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Jurisprudencia Fir-                                  6

                        Causahabiente                                             competencia.  disidente:  José  Ramón
                                                                                  Cossío díaz. unanimidad de cinco votos
                                                                                  de los Ministros arturo Zaldívar lelo de
                                                                                  larrea, José Ramón Cossío díaz, Jorge
                                                                                  Mario Pardo Rebolledo, alfredo Gutiérrez
                                procesal:                                         Ortiz Mena y Norma lucía Piña Hernán-
                                                                                  dez, en cuanto al fondo. Ponente: alfredo
                                                                                  Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Miguel
                                                                                  antonio Núñez Valadez.
                          sus facultades                                          Criterios  contendientes:  El  Tribunal
                                                                                  Colegiado  en  Materia  Civil  del  décimo
                                                                                  Segundo Circuito, al resolver el amparo
                                                                                  en revisión 19/2014, sostuvo que al ad-
                                                                                  quirir en propiedad los bienes embargados
                                                                                  con gravamen, la solicitante del amparo
                                                                                  adquiere el carácter de causahabiente,
                                                                                  sin embargo, ello no la legitima para pro-
               AUSAHABIENTE PROCE-            de una cesión de deuda, sino        mover por sí misma en el juicio y oponer
                                                                                  la excepción de prescripción, pues con
           CSAL.  CARECE  DE  LE-             la causahabiencia procesal de       dicho carácter adquiere la propiedad de
           GITIMACIÓN  PARA  INTER-           una garantía. Por ello, el causa-   los bienes, pero se subroga en la obligación
                                                                                  de la parte demandada de responder con
           PONER  UNA  EXCEPCIÓN              habiente carece de legitimación     esos bienes para el pago de la condena y
           PERENTORIA  QUE  TENGA             para  interponer  la  excepción     debe responder por el pago de la condena
           COMO ÚNICA FINALIDAD LA            perentoria de prescripción de la    que se ejecute contra la parte demandada,
           DECLARATORIA  DE  PRES-            ejecución de la sentencia que       pero no la controvierte en parte en el juicio
                                                                                  natural, pues para ello tiene que haber
           CRIPCIÓN DE EJECUCIÓN DE           tenga como única finalidad que      una cesión de deuda, la cual debe ser pre-
           LA SENTENCIA QUE DERIVA            se declare judicialmente la ter-    sentada ante un Juez para su aprobación
           DE UN JUICIO CUYA MATERIA          minación del tiempo para exigir     expresa o tácita.
                                                                                  El Segundo Tribunal Colegiado del Dé-
           ES UNA ACCIÓN PERSONAL.            la ejecución de las prestaciones    cimo Segundo Circuito, actual Segundo
           la transmisión de la titularidad   concedidas en dicho fallo, al no    Tribunal Colegiado en Materia administra-
           de  un  bien  inmueble  que  se    tener interés directo en el acre-   tiva del décimo Segundo Circuito, al resol-
                                                                                  ver el amparo en revisión 87/2013, sostuvo
           encuentra  sujeto  a  una  medi-   ditamiento o no de las prestacio-   que aun cuando el causahabiente no sea
           da  cautelar  como  el  embargo    nes demandadas. Tal situación,      parte  actora  ni  demandada  en  el  juicio
           durante  un  litigio  derivado  de   toda vez que en ese supuesto      de origen y, en consecuencia, no compa-
           una acción personal no provo-      la excepción de prescripción se     reció  como  acreedora  al procedimiento
                                                                                  de ejecución de la sentencia dictada, lo
           ca que el nuevo propietario del    dirige a impedir la ejecución de    cierto es que su carácter lo legitima para
           bien suceda o se subrogue en       la sentencia con cualquier bien     promover en el juicio de origen en defensa
           la  parte  demandada  en  dicho    y  no  sólo  con  el  embargado,    de los inmuebles embargados y que son de
                                                                                  su propiedad, ya que precisamente tiene el
           juicio. Primero, porque la pre-    lo  que  afecta  en  realidad  las   carácter de causahabiente demandado, por
           tensión del juicio está dirigida a   prestaciones conferidas por el    lo que está obligada a responder con dichos
           ser satisfecha por la persona o    juzgador a partir de una acción     inmuebles por el pago de la condena decre-
                                                                                  tada en contra de su causante.
           personas demandadas en con-        personal. al  causahabiente  le     Tesis de jurisprudencia 42/2017 (10a.).
           creto (contrario a lo que sucede   corresponden derechos en de-        aprobada por la Primera Sala de este alto
           en una acción real) y el embar-    fensa exclusiva del bien sujeto     Tribunal, en sesión de treinta y uno de
           go del inmueble sólo funciona      a la medida cautelar.               mayo de dos mil diecisiete.
                                                                                  Esta tesis se considera de aplicación
                                                    Contradicción de tesis 163/2015.
           como una medida cautelar y, se-          Suscitada entre el Tribunal Cole-  obligatoria  a  partir  del  lunes  04  de
           gundo, ya que al transmitirse la         giado en Materia Civil del décimo   diciembre  de  2017,  para  los  efectos
           propiedad del bien embargado             Segundo  Circuito  y  el  Segundo   previstos en el punto séptimo del acuerdo
                                                                                  General Plenario 19/2013.
           se actualiza la denominada cau-          Tribunal  Colegiado  del  décimo   Décima  Época.-  Registro:  2015688.-
                                                    Segundo Circuito, actual Segundo
           sahabiencia de orden procesal,           Tribunal Colegiado en Materia ad-  instancia: Primera Sala.- Tesis: Jurispru-
           cuya propia naturaleza conlleva          ministrativa del  décimo Segundo   dencia.- Fuente: Semanario Judicial de la
                                                                                  Federación.- Publicación: viernes 01 de
           a que el causahabiente detenta           Circuito. 15 de marzo de 2017. la   diciembre de 2017.- Tesis: 1a./J. 42/2017
                                                    votación se dividió en dos partes:
           la carga de acatar lo resuelto en        mayoría  de  cuatro  votos  por  la   (10a.)
           el juicio seguido en contra de su
           causante y, consiguientemente,
           responderá  de  la  obligación                VENTAS Y SUSCRIPCIONES
           garantizada con el bien hasta
           donde éste alcance, con inde-                  CE: jurishoy@hotmail.com
           pendencia de que no se le haya
           llamado  al  juicio.  No  se  trata
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