Page 25 - JURISPRUDENCIA CIVIL MERCANTIL PENAL No. 197
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establecidos en la ley, en la Amparo directo 949/2016. María de Jesús Velázquez Flores y otros. 31 de
literatura o protocolos médi- agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Se-
cretario: Fernando Aragón González.
cos; por consiguiente debe Esta tesis se publicó el viernes 24 de noviembre de 2017 a las 10:35 horas
tenerse como legitimada a la en el Semanario Judicial de la Federación.
persona que resultó víctima Décima Época.- Registro: 2015655.- Instancia: DÉCIMO SEGUNDO TRI-
del hecho ilícito que recibió BUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.- Tesis:
Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes
la atención médica, pues 24 de noviembre de 2017.- Tesis: I.12o.C.11 C (10a.)
sólo así puede examinarse
la relación causa efecto
entre el hecho ilícito y el
resultado. Por ello es que el Honorarios
daño moral experimentado
por la víctima como persona
afectada en su salud direc-
tamente con el ilícito, es un
perjuicio intrínsecamente ONORARIOS DEL PERITO TERCERO EN
ligado a su experiencia per- HDISCORDIA. EL ARTÍCULO 1255 DEL CÓDI-
sonal, que sólo puede ser GO DE COMERCIO QUE ESTABLECE SU PAGO,
reclamado por él y no por NO VULNERA EL DERECHO A LA JUSTICIA, SU
alguna otra persona, salvo GRATUIDAD, NI LA PROHIBICIÓN DE COSTAS
que la víctima del hecho JUDICIALES. El precepto citado, al establecer que
ilícito haya intentado la ac- los honorarios del perito tercero en discordia, autori-
ción en vida y fallezca pues, zados por el juez, serán cubiertos por ambas partes
en ese caso, conforme al en igual proporción, no vulnera el derecho de acceso
artículo citado, la acción de a la justicia, su gratuidad ni la prohibición de costas
reparación por daño moral judiciales previstos en el artículo 17 de la Constitu-
no es transmisible a terceros ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya
por actos entre vivos y sólo que tales honorarios constituyen uno de los gastos
pasa a los herederos de las o costos económicos que deben asumir las partes
víctimas cuando ésta haya de manera ordinaria en la defensa de sus intereses
intentado la acción en vida, dentro de un proceso judicial mercantil, como ocurre
por lo que los familiares de también con la generación de copias, la obtención
la víctima directa carecen de documentos originales, el traslado de testigos,
de legitimación para ejercer los honorarios de abogado, la remuneración al de-
la acción indemnizatoria de positario de bienes, la publicación de edictos, entre
forma autónoma e indepen- otros, y de los que eventualmente pueden verse
diente por la afectación que resarcidos si obtienen sentencia condenatoria en
sufrió la víctima; lo cual es costas a su favor; por lo cual dicho gasto no puede
acorde con la naturaleza del considerarse un obstáculo al acceso a la jurisdic-
daño moral y la afectación ción sino como una carga necesaria e inherente al
directa a la víctima, por lo ejercicio de ese derecho fundamental; y sin que el
que no puede legitimarse a pago de esos honorarios pueda incluirse en la cate-
una persona que, teniendo goría de costas judiciales prohibidas por el artículo
la calidad de pariente, no 17 constitucional, en tanto que el servicio del perito
resintió el daño moral di- tercero en discordia no forma parte de la función
rectamente, porque es evi- jurisdiccional prestada por el Estado, sino que se
dente que no debe tomarse relaciona directamente con el interés de las partes
como un medio generador de rendir íntegramente la prueba pericial ofrecida
de riqueza. De lo que se en el juicio, en cuyo desahogo ambas tienen par-
advierte que los familiares ticipación, de modo que son éstas quienes deben
de la víctima sólo estarán le- retribuir la actividad de ese experto, quien acude al
gitimados ante la muerte de juicio como un tercero en auxilio del juez, igual que
aquélla y, siempre y cuando ocurre con los testigos, y no como un funcionario
la acción la iniciara antes de judicial.
su defunción. Amparo en revisión 326/2016. Ruperto Augusto González
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