Page 29 - JURISPRUDENCIA CIVIL MERCANTIL PENAL No. 197
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tercero extraño equiparable,  actuado, con el que se conforma la relación jurídico-procesal
         refiriendo que desconocía la  requerida como presupuesto para el dictado de aquélla.
         existencia del juicio laboral,       Amparo en revisión 77/2016. Fenabel, Prestadora de Servicios, S.A.
         derivado de una actuación            de C.V. 10 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl
                                              Valerio Ramírez. Secretario: Óscar Colín Castillo.
         ocurrida con posterioridad           Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 18/94 citada, aparece publicada
         a  aquella  que  presupone           en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época,
         su  emplazamiento  (diferi-          Número 78, junio de 1994, página 16.
                                              Esta tesis se publicó el viernes 12 de enero de 2018 a las 10:13 horas
          miento de la audiencia de           en el Semanario Judicial de la Federación.
          conciliación,  demanda  y           Décima Época.- Registro: 2015979.- Instancia: PRIMER TRIBUNAL
          excepciones,  ofrecimiento          COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUI-
          y admisión de pruebas), ello        TO. - Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.-
                                              Publicación: viernes 12 de enero de 2018.- Tesis: II.1o.T.20 K (10a.)
          no lo legitima para ostentar-
          se  como  persona  extraña
          por equiparación, porque el    Quien supo del juicio natural
          desconocimiento que dice
          haber tenido del resto del     deja de ser persona extraña
          procedimiento  a  partir  de
          aquella actuación, hasta el                                                                             Procedimiento civil (varia)
          dictado del laudo, no lo fue
          el  emplazamiento  a  esa                   ERSONA EXTRAÑA POR EQUIPARACIÓN.
          primera audiencia (empla-               PCARECE  DE  ESTE  CARÁCTER  QUIEN
          zamiento que no impugna                 TUVO  CONOCIMIENTO  DEL  JUICIO  NATU-
          y que, por consiguiente, se             RAL Y PUDO COMPARECER A IMPUGNAR
          presume conoció), sino de               EL  EMPLAZAMIENTO  VICIADO  O  SU  NO
          aquella posterior a la que no           REALIZACIÓN, ANTES DE LA EMISIÓN DEL
          acudió y respecto de la cual            LAUDO O LA SENTENCIA. La figura jurispru-
          alegó que fue defectuosa su             dencial de la persona extraña equiparable, cuya
          notificación; lo que pone de            acreditación en el juicio de amparo trae como
          relieve que, al no haber sido           consecuencia dejar insubsistente la sentencia o
          cuestionada la diligencia del           laudo condenatorio y reponer el procedimiento
          emplazamiento, es induda-               para que la responsable ordene de nueva cuenta
          ble que no tiene ese carác-             el emplazamiento, presupone que el descono-
          ter, ya que tal situación pre-          cimiento que exige del demandado de todo el
          supone que éste fue válido,             juicio, parta de una verdadera imposibilidad de
          al margen de que pudiera                haber acudido al juicio a defenderse, y no que
          acreditarse  lo  contrario.             ese desconocimiento derive de una desatención
          Ello es así, porque el des-             a un llamado (no impugnado y, por consiguiente
          conocimiento que exige la               se presume conoció), que lo vincula con todas
          jurisprudencia aludida para             las demás actuaciones, entre ellas, la notificación
          ostentarse con tal carácter,            de la nueva fecha de la audiencia, concatenadas
          consiste en haber ignorado              con  el  laudo  condenatorio.  Por  consiguiente,
          el llamado de la responsa-              dicha exigencia se satisface sí y sólo sí, por no
          ble a juicio, en el cual se le          haberse ordenado o habiéndose ordenado ese
          hace saber que existe una               llamamiento  inicial  no  se  hubiese  practicado,
          demanda  en  su  contra  y              o hubiere sido practicado defectuosamente, el
          se le emplaza para que la               demandado desconoció todas las actuaciones
          conteste, formulándole los              posteriores que derivaron en la sentencia o laudo.
          apercibimientos  de  ley,  a            Ciertamente, no basta que el demandado hubiere
          partir de lo cual se desarrolla
          todo el juicio y se concatenan          tenido conocimiento de que existe una demanda
          todas las actuaciones que,              en su contra, quién y ante quién se presentó,
          a la postre, finalizan con el           mediante  una  comparecencia  ante  la  Junta,
          dictado de la resolución; es            antes de que se dicte la sentencia o laudo, para
          decir, requiere haber igno-             que ya no tenga el carácter de persona extraña
          rado el emplazamiento que               equiparable, si este conocimiento lo adquiere an-
          sirve de sustento a todo lo             tes de que se practique el emplazamiento que lo
                                                                                                              29
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