Page 9 - JURISPRUDENCIA CIVIL MERCANTIL PENAL No. 197
P. 9

Amparo en revisión 644/2016. 8 de marzo de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea,
          José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho
          para formular voto concurrente, y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria:
          Ana María Ibarra Olguín.
          Esta tesis se publicó el viernes 01 de diciembre de 2017 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
          Décima Época.- Registro: 2015734.- Instancia: Primera Sala.- Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la
          Federación.- Publicación: viernes 01 de diciembre de 2017.- Tesis: 1a. CLXXXVIII/2017 (10a.)

              RUEBA PERICIAL EN
         PGENÉTICA.  SI  EL  IN-
          FANTE  SE  OPONE A  SU                        ericial
          ADMISIÓN,  ADUCIEN-
          DO  TRANSGRESIÓN  A
          SUS  DERECHOS  A  LA
          DIGNIDAD  HUMANA Y A            Pgenética                                                              Pericial genetica
          LA  INTIMIDAD,  Y  ELLO
          ORIGINA UNA COLISIÓN
          EL  INTERÉS  SUPERIOR  en un menor;
          ENTRE DERECHOS QUE
          PRETENDEN  TUTELAR

          DEL  NIÑO,  DEBE  PRIO-
          RIZARSE  SU  DERECHO            colisión entre
          A CONOCER SU IDENTI-
          DAD BIOLÓGICA SOBRE
          ÉSTOS.  La  filiación  es  el
          vínculo  jurídico  entre  un    derechos
          infante y sus padres; el de-
          recho a tener una identidad,
          se  traduce  en  que  tenga
          nombre y apellidos, tenga y
          conozca su filiación (indagar  nados casos, se opta por mantenerlo en ese ámbito propio
          y conocer la verdad biológi- y reservado de lo íntimo, fuera del alcance de terceros o
          ca de sus orígenes) y que  del conocimiento público, empero, ello tiene sus límites
          ésta sea protegida, lo que  en los derechos de terceros, así como en el orden público
          constituye  un  principio  de  y en el interés social. Ahora bien, si un infante se opone
          orden público y es parte del  a la admisión de una prueba pericial en genética (ADN)
          núcleo esencial del derecho  para identificar su filiación, aduciendo la transgresión a
          fundamental a la personali- sus derechos a la dignidad humana y a la intimidad, ello
          dad jurídica. Por su parte, la  origina una colisión entre derechos que pretenden tutelar el
          dignidad humana es el dere- interés superior del niño; el derecho a conocer su identidad
          cho que tiene cada persona  biológica en contraposición de los derechos a la dignidad
          de ser respetado y valorado  humana e intimidad. Como solución a esta controversia, la
          como ser individual y social,  doctrina de interpretación constitucional prevé el principio
          con  sus  características  y  de proporcionalidad, herramienta argumentativa que da
          condiciones  particulares,  sustento a las sentencias de constitucionalidad relativas a
          por el solo hecho de ser per- los actos de los poderes públicos que afectan los derechos
          sona, también incluye, entre  fundamentales. Para el autor Carlos Bernal Pulido, dicho
          otros derechos, el relativo a  principio se compone de tres reglas que toda intervención
          la intimidad, consistente en  del Estado en los derechos humanos debe observar para
          que no sean conocidos por  considerarse  como  constitucionalmente  legítima,  que
          terceros  ciertos  aspectos  son los subprincipios: a) idoneidad (o de adecuación); b)
          de la vida privada de cada  necesidad; y, c) proporcionalidad en sentido estricto; esta
          individuo.  Respecto  a  la  última, que corresponde al llamado juicio de ponderación,
          filiación, al tener aspectos  el cual ayuda a decidir qué derecho debe prevalecer sobre
          inherentes a la persona y a  otro, mediante la "Ley de la ponderación" que el doctrinista
          la vida privada, en determi- Robert Alexy explica así: "Cuanto mayor sea el grado de
                                                                                                               9
   4   5   6   7   8   9   10   11   12   13   14