Page 2 - JF248_Neat
P. 2
Jurisprudencia FirMe
PLENO SALAS TRIBUNALES COLEGIADOS 248
$60 DIRECTOR Y EDITOR RESPONSABLE: LIC. LUIS IBARRA FERNÁNDEZ.
Nulidad de matrimonio
celebrado en el extranjero
CIVIL
ULIDAD DE MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EX
TRANJERO, CUANDO LOS CÓNYUGES TIENEN
NDOMICILIO CONYUGAL EN MÉXICO. LOS JUECES
LOCALES TIENEN COMPETENCIA JUDICIAL INTERNA-
CIONAL PARA CONOCER DE LA PRETENSIÓN Y ESTÁN
FACULTADOS PARA RESOLVERLA APLICANDO EL DE-
RECHO EXTRANJERO, SIEMPRE Y CUANDO EXISTA RE-
CIPROCIDAD EN ELLO, CON EL ESTADO EN QUE DICHO
ACTO JURÍDICO SE CELEBRÓ. Si un matrimonio se celebró
bajo las leyes de un país extranjero y los cónyuges tienen su
domicilio conyugal en México, esa relación jurídica matrimonial
se erige como de carácter internacional, en tanto
le son aplicables dos sistemas jurídicos diversos,
el del Estado extranjero en lo relativo a su consti-
tución y el del Estado Mexicano en cuanto a sus
efectos. Ahora bien, cuando se formula ante el
juez local mexicano una pretensión de nulidad
de matrimonio celebrado en el extranjero ante
la circunstancia de que el domicilio marital está
en México, éste podrá conocer de la misma si se
satisfacen dos condiciones: 1) que se actualice
su competencia judicial internacional con base en
las reglas de su sistema jurídico interno; y 2) que
exista reciprocidad para la aplicación de derecho
extranjero en casos análogos entre los Estados
cuyos órdenes jurídicos están involucrados. En
efecto, tratándose de la competencia judicial in-
ternacional, el juzgador local tendrá que analizar
si el orden interno que rige su función le faculta