Page 26 - JURISPRUDENCIA CIVIL MERCANTIL PENAL No. 197
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Aldape. 22 de febrero de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar actúa la persona jurídica se
Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, encuentran ligadas a ésta
quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía
Piña Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mónica y deben coadyuvar en el
Cacho Maldonado. cumplimiento de las cargas
Esta tesis se publicó el viernes 01 de diciembre de 2017 a las 10:13 horas que le corresponden; en todo
en el Semanario Judicial de la Federación.
Décima Época.- Registro: 2015725.- Instancia: Primera Sala.- Tesis: Aisla- caso, la persona jurídica está
da.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 01 en posibilidad de acudir a
Honorarios Persona jurídica: Honorarios procesales para lograr la
los instrumentos probato-
de diciembre de 2017.- Tesis: 1a. CCXXXIII/2017 (10a.)
rios previstos en las leyes
exhibición de los títulos pro-
por servicios profesionales
fesionales correspondientes,
como los medios preparato-
rios a juicio, o el ofrecimiento
ONORARIOS POR acción de pago de honora-
otras personas.
HSERVICIOS PROFE- rios o contraprestación a los
Amparo directo en revisión
SIONALES. EL ARTÍCULO servicios profesionales, no de documentos en poder de
5733/2015. Desarrollo del
2608 DEL CÓDIGO CIVIL solamente la existencia del Factor Patrimonial, S.C. 13 de
PARA EL DISTRITO FE- contrato y la prestación de julio de 2016. Cinco votos de
los Ministros Arturo Zaldívar
DERAL ES APLICABLE A los servicios, sino también Lelo de Larrea, José Ramón
LAS PERSONAS JURÍDI- que los sujetos o personas Cossío Díaz, Jorge Mario
CAS QUE FUNGEN COMO físicas a través de las cuales Pardo Rebolledo, Norma Lu-
PROFESIONISTA EN UN se prestaron los servicios cía Piña Hernández y Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena. Ponen-
CONTRATO DE PRESTA- sí cuentan con el título co- te: José Ramón Cossío Díaz.
CIÓN DE SERVICIOS. De rrespondiente exigido por Secretaria: Mónica Cacho
acuerdo con el precepto ley. Carga que no es difícil Maldonado.
Esta tesis se publicó el viernes
mencionado, no tienen de- o imposible de cumplir, ya 01 de diciembre de 2017 a las
recho de cobrar retribución que supone una selección o 10:13 horas en el Semanario
por los servicios profesio- comprobación previa por la Judicial de la Federación.
Décima Época.- Registro:
nales prestados quienes sociedad, de que los sujetos 2015728.- Instancia: Primera
carezcan de título en la pro- contratados cumplen los Sala.- Tesis: Aislada.- Fuente:
fesión para cuyo ejercicio la requisitos correspondientes, Semanario Judicial de la Fede-
ley exija título. Y si bien es además de que las personas ración.- Publicación: viernes
01 de diciembre de 2017.-
cierto que sólo las personas físicas a través de las cuales Tesis: 1a. CCXXX/2017 (10a.)
físicas son susceptibles de
se entiende que cuando el Si no presenta título no se
obtener un título profesional,
contrato de prestación de pueden cobrar honorarios
servicios profesionales es
celebrado por una persona
jurídica como profesor o ONORARIOS POR SERVICIOS PROFE-
profesionista, la presta- HSIONALES. EL ARTÍCULO 2608 DEL
ción del servicio se ejecuta CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL,
materialmente a través de APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO,
personas físicas, sean los NO VULNERA EL ARTÍCULO 5o. DE LA
socios o sujetos empleados CONSTITUCIÓN. El precepto legal citado, al
por la sociedad para cumplir establecer que no tendrán derecho de cobrar
su objeto, o ambos, quienes retribución por los servicios profesionales pres-
deben contar con el título co- tados quienes carezcan de título en la profesión
rrespondiente a la profesión para cuyo ejercicio la ley exija título, no vulnera
para la cual se exige ese do- los derechos de libertad de trabajo, el de la
cumento. Por tanto, también justa retribución ni el de no verse privado del
las personas morales deben producto del trabajo, establecidos en el artículo
demostrar, al promover la 5o. de la Constitución Política de los Estados
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