Page 6 - JURISPRUDENCIA CIVIL MERCANTIL PENAL No. 197
P. 6
emocional antes, durante y -y de qué manera- visitarla en la posteridad.
después de la separación. Amparo en revisión 644/2016. 8 de marzo de 2017. Cinco votos de los
Lo anterior, con el objeto de Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz,
Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien
prevenir y minimizar cual- reservó su derecho para formular voto concurrente, y Norma Lucía
quier afectación posible, Piña Hernández. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria:
principalmente al bienestar Ana María Ibarra Olguín.
Esta tesis se publicó el viernes 01 de diciembre de 2017 a las 10:13
del menor. En segundo lugar, horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Menores en reclusión
la forma en la que se ejecute Décima Época.- Registro: 2015762.- Instancia: Primera Sala.- Tesis:
la separación entre el menor Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación:
y su madre no puede fun- viernes 01 de diciembre de 2017.- Tesis: 1a. CXC/2017 (10a.)
darse en generalizaciones CONTENIDO Y ALCANCE
o conjeturas sin sustento,
sino que debe partir de una Principio del mantenimiento del
evaluación minuciosa de
caso, atendiendo a lo que menor con su familia biológica
las condiciones reales del
resulte más favorable para
los intereses del niño. En
ese sentido, lo relevante no RINCIPIO DEL MANTENIMIENTO DEL
es la edad en sí misma con- PMENOR EN SU FAMILIA. SU CONTE-
siderada, sino el hecho de NIDO Y ALCANCE. El principio del manteni-
que a partir del crecimiento miento del menor en su familia biológica está
del menor, éste demanda de contenido en la Declaración de los Derechos
necesidades que no pueden del Niño de 20 de noviembre de 1959, y
ser satisfechas en el interior dispone que para su pleno desarrollo, el
del centro de reinserción menor necesita del amor y comprensión
social, como lo es recibir de una familia, por lo que debe crecer bajo
educación escolarizada. En los cuidados y afecto de sus padres en un
tercer lugar, aun cuando la ambiente de seguridad moral y material. Así,
separación resulte necesa- el principio referido aloja una presunción im-
ria, debe procurarse que portante en favor de que el mejor interés del
madre e hijo mantengan un menor se ubica en permanecer en su núcleo
contacto cercano, frecuente familiar. Lo anterior obedece a la necesidad
y directo, al máximo de las de que el menor cuente con su familia como
posibilidades de cada caso. el ámbito natural en el que se desarrolla, y
En este aspecto se vuelve en donde se le proporciona la protección
especialmente relevante el necesaria para su desarrollo integral. Por lo
deber del Estado de imple- tanto, el Estado debe no sólo resguardar la
mentar medidas reforzadas estabilidad de los niños en su núcleo familiar,
de protección. Al respecto, sino garantizar que aquéllos puedan gozar
es conveniente considerar la efectivamente de sus relaciones familiares.
cercanía con la que el me- Con todo, hay que precisar que el derecho
nor convivía con su madre del menor a vivir con sus progenitores tie-
cuando habitaba con ella, ne relevancia en la medida en la que tal
así como las necesidades circunstancia sea la que mejor convenga a
del infante en el exterior. los intereses del niño. En efecto, el derecho
Por último, es pertinente internacional y la doctrina constitucional de
considerar que cada niña y esta Primera Sala protegen la permanencia
niño pequeño necesita una del menor con su familia en tanto existan
explicación acerca de por bases sólidas para afirmar que dicha situa-
qué no puede permanecer al ción es conveniente para su desarrollo. Por
lado de su madre en el cen- lo tanto, si el mantenimiento del menor en
tro, además de que tiene la su familia resulta lesivo o perjudicial para
necesidad de saber si puede aquél, el interés de garantizar ese estado
de cosas naturalmente pierde relevancia,
6