Page 25 - JURISPRUDENCIA CIVIL MERCANTIL PENAL No. 197
P. 25

establecidos en la ley, en la  Amparo directo 949/2016. María de Jesús Velázquez Flores y otros. 31 de
         literatura o protocolos médi-  agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Se-
                                        cretario: Fernando Aragón González.
         cos; por consiguiente debe     Esta tesis se publicó el viernes 24 de noviembre de 2017 a las 10:35 horas
         tenerse como legitimada a la  en el Semanario Judicial de la Federación.
         persona que resultó víctima    Décima Época.- Registro: 2015655.- Instancia: DÉCIMO SEGUNDO TRI-
         del hecho ilícito que recibió   BUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.- Tesis:
                                        Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes
         la  atención  médica,  pues  24 de noviembre de 2017.- Tesis: I.12o.C.11 C (10a.)
         sólo así puede examinarse
         la  relación  causa  efecto
         entre  el  hecho  ilícito  y  el
         resultado. Por ello es que el                                                                            Honorarios
         daño moral experimentado
         por la víctima como persona
         afectada en su salud direc-
         tamente con el ilícito, es un
         perjuicio  intrínsecamente                ONORARIOS  DEL  PERITO  TERCERO  EN
         ligado a su experiencia per-          HDISCORDIA. EL ARTÍCULO 1255 DEL CÓDI-
         sonal, que sólo puede ser             GO DE COMERCIO QUE ESTABLECE SU PAGO,
         reclamado por él y no por             NO VULNERA EL DERECHO A LA JUSTICIA, SU
         alguna otra persona, salvo            GRATUIDAD, NI LA PROHIBICIÓN DE COSTAS
         que  la  víctima  del  hecho          JUDICIALES. El precepto citado, al establecer que
         ilícito haya intentado la ac-         los honorarios del perito tercero en discordia, autori-
         ción en vida y fallezca pues,         zados por el juez, serán cubiertos por ambas partes
         en  ese  caso,  conforme  al          en igual proporción, no vulnera el derecho de acceso
         artículo citado, la acción de         a la justicia, su gratuidad ni la prohibición de costas
         reparación por daño moral             judiciales previstos en el artículo 17 de la Constitu-
         no es transmisible a terceros         ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya
         por actos entre vivos y sólo          que tales honorarios constituyen uno de los gastos
         pasa a los herederos de las           o costos económicos que deben asumir las partes
         víctimas cuando ésta haya             de manera ordinaria en la defensa de sus intereses
         intentado la acción en vida,          dentro de un proceso judicial mercantil, como ocurre
         por lo que los familiares de          también con la generación de copias, la obtención
         la  víctima  directa  carecen         de documentos originales, el traslado de testigos,
         de legitimación para ejercer          los honorarios de abogado, la remuneración al de-
         la acción indemnizatoria de           positario de bienes, la publicación de edictos, entre
         forma autónoma e indepen-             otros, y de los que eventualmente pueden verse
         diente por la afectación que          resarcidos si obtienen sentencia condenatoria en
         sufrió la víctima; lo cual es         costas a su favor; por lo cual dicho gasto no puede
         acorde con la naturaleza del          considerarse un obstáculo al acceso a la jurisdic-
         daño moral y la afectación            ción sino como una carga necesaria e inherente al
         directa a la víctima, por lo          ejercicio de ese derecho fundamental; y sin que el
         que no puede legitimarse a            pago de esos honorarios pueda incluirse en la cate-
         una persona que, teniendo             goría de costas judiciales prohibidas por el artículo
         la  calidad  de  pariente,  no        17 constitucional, en tanto que el servicio del perito
         resintió  el  daño  moral  di-        tercero en discordia no forma parte de la función
         rectamente, porque es evi-            jurisdiccional prestada por el Estado, sino que se
         dente que no debe tomarse             relaciona directamente con el interés de las partes
         como un medio generador               de rendir íntegramente la prueba pericial ofrecida
         de  riqueza.  De  lo  que  se         en el juicio, en cuyo desahogo ambas tienen par-
         advierte que los familiares           ticipación, de modo que son éstas quienes deben
         de la víctima sólo estarán le-        retribuir la actividad de ese experto, quien acude al
         gitimados ante la muerte de           juicio como un tercero en auxilio del juez, igual que
         aquélla y, siempre y cuando           ocurre con los testigos, y no como un funcionario
         la acción la iniciara antes de        judicial.
         su defunción.                               Amparo en revisión 326/2016. Ruperto Augusto González
                                                                                                              25
   20   21   22   23   24   25   26   27   28   29   30