Page 27 - JURISPRUDENCIA CIVIL MERCANTIL PENAL No. 197
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Unidos Mexicanos, pues
la propia disposición Respeta la igualdad la ley
constitucional autoriza
al legislador para deter-
necesitan título para su sobre cobro de honorarios
minar cuáles profesiones
ejercicio, lo que implica
admitir como límite a la ONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES. EL
libertad de trabajo y a HARTÍCULO 2608 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRI-
su correspondiente re- TO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXI-
tribución, que cuando la CO, NO TRANSGREDE EL DERECHO A LA IGUALDAD. El
actividad elegida implica artículo legal citado, al establecer que no tendrán derecho de Honorarios
el ejercicio de cierta pro- cobrar retribución por los servicios profesionales prestados
fesión para la cual la ley quienes carezcan de título en la profesión para cuyo ejercicio
exija título, primero debe la ley exija título, sin distinguir entre las personas físicas y las
obtenerse ese docu- jurídicas que prestan servicios profesionales, no vulnera el
mento. No obsta para lo derecho a la igualdad, ya que no es exigible un trato diferen-
anterior que el prestador ciado entre tales personas en función de la posibilidad para
de los servicios profesio- obtener el título, porque si bien sólo las personas físicas son
nales sea una persona susceptibles de obtener un título profesional, esto no significa
jurídica, la cual por sí que las personas jurídicas deban quedar exentas de cumplir
misma no puede obte- el requisito de capacidad especial señalado en el precepto
ner un título profesional, legal mencionado, porque se entiende que no es la persona
pues se entiende que los moral, como ficción jurídica, la que ha de contar con algún
servicios los presta a tra- título profesional, sino las personas físicas por medio de las
vés de personas físicas, cuales cumple su objeto social, para garantizar a sus clientes
sean los socios o perso- la prestación de servicios con el carácter de profesionales.
nas contratadas por la Amparo directo en revisión 5733/2015. Desarrollo del Factor Patrimonial,
sociedad para cumplir su S.C. 13 de julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar
Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo,
objeto, las cuales deben Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente:
contar con el título profe- José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.
sional respectivo. Esta tesis se publicó el viernes 01 de diciembre de 2017 a las 10:13 horas
en el Semanario Judicial de la Federación.
Amparo directo en revi- Décima Época.- Registro: 2015726.- Instancia: Primera Sala.- Tesis: Ais-
sión 5733/2015. Desarro- lada.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes
llo del Factor Patrimonial, 01 de diciembre de 2017.- Tesis: 1a. CCXXXI/2017 (10a.)
S.C. 13 de julio de 2016.
Cinco votos de los Minis-
tros Arturo Zaldívar Lelo
de Larrea, José Ramón
Cossío Díaz, Jorge Mario Para los buscadores de
Pardo Rebolledo, Norma
Lucía Piña Hernández y
Alfredo Gutiérrez Ortiz
Mena. Ponente: José leyes "comentadas"
Ramón Cossío Díaz. Se-
cretaria: Mónica Cacho
Maldonado.
Esta tesis se publicó el No pierda tiempo. El
viernes 01 de diciembre análisis de los criterios
de 2017 a las 10:13 horas
en el Semanario Judicial jurisprudenciales le
de la Federación.
Décima Época.- Regis- dan la respuesta a sus
tro: 2015727.- Instan-
cia: Primera Sala.- Tesis: dudas...y algo más
Aislada.- Fuente: Sema-
nario Judicial de la Fe-
deración.- Publicación:
viernes 01 de diciem-
bre de 2017.- Tesis: 1a.
CCXXXII/2017 (10a.)
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