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tercero extraño equiparable, actuado, con el que se conforma la relación jurídico-procesal
refiriendo que desconocía la requerida como presupuesto para el dictado de aquélla.
existencia del juicio laboral, Amparo en revisión 77/2016. Fenabel, Prestadora de Servicios, S.A.
derivado de una actuación de C.V. 10 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl
Valerio Ramírez. Secretario: Óscar Colín Castillo.
ocurrida con posterioridad Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 18/94 citada, aparece publicada
a aquella que presupone en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época,
su emplazamiento (diferi- Número 78, junio de 1994, página 16.
Esta tesis se publicó el viernes 12 de enero de 2018 a las 10:13 horas
miento de la audiencia de en el Semanario Judicial de la Federación.
conciliación, demanda y Décima Época.- Registro: 2015979.- Instancia: PRIMER TRIBUNAL
excepciones, ofrecimiento COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUI-
y admisión de pruebas), ello TO. - Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.-
Publicación: viernes 12 de enero de 2018.- Tesis: II.1o.T.20 K (10a.)
no lo legitima para ostentar-
se como persona extraña
por equiparación, porque el Quien supo del juicio natural
desconocimiento que dice
haber tenido del resto del deja de ser persona extraña
procedimiento a partir de
aquella actuación, hasta el Procedimiento civil (varia)
dictado del laudo, no lo fue
el emplazamiento a esa ERSONA EXTRAÑA POR EQUIPARACIÓN.
primera audiencia (empla- PCARECE DE ESTE CARÁCTER QUIEN
zamiento que no impugna TUVO CONOCIMIENTO DEL JUICIO NATU-
y que, por consiguiente, se RAL Y PUDO COMPARECER A IMPUGNAR
presume conoció), sino de EL EMPLAZAMIENTO VICIADO O SU NO
aquella posterior a la que no REALIZACIÓN, ANTES DE LA EMISIÓN DEL
acudió y respecto de la cual LAUDO O LA SENTENCIA. La figura jurispru-
alegó que fue defectuosa su dencial de la persona extraña equiparable, cuya
notificación; lo que pone de acreditación en el juicio de amparo trae como
relieve que, al no haber sido consecuencia dejar insubsistente la sentencia o
cuestionada la diligencia del laudo condenatorio y reponer el procedimiento
emplazamiento, es induda- para que la responsable ordene de nueva cuenta
ble que no tiene ese carác- el emplazamiento, presupone que el descono-
ter, ya que tal situación pre- cimiento que exige del demandado de todo el
supone que éste fue válido, juicio, parta de una verdadera imposibilidad de
al margen de que pudiera haber acudido al juicio a defenderse, y no que
acreditarse lo contrario. ese desconocimiento derive de una desatención
Ello es así, porque el des- a un llamado (no impugnado y, por consiguiente
conocimiento que exige la se presume conoció), que lo vincula con todas
jurisprudencia aludida para las demás actuaciones, entre ellas, la notificación
ostentarse con tal carácter, de la nueva fecha de la audiencia, concatenadas
consiste en haber ignorado con el laudo condenatorio. Por consiguiente,
el llamado de la responsa- dicha exigencia se satisface sí y sólo sí, por no
ble a juicio, en el cual se le haberse ordenado o habiéndose ordenado ese
hace saber que existe una llamamiento inicial no se hubiese practicado,
demanda en su contra y o hubiere sido practicado defectuosamente, el
se le emplaza para que la demandado desconoció todas las actuaciones
conteste, formulándole los posteriores que derivaron en la sentencia o laudo.
apercibimientos de ley, a Ciertamente, no basta que el demandado hubiere
partir de lo cual se desarrolla
todo el juicio y se concatenan tenido conocimiento de que existe una demanda
todas las actuaciones que, en su contra, quién y ante quién se presentó,
a la postre, finalizan con el mediante una comparecencia ante la Junta,
dictado de la resolución; es antes de que se dicte la sentencia o laudo, para
decir, requiere haber igno- que ya no tenga el carácter de persona extraña
rado el emplazamiento que equiparable, si este conocimiento lo adquiere an-
sirve de sustento a todo lo tes de que se practique el emplazamiento que lo
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