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Jurisprudencia FirMe









          PLENO   SALAS   TRIBUNALES COLEGIADOS                                                         248



               $60                DIRECTOR Y EDITOR RESPONSABLE: LIC. LUIS IBARRA FERNÁNDEZ.





                                         Nulidad de matrimonio



                                         celebrado en el extranjero
                      CIVIL





                                              ULIDAD DE MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EX
                                              TRANJERO,  CUANDO  LOS  CÓNYUGES  TIENEN
                                      NDOMICILIO CONYUGAL EN MÉXICO. LOS JUECES
                                      LOCALES  TIENEN  COMPETENCIA  JUDICIAL  INTERNA-
                                      CIONAL PARA CONOCER DE LA PRETENSIÓN Y ESTÁN
                                      FACULTADOS PARA RESOLVERLA APLICANDO EL DE-
                                      RECHO EXTRANJERO, SIEMPRE Y CUANDO EXISTA RE-
                                      CIPROCIDAD EN ELLO, CON EL ESTADO EN QUE DICHO
                                      ACTO JURÍDICO SE CELEBRÓ. Si un matrimonio se celebró
                                      bajo las leyes de un país extranjero y los cónyuges tienen su
                                      domicilio conyugal en México, esa relación jurídica matrimonial
                                                       se erige como de carácter internacional, en tanto
                                                       le son aplicables dos sistemas jurídicos diversos,
                                                       el del Estado extranjero en lo relativo a su consti-
                                                       tución y el del Estado Mexicano en cuanto a sus
                                                       efectos. Ahora bien, cuando se formula ante el
                                                       juez local mexicano una pretensión de nulidad
                                                       de matrimonio celebrado en el extranjero ante
                                                       la circunstancia de que el domicilio marital está
                                                       en México, éste podrá conocer de la misma si se
                                                       satisfacen dos condiciones: 1) que se actualice
                                                       su competencia judicial internacional con base en
                                                       las reglas de su sistema jurídico interno; y 2) que
                                                       exista reciprocidad para la aplicación de derecho
                                                       extranjero en casos análogos entre los Estados
                                                       cuyos órdenes jurídicos están involucrados. En
                                                       efecto, tratándose de la competencia judicial in-
                                                       ternacional, el juzgador local tendrá que analizar
                                                       si el orden interno que rige su función le faculta
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