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Jurisprudencia Fir- 8
GISLACIÓN DEL ESTADO men conducentes, en torno a los documentos en que los peritos se
DE NUEVO LEÓN). la apoyen para rendir su experticia, de modo que no se viola el derecho
interpretación conjunta y de contradicción de la prueba ni se afecta el equilibrio procesal de los
sistemática de los artículos contendientes. En todo caso, el juzgador debe resolver la contienda
230, 309, 310, 316 y 379 atento a las circunstancias que envuelven el asunto de su conocimien-
del Código de Procedi- to; en el entendido de que la prueba documental en que se apoyen
mientos Civiles del Estado los peritos debe tener relación con la litis, es decir, que les sirva para
de Nuevo león, conduce a atender los puntos sobre los que versa la prueba desde su ofrecimiento
estimar que no existe fun- para no dejar indefensa a alguna de las partes con su desahogo.
damento para exigir a las Contradicción de tesis 2/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados
partes que señalen desde Segundo y Tercero, ambos en Materia Civil del Cuarto Circuito. 20 de junio de 2017.
Mayoría de dos votos de los Magistrados Francisco Eduardo Flores Sánchez y agustín
el ofrecimiento de la prue- arroyo Torres. disidente y Ponente: Pedro Pablo Hernández lobato. Secretario: Martín
ba pericial en materia de Rodríguez Hernández.
topografía para determinar Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia
si un inmueble se encuentra Civil del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 362/2012 y el diverso susten-
tado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver
inmerso en otro, todos los el amparo directo 193/2016.
documentos que el perito Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 21 de no-
puede tomar en cuenta en el viembre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del acuerdo General
Plenario 19/2013.
desarrollo de su labor como Décima Época.- Registro: 2015553.- instancia: Plenos de Circuito.- Tesis: Jurispru-
auxiliar del juzgador en la dencia.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 17 de
solución de la contienda, noviembre de 2017.- Tesis: PC.iV.C. J/7 C (10a.)
sin que lo anterior implique Impedimento por causa
un perjuicio para alguna de
las partes, pues se trata de
brindar al Juez elementos de relación conyugal
para que tome su decisión,
habida cuenta que el artícu-
lo 316, fracción ii, del código MPEDIMENTO POR CAUSA DE RELACIÓN CON-
mencionado, dispone que IYUGAL O PARENTESCO. PARA CALIFICARLO
las partes, en la audien- DE LEGAL BASTA LA MANIFESTACIÓN DEL JUZ-
cia, pueden hacer cuantas GADOR EN EL SENTIDO DE UBICARSE EN ESE
observaciones quieran, es SUPUESTO (LEYES DE AMPARO ABROGADA Y
decir, existe la posibilidad VIGENTE). los artículos 51, fracción i, de la ley de am-
dentro de la propia legisla- paro vigente y 66, fracción i, de la abrogada, establecen
ción, de cuestionar al perito como causa de impedimento legal de los funcionarios
del porqué tomó en cuen- judiciales ahí mencionados para conocer del juicio de
ta ciertos documentos no amparo, ser cónyuges o parientes de alguna de las par-
aportados o referidos hasta tes, de sus abogados o representantes, en línea recta
ese entonces por los liti- por consanguinidad o afinidad sin limitación de grado;
gantes como parte de la en la colateral por consanguinidad dentro del cuarto
litis. En ese sentido, debe grado, o en la colateral por afinidad dentro del segundo
tenerse en cuenta que en grado. En consecuencia, basta la manifestación del
el desahogo de la prueba juzgador en el sentido de ubicarse en alguno de esos
los peritos, en su afán de supuestos, con la precisión de la persona a la que lo
ilustrar al Juez, pueden une el parentesco, así como razonar el tipo y grado de
considerar documentos que éste, para que el órgano revisor lo califique de legal, sin
no obran en autos, siempre necesidad de acreditar dicha situación con algún medio
que estén vinculados con la de convicción, como son las actas del registro civil de
litis. desde esa perspectiva, matrimonio o nacimiento de las personas entre las que
aun cuando del precepto se da ese vínculo afectivo familiar, pues el elemento
mencionado en último lugar relevante para ello es la credibilidad y presunción de
no se advierta expresamen- veracidad de que goza el funcionario judicial, además
te el derecho para objetar de la validez probatoria plena que tiene esa confesión
la prueba, sí se les permite expresa, conforme a los artículos 93, fracción i, 95, 96
hacer los cuestionamientos y 199 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
y las aclaraciones que esti- aplicación supletoria a la ley de la materia.