Page 5 - JURISPRUDENCIA CIVIL MERCANTIL PENAL No. 197
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virtud de que busca reiterar un pre-
rol de la mujer en el ámbito familiar. Derecho a la vida
juicio que discrimina y disminuye el
un papel secundario en la familia privada y familiar
Lo anterior en virtud de que reitera
la concepción de que la mujer tiene
en relación con el hombre. Así, las
actas de nacimiento de los menores ERECHO A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR.
deberán contener el orden de los DRECONOCIMIENTO Y CONTENIDO. El
apellidos elegido por los padres de artículo 16 de la Constitución General, así como
común acuerdo. diversos tratados internacionales reconocen el
Amparo en revisión 208/2016. María derecho humano a la vida privada y familiar. Este
de los Ángeles Ahrens Gil y otro. 19 de
octubre de 2016. Mayoría de tres votos derecho protege, dentro del ámbito de las rela-
de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de ciones familiares, a aquellas decisiones que sólo
Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien conciernen a la familia y en las cuales el Estado Orden de los apellidos
reservó su derecho para formular voto
concurrente, y Norma Lucía Piña Her- no puede intervenir injustificadamente.
nández. Disidente: Jorge Mario Pardo Amparo en revisión 208/2016. María de los Ángeles Ahrens
Rebolledo, quien formuló voto particular. Gil y otro. 19 de octubre de 2016. Mayoría de tres votos de
Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón
Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto
Secretaria: Ana María Ibarra Olguín. concurrente y Norma Lucía Piña Hernández. Disidente:
Esta tesis se publicó el viernes 01 de Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular.
diciembre de 2017 a las 10:13 horas en Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zal-
el Semanario Judicial de la Federación. dívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.
Décima Época.- Registro: 2015743.- Esta tesis se publicó el viernes 01 de diciembre de 2017 a
Instancia: Primera Sala.- Tesis: Aisla- las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
da.- Fuente: Semanario Judicial de la Décima Época.- Registro: 2015715.- Instancia: Primera
Federación.- Publicación: viernes 01 Sala.- Tesis: Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la
de diciembre de 2017.- Tesis: 1a. CC- Federación.- Publicación: viernes 01 de diciembre de
VII/2017 (10a.) 2017.- Tesis: 1a. CCXI/2017 (10a.)
eparación de un menor que
Svive con su madre en reclusión
EPARACIÓN DE UN MENOR QUE HABITA CON SU MADRE
SEN RECLUSIÓN. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 32 DEL
REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE REINSERCIÓN SOCIAL
DE PUEBLA CONFORME AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR.
El primer párrafo del artículo 32 del Reglamento de los Centros de
Reinserción Social de Puebla, que establece que después de cumplir
3 años de edad los niños deben ser separados de su madre privada
de la libertad, es constitucional siempre y cuando se interprete de con-
formidad con el interés superior del menor. Lo anterior, a efecto de que
una vez alcanzada esa edad la separación se conduzca de manera
paulatina y sensible con el niño, tomando en cuenta cuidadosamente
sus intereses y asegurando que con posterioridad, madre e hijo man-
tengan un contacto cercano y frecuente, a la luz de lo que resulte mejor
para el interés del menor. Así las cosas, la norma resulta constitucional
siempre que se interprete en los términos que a continuación se expo-
nen: en primer lugar, una vez que el menor cumpla 3 años de edad,
la remoción debe realizarse con sensibilidad y gradualidad, siempre
que se hayan identificado alternativas de cuidado convenientes para el
interés superior del niño. En este sentido, se debe proporcionar tanto
a los progenitores como a los niños, acompañamiento psicológico y
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