja 43/2017. 9 de agosto de 2017. Unanimidad de
posible restituirlos provisionalmente votos. Ponente: María Isabel González Rodríguez. Se-
cretario: Fernando Hernández Sánchez.
en el derecho fundamental violado, Esta tesis se publicó el viernes 05 de enero de 2018 a las
al equipararse al pago de alimentos, 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
conforme al interés superior de los Décima Época.- Registro: 2015940.- Instancia: TERCER
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO
menores establecido en el artículo DEL CUARTO CIRCUITO.- Tesis: Aislada.- Fuente: Se-
4o. de la Constitución Política de los manario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes
05 de enero de 2018.- Tesis: IV.3o.T.13 K (10a.)
LIMENTOS PROVISIO-
ANALES. LA ACCIÓN cción para
DE ENRIQUECIMIENTO
ILEGÍTIMO ES IMPRO-
RECLAMA LA DEVOLU- Areclamar
CEDENTE CUANDO SE
CIÓN, CON CARÁCTER
RETROACTIVO, DE LOS la devolución Prueba ilícita
QUE FUERON ENTREGA-
DOS A LA EX CÓNYUGE
(APLICABILIDAD DE LA de alimentos
JURISPRUDENCIA 1a./J.
42/2011). En la ejecutoria provisionales
que dio origen a la juris-
prudencia citada, de rubro:
"ALIMENTOS PROVISIO-
NALES. NO PROCEDE acción de enriquecimiento des perentorias de la vida,
LA DEVOLUCIÓN DE LAS ilegítimo (materia civil); la ni destruye su causa, esto
CANTIDADES DESCON- razón: la pensión se esta- es, la determinación judicial
TADAS AL DEUDOR, AUN blece mediante una determi- por virtud de la cual fueron
CUANDO EL ACREEDOR nación judicial que excluye entregadas. Y es que, aun
NO DEMOSTRÓ EN EL el elemento "ausencia de en el supuesto de que se pu-
JUICIO LA NECESIDAD DE causa". Ambas razones diera afirmar que los efectos
RECIBIRLAS.", la Primera imperan aun en el caso de de la medida cautelar pro-
Sala de la Suprema Corte que con posterioridad a la visional pueden destruirse
de Justicia de la Nación petición de alimentos, la retroactivamente, una vez
fue categórica al establecer apariencia del buen derecho demostrada la carencia del
en un primer momento y con base en la que se emitió derecho con el cual se ac-
como regla general, que no la medida provisional quede cionó, es decir, que por vir-
procede la devolución de desvirtuada (en concreto, tud de una ficción jurídica se
las cantidades desconta- porque se determinó que al determinara a posteriori que
das al deudor alimentario, momento de solicitarla ya se esa determinación judicial
aun cuando el acreedor no había actualizado una de las no existe, queda indemne la
demuestre en el juicio la causas extintivas reguladas irreparabilidad derivada de
necesidad de recibirlas; la en el artículo 288 del Código su natural y previsible agota-
Civil para el Distrito Federal, miento que, se reitera, es la
razón: los alimentos se con- aplicable para la Ciudad de regla general que estableció
sumen, lo que ocasiona que México, a saber, que ya ha- el Alto Tribunal del País en
la ejecución del auto que bía transcurrido un término el criterio citado.
decreta y fija el monto de la igual a la duración del matri- Amparo directo 879/2016. 1
pensión sea irreparable. Y, monio), pues ello no refuta de marzo de 2017. Mayoría
de votos. Disidente: Paula
en un segundo momento, la presunción de que las María García Villegas Sán-
que los alimentos (materia pensiones percibidas fueron chez Cordero. Ponente: Víctor
familiar) no dan lugar a una consumidas en necesida- Francisco Mota Cienfuegos.
Secretario: Karlo Iván Gonzá-
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