Page 16 - JURISPRUDENCIA CIVIL MERCANTIL PENAL No. 197
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que se le pretenda limitar ACTAS DEL EGISTRO CIVIL
su derecho-obligación de
visitas y convivencias, so
pretexto de que padece
una enfermedad crónico
degenerativa, sin que se
acredite que dicho pade-
Reasignación sexo.genérica
cimiento pone en riesgo al
niño, niña o adolescente. EASIGNACIÓN SEXO-GENÉRICA. EL PRO-
Dicho proceder significa- RCEDIMIENTO JURISDICCIONAL ES LA VÍA
ría darle un trato desigual NECESARIA PARA MODIFICAR LAS ACTAS DE
por cuestiones de salud NACIMIENTO EN EL ESTADO DE GUANAJUA-
y transgredir su dignidad TO A EFECTO DE HACERLA CONSTAR, AL
humana, lo que debe ser SER LOS JUECES LOS FACULTADOS PARA
especialmente salvaguar- REALIZAR EL CONTROL DIFUSO DE CONSTI-
dado por las institucio- TUCIONALIDAD Y/O DE CONVENCIONALIDAD
nes del Estado, ya que, a DE NORMAS GENERALES. La necesidad del
menos de que exista una desarrollo de un procedimiento jurisdiccional en
justificación real de que no el Estado de Guanajuato para lograr la protección
es física y mentalmente de la seguridad y certeza jurídicas, así como el
apto, deberá respetarse respeto a la personalidad y a la identidad de las
su derecho-obligación de personas transgénero es patente, si se tiene en
visitas y convivencias con cuenta que, en términos del marco normativo y
su hijo(a) fuera del Centro jurisprudencial prevalente en el Estado Mexicano,
de Convivencias Familia- las únicas autoridades expresamente facultadas
res del Tribunal Superior para ejercer el control difuso de constitucionalidad
de Justicia de la Ciudad de y/o de convencionalidad de normas generales, son
México, pues únicamen- aquellas que realizan funciones jurisdiccionales,
te se justifica limitar ese por lo que la tarea de integración necesaria para
derecho-obligación a que modificar las actas de nacimiento, a efecto de ha-
se desarrolle en el centro cer constar la reasignación sexo-genérica (acorde
de convivencias citado, en con lo determinado por el Pleno de la Suprema
aquellos casos en los que Corte de Justicia de la Nación, al resolver el juicio
hay violencia familiar o está de amparo directo 6/2008, en un caso similar), sólo
en riesgo algún menor, al es dable ejercerla a los Jueces locales.
Amparo en revisión 42/2017. León Alejandro Chávez Gutié-
convivir con su progenitor rrez. 29 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente:
fuera de la supervisión Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretaria: Esthela Guada-
estatal. lupe Arredondo González.
A m p a r o e n r e v i s i ó n Amparo en revisión 313/2016. Jessica Vargas Hernández.
125/2017. 10 de mayo de 13 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel
2017. Unanimidad de votos. Alberto Rojas Caballero. Secretaria: Silvia Vidal Vidal.
Ponente: Paula María García Amparo en revisión 80/2017. Congreso del Estado de Gua-
Villegas Sánchez Cordero. najuato. 7 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos.
Secretaria: María Alejandra Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretaria: Silvia
Suárez Morales. Vidal Vidal.
Esta tesis se publicó el vier- Amparo en revisión 35/2017. Congreso del Estado de Gua-
nes 01 de diciembre de najuato. 13 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos.
2017 a las 10:13 horas en Ponente: Enrique Villanueva Chávez. Secretario: Jorge
el Semanario Judicial de la Alberto Rodríguez Vázquez.
Federación. Nota: La ejecutoria relativa al amparo directo 6/2008 citado,
Décima Época.- Registro: aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación
2015807.- Instancia: TER- y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011,
CER TRIBUNAL COLEGIA- página 1707.
DO EN MATERIA CIVIL DEL Esta tesis se publicó el viernes 15 de diciembre de 2017 a
PRIMER CIRCUITO.- Tesis: las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Aislada.- Fuente: Semanario Décima Época.- Registro: 2015896.- Instancia: PRIMER
Judicial de la Federación.- TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA
Publicación: viernes 01 de DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.- Tesis: Aislada.- Fuente:
diciembre de 2017.- Tesis: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes
15 de diciembre de 2017.- Tesis: XVI.1o.A.149 A (10a.)
16 I.3o.C.1 CS (10a.)