Page 21 - JURISPRUDENCIA CIVIL MERCANTIL PENAL No. 197
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CCESIÓN  POR  EDIFI-
         ACACIÓN. EL ARTÍCULO                         Legislación de Jalisco
          931 DEL CÓDIGO CIVIL DE
          JALISCO NO VULNERA LA
          GARANTÍA DE AUDIENCIA.
          El citado precepto, al estable-
          cer que el dueño del terreno
          en que se edifique de buena
          fe, sólo tendrá derecho a que
          se le pague el precio del suelo si procedió        CCESIÓN  POR  EDIFICACIÓN.  EL
          de mala fe, es decir, cuando a su vista, cien-  AARTÍCULO 931 DEL CÓDIGO CIVIL
          cia y paciencia se llevó a cabo la edificación   DE JALISCO NO VULNERA EL DERE-
          sin sacar de su error al dueño de la obra,    CHO DE SEGURIDAD JURÍDICA. El pre-
          no vulnera el derecho de audiencia reco-      cepto citado, al establecer que el dueño
          nocido en el artículo 14 de la Constitución   del terreno en que se edifique de buena fe,
          Política de los Estados Unidos Mexicanos,     sólo tendrá derecho a que se le pague el
          pues la necesidad de probar la conducta       precio del suelo si procedió de mala fe, es              Accesión por edificación
          de buena o mala fe con que se condujeron      decir, cuando a su vista, ciencia y paciencia
          los sujetos involucrados obedece a que la     se llevó a cabo la edificación sin sacar de
          propiedad por accesión, cuando tiene lugar    su error al dueño de la obra, no vulnera el
          por medios artificiales como la edificación,   derecho de seguridad jurídica reconocido
          la siembra o la plantación en un terreno, ne-  en los artículos 14 y 16 de la Constitución
          cesariamente involucra la voluntad humana     Política de los Estados Unidos Mexicanos,
          y, por razones de equidad y orden público,    pues  ofrece  suficiente  certeza  sobre  el
          es preciso atenderla para determinar lo que   derecho que corresponde a cada uno de
          en justicia corresponda a cada uno de los     los sujetos: el dueño del terreno recibirá el
          sujetos: tanto el dueño del predio como el    precio de su predio y el que edificó de bue-
          dueño de los materiales, semillas o plantas.   na fe se convertirá en el nuevo propietario
          Asimismo, el precepto legal mencionado        del inmueble con sus accesiones, previo el
          es de carácter sustantivo y, por tanto, no    pago del mencionado precio. Además, por-
          tiene la función de regular lo concerniente   que no es forzoso que el precepto legal en
          al proceso jurisdiccional donde pueda ven-    cuestión establezca cómo se determinará
          tilarse el derecho de propiedad, es decir, la   el precio del terreno, pues debe entender-
          oportunidad de ofrecer pruebas en juicio      se que el legislador remite al concepto del
          sobre la buena o mala fe de los sujetos ya    valor de los bienes en el comercio, al que
          que, en todo caso, es en las disposiciones    debe atender el Juez para fijarlo si hay con-
          procesales  donde  debe  considerarse  la     troversia entre las partes sobre ese punto;
          previsión de las formalidades esenciales      en la inteligencia de que esa fijación puede
          que aseguren una adecuada y oportuna          tener lugar en la etapa de ejecución de sen-
          audiencia a favor de los justiciables.        tencia, donde válidamente puede plantear-
               Amparo directo en revisión 2123/2016. Javier Mo-  se un procedimiento incidental cuyo objeto
               reno Patiño y otros. 9 de noviembre de 2016. La
               votación se dividió en dos partes: Mayoría de tres   sea dirimir el litigio entre las partes sobre
               votos por la procedencia. Disidente: José Ramón  la forma de determinar el valor del bien o
               Cossío Díaz. Unanimidad de cuatro votos de los   su importe. Sin que esa circunstancia im-
               Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ra-
               món Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y   plique afectación al derecho de seguridad
               Norma Lucía Piña Hernández, en cuanto al fondo.  jurídica, si se toma en cuenta que existen
               Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente:   reglas de las cuales puede valerse el juez
               José  Ramón  Cossío  Díaz.  Secretaria:  Mónica   para resolver un litigio de esa naturaleza,
               Cacho Maldonado.
               Esta tesis se publicó el viernes 01 de diciembre de  como la relativa a allegarse de la prueba
               2017 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial  pericial respectiva.
               de la Federación.                              Amparo  directo  en  revisión  2123/2016.  Javier
               Décima Época.- Registro: 2015707.- Instancia:   Moreno Patiño y otros. 9 de noviembre de 2016.
               Primera Sala.- Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario   La votación se dividió en dos partes: Mayoría de
               Judicial de la Federación.- Publicación: viernes   tres  votos  por  la  procedencia.  Disidente:  José
               01 de diciembre de 2017.- Tesis: 1a. CXCIV/2017   Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cuatro votos
               (10a.)                                         de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea,
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