Page 13 - JURISPRUDENCIA CIVIL MERCANTIL PENAL No. 197
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EUDOR ALIMENTIS-
UN TERCERO EXTRA- Omisión del juez de citar al
DTA. SE ASEMEJA A
ÑO EQUIPARADO CUAN-
DO EL INCIDENTE DEL deudor a audiencia incidental
QUE DERIVÓ LA MODIFI-
CACIÓN A LA PENSIÓN
RELATIVA, SE LLEVÓ A
CABO SIN LA AUDIENCIA Procedimientos Civiles para de nulidad de notificaciones
DE AQUÉL, PORQUE EL el Distrito Federal, aplicable contra el auto que da inicio a
JUEZ OMITIÓ ORDENAR para la Ciudad de México, la modificación de la pensión Concubinato
QUE SE LE NOTIFICARA que exige que deberá noti- alimenticia.
Queja 190/2016. 31 de agos-
PERSONALMENTE EL INI- ficarse personalmente la pri- to de 2016. Unanimidad de
CIO DEL PROCEDIMIENTO mera resolución que se dicte votos. Ponente: Paula Ma-
RESPECTIVO (LEGISLA- cuando se dejare de actuar ría García Villegas Sánchez
CIÓN APLICABLE PARA por más de seis meses por Cordero. Secretario: Mariano
Suárez Reyes.
LA CIUDAD DE MÉXICO). cualquier motivo, pues cons- Esta tesis se publicó el viernes
Si en los antecedentes del tituiría una carga excesiva 01 de diciembre de 2017 a las
acto reclamado el quejoso para el deudor alimentista 10:13 horas en el Semanario
Judicial de la Federación.
narró, bajo protesta de decir estar al pendiente de la lista Décima Época.- Registro:
verdad, que la controversia cuando el procedimiento del 2015796.- Instancia: TERCER
en materia de alimentos en que deriva el acto reclamado TRIBUNAL COLEGIADO EN
MATERIA CIVIL DEL PRIMER
la que se decretó una pen- se había mandado al archi- CIRCUITO.- Tesis: Aislada.-
sión alimenticia en su contra vo por la falta de impulso Fuente: Semanario Judicial de
es un procedimiento en el procesal de las partes, por la Federación.- Publicación:
que se ha dejado de actuar lo que tampoco estará obli- viernes 01 de diciembre de
2017.- Tesis: I.3o.C.282 C
por un tiempo considerable gado a agotar el incidente (10a.)
(más de seis meses), aquél
se equipara a un tercero ex- Concubinato: pareja estable
traño. Lo anterior es así, por-
que aunque tiene la calidad
de parte formal y material en coexistente con el matrimonio
el incidente de modificación
de pensión alimenticia del
que deriva el acto reclama- AREJA ESTABLE COEXISTENTE CON
do, lo trascendente es que PEL MATRIMONIO. LOS ARTÍCULOS 302,
se asemeja a un tercero 1602, FRACCIÓN I Y 1635 DEL CÓDIGO
extraño por equiparación, CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLI-
ya que se duele de la falta CABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, NO
del derecho de audiencia al VULNERAN LOS DERECHOS HUMANOS DE
incidente citado. De ello se IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DE LA
sigue que tal hipótesis se ac- MUJER, EN RELACIÓN CON SU ESTADO
tualiza cuando el incidente CIVIL. Los preceptos citados no vulneran los
del que derivó la modifica- derechos humanos de igualdad y no discrimina-
ción relativa se llevó a cabo ción de la mujer por su estado civil, contenidos
sin audiencia del deudor ali- en los artículos 2, inciso d) y 13, inciso a), de la
mentista, derivado de que el Convención sobre la Eliminación de todas las
Juez omitió ordenar que se Formas de Discriminación contra la Mujer. Ello
le notificara personalmente es así, toda vez que los artículos en estudio
el inicio del procedimiento tienen como función específica regular la figura
relativo como si se tratara de del concubinato y sus derechos hereditarios y
un emplazamiento a juicio, de alimentos, estableciendo una serie de requi-
en términos del artículo 114, sitos para su configuración y existencia; entre
fracción III, del Código de los que se tiene que ninguno de los concubina-
rios se encuentre en matrimonio con persona
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