Page 27 - JURISPRUDENCIA CIVIL MERCANTIL PENAL No. 197
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Unidos Mexicanos, pues
         la  propia  disposición     Respeta la igualdad la ley
         constitucional  autoriza
         al legislador para deter-
         necesitan título para su sobre cobro de honorarios
         minar cuáles profesiones

         ejercicio, lo que implica
         admitir como límite a la        ONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES. EL
         libertad  de  trabajo  y  a  HARTÍCULO 2608 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRI-
         su  correspondiente  re- TO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXI-
         tribución, que cuando la  CO, NO TRANSGREDE EL DERECHO A LA IGUALDAD. El
         actividad elegida implica  artículo legal citado, al establecer que no tendrán derecho de                Honorarios
         el ejercicio de cierta pro- cobrar retribución por los servicios profesionales prestados
         fesión para la cual la ley  quienes carezcan de título en la profesión para cuyo ejercicio
         exija título, primero debe  la ley exija título, sin distinguir entre las personas físicas y las
         obtenerse  ese  docu- jurídicas que prestan servicios profesionales, no vulnera el
         mento. No obsta para lo  derecho a la igualdad, ya que no es exigible un trato diferen-
         anterior que el prestador  ciado entre tales personas en función de la posibilidad para
         de los servicios profesio- obtener el título, porque si bien sólo las personas físicas son
         nales sea una persona  susceptibles de obtener un título profesional, esto no significa
         jurídica,  la  cual  por  sí  que las personas jurídicas deban quedar exentas de cumplir
         misma  no  puede  obte- el requisito de capacidad especial señalado en el precepto
         ner un título profesional,  legal mencionado, porque se entiende que no es la persona
         pues se entiende que los  moral, como ficción jurídica, la que ha de contar con algún
         servicios los presta a tra- título profesional, sino las personas físicas por medio de las
         vés de personas físicas,  cuales cumple su objeto social, para garantizar a sus clientes
         sean los socios o perso- la prestación de servicios con el carácter de profesionales.
         nas  contratadas  por  la        Amparo directo en revisión 5733/2015. Desarrollo del Factor Patrimonial,
         sociedad para cumplir su         S.C. 13 de julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar
                                          Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo,
         objeto, las cuales deben         Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente:
         contar con el título profe-      José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.
         sional respectivo.               Esta tesis se publicó el viernes 01 de diciembre de 2017 a las 10:13 horas
                                          en el Semanario Judicial de la Federación.
               Amparo directo en revi-    Décima Época.- Registro: 2015726.- Instancia: Primera Sala.- Tesis: Ais-
               sión 5733/2015. Desarro-   lada.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes
               llo del Factor Patrimonial,   01 de diciembre de 2017.- Tesis: 1a. CCXXXI/2017 (10a.)
               S.C. 13 de julio de 2016.
               Cinco votos de los Minis-
               tros Arturo Zaldívar Lelo
               de Larrea, José Ramón
               Cossío Díaz, Jorge Mario   Para los buscadores de
               Pardo Rebolledo, Norma
               Lucía Piña Hernández y
               Alfredo  Gutiérrez  Ortiz
               Mena.  Ponente:  José           leyes "comentadas"
               Ramón Cossío Díaz. Se-
               cretaria:  Mónica  Cacho
               Maldonado.
               Esta  tesis  se  publicó  el                No pierda tiempo. El
               viernes 01 de diciembre                  análisis  de los criterios
               de 2017 a las 10:13 horas
               en el Semanario Judicial                    jurisprudenciales le
               de la Federación.
               Décima  Época.-  Regis-                   dan la respuesta a sus
               tro:  2015727.-  Instan-
               cia: Primera Sala.- Tesis:                   dudas...y algo más
               Aislada.- Fuente: Sema-
               nario  Judicial  de  la  Fe-
               deración.-  Publicación:
               viernes  01  de  diciem-
               bre de 2017.- Tesis: 1a.
               CCXXXII/2017 (10a.)
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