Page 21 - JURISPRUDENCIA CIVIL MERCANTIL PENAL No. 197
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CCESIÓN POR EDIFI-
ACACIÓN. EL ARTÍCULO Legislación de Jalisco
931 DEL CÓDIGO CIVIL DE
JALISCO NO VULNERA LA
GARANTÍA DE AUDIENCIA.
El citado precepto, al estable-
cer que el dueño del terreno
en que se edifique de buena
fe, sólo tendrá derecho a que
se le pague el precio del suelo si procedió CCESIÓN POR EDIFICACIÓN. EL
de mala fe, es decir, cuando a su vista, cien- AARTÍCULO 931 DEL CÓDIGO CIVIL
cia y paciencia se llevó a cabo la edificación DE JALISCO NO VULNERA EL DERE-
sin sacar de su error al dueño de la obra, CHO DE SEGURIDAD JURÍDICA. El pre-
no vulnera el derecho de audiencia reco- cepto citado, al establecer que el dueño
nocido en el artículo 14 de la Constitución del terreno en que se edifique de buena fe,
Política de los Estados Unidos Mexicanos, sólo tendrá derecho a que se le pague el
pues la necesidad de probar la conducta precio del suelo si procedió de mala fe, es Accesión por edificación
de buena o mala fe con que se condujeron decir, cuando a su vista, ciencia y paciencia
los sujetos involucrados obedece a que la se llevó a cabo la edificación sin sacar de
propiedad por accesión, cuando tiene lugar su error al dueño de la obra, no vulnera el
por medios artificiales como la edificación, derecho de seguridad jurídica reconocido
la siembra o la plantación en un terreno, ne- en los artículos 14 y 16 de la Constitución
cesariamente involucra la voluntad humana Política de los Estados Unidos Mexicanos,
y, por razones de equidad y orden público, pues ofrece suficiente certeza sobre el
es preciso atenderla para determinar lo que derecho que corresponde a cada uno de
en justicia corresponda a cada uno de los los sujetos: el dueño del terreno recibirá el
sujetos: tanto el dueño del predio como el precio de su predio y el que edificó de bue-
dueño de los materiales, semillas o plantas. na fe se convertirá en el nuevo propietario
Asimismo, el precepto legal mencionado del inmueble con sus accesiones, previo el
es de carácter sustantivo y, por tanto, no pago del mencionado precio. Además, por-
tiene la función de regular lo concerniente que no es forzoso que el precepto legal en
al proceso jurisdiccional donde pueda ven- cuestión establezca cómo se determinará
tilarse el derecho de propiedad, es decir, la el precio del terreno, pues debe entender-
oportunidad de ofrecer pruebas en juicio se que el legislador remite al concepto del
sobre la buena o mala fe de los sujetos ya valor de los bienes en el comercio, al que
que, en todo caso, es en las disposiciones debe atender el Juez para fijarlo si hay con-
procesales donde debe considerarse la troversia entre las partes sobre ese punto;
previsión de las formalidades esenciales en la inteligencia de que esa fijación puede
que aseguren una adecuada y oportuna tener lugar en la etapa de ejecución de sen-
audiencia a favor de los justiciables. tencia, donde válidamente puede plantear-
Amparo directo en revisión 2123/2016. Javier Mo- se un procedimiento incidental cuyo objeto
reno Patiño y otros. 9 de noviembre de 2016. La
votación se dividió en dos partes: Mayoría de tres sea dirimir el litigio entre las partes sobre
votos por la procedencia. Disidente: José Ramón la forma de determinar el valor del bien o
Cossío Díaz. Unanimidad de cuatro votos de los su importe. Sin que esa circunstancia im-
Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ra-
món Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y plique afectación al derecho de seguridad
Norma Lucía Piña Hernández, en cuanto al fondo. jurídica, si se toma en cuenta que existen
Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: reglas de las cuales puede valerse el juez
José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mónica para resolver un litigio de esa naturaleza,
Cacho Maldonado.
Esta tesis se publicó el viernes 01 de diciembre de como la relativa a allegarse de la prueba
2017 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial pericial respectiva.
de la Federación. Amparo directo en revisión 2123/2016. Javier
Décima Época.- Registro: 2015707.- Instancia: Moreno Patiño y otros. 9 de noviembre de 2016.
Primera Sala.- Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario La votación se dividió en dos partes: Mayoría de
Judicial de la Federación.- Publicación: viernes tres votos por la procedencia. Disidente: José
01 de diciembre de 2017.- Tesis: 1a. CXCIV/2017 Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cuatro votos
(10a.) de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea,
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