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Jurisprudencia Fir-                                  8
           GISLACIÓN DEL ESTADO  men conducentes, en torno a los documentos en que los peritos se
           DE  NUEVO  LEÓN).  la  apoyen para rendir su experticia, de modo que no se viola el derecho
           interpretación  conjunta  y  de contradicción de la prueba ni se afecta el equilibrio procesal de los
           sistemática de los artículos  contendientes. En todo caso, el juzgador debe resolver la contienda
           230,  309,  310,  316  y  379  atento a las circunstancias que envuelven el asunto de su conocimien-
           del  Código  de  Procedi- to; en el entendido de que la prueba documental en que se apoyen
           mientos Civiles del Estado  los peritos debe tener relación con la litis, es decir, que les sirva para
           de Nuevo león, conduce a  atender los puntos sobre los que versa la prueba desde su ofrecimiento
           estimar que no existe fun- para no dejar indefensa a alguna de las partes con su desahogo.
           damento para exigir  a las          Contradicción de tesis 2/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados
           partes que señalen desde            Segundo y Tercero, ambos en Materia Civil del Cuarto Circuito. 20 de junio de 2017.
                                               Mayoría de dos votos de los Magistrados Francisco Eduardo Flores Sánchez y agustín
           el ofrecimiento de la prue-         arroyo Torres. disidente y Ponente: Pedro Pablo Hernández lobato. Secretario: Martín
           ba  pericial  en  materia  de       Rodríguez Hernández.
           topografía para determinar          Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia
           si un inmueble se encuentra         Civil del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 362/2012 y el diverso susten-
                                               tado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver
           inmerso en otro, todos los          el amparo directo 193/2016.
           documentos  que  el  perito         Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 21 de no-
           puede tomar en cuenta en el         viembre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del acuerdo General
                                               Plenario 19/2013.
           desarrollo de su labor como         Décima Época.- Registro: 2015553.- instancia: Plenos de Circuito.- Tesis: Jurispru-
           auxiliar del juzgador en la          dencia.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 17 de
           solución  de  la  contienda,         noviembre de 2017.- Tesis: PC.iV.C. J/7 C (10a.)
           sin que lo anterior implique   Impedimento por causa
           un perjuicio para alguna de
           las partes, pues se trata de
           brindar al Juez elementos      de relación conyugal
           para que tome su decisión,
           habida cuenta que el artícu-
           lo 316, fracción ii, del código                 MPEDIMENTO POR CAUSA DE RELACIÓN CON-
           mencionado,  dispone  que                     IYUGAL  O  PARENTESCO.  PARA  CALIFICARLO
           las  partes,  en  la  audien-                 DE LEGAL BASTA LA MANIFESTACIÓN DEL JUZ-
           cia, pueden hacer cuantas                     GADOR EN EL SENTIDO DE UBICARSE EN ESE
           observaciones quieran, es                     SUPUESTO  (LEYES  DE AMPARO ABROGADA Y
           decir, existe la  posibilidad                 VIGENTE). los artículos 51, fracción i, de la ley de am-
           dentro de la propia legisla-                  paro vigente y 66, fracción i, de la abrogada, establecen
           ción, de cuestionar al perito                 como causa de impedimento legal de los funcionarios
           del porqué tomó en cuen-                      judiciales ahí mencionados para conocer del juicio de
           ta  ciertos  documentos  no                   amparo, ser cónyuges o parientes de alguna de las par-
           aportados o referidos hasta                   tes, de sus abogados o representantes, en línea recta
           ese  entonces  por  los  liti-                por consanguinidad o afinidad sin limitación de grado;
           gantes  como  parte  de  la                   en la colateral por consanguinidad dentro del cuarto
           litis. En ese sentido, debe                   grado, o en la colateral por afinidad dentro del segundo
           tenerse en cuenta que en                      grado. En consecuencia, basta la manifestación del
           el desahogo de la prueba                      juzgador en el sentido de ubicarse en alguno de esos
           los peritos, en su afán de                    supuestos, con la precisión de la persona a la que lo
           ilustrar  al  Juez,  pueden                   une el parentesco, así como razonar el tipo y grado de
           considerar documentos que                     éste, para que el órgano revisor lo califique de legal, sin
           no obran en autos, siempre                    necesidad de acreditar dicha situación con algún medio
           que estén vinculados con la                   de convicción, como son las actas del registro civil de
           litis. desde esa perspectiva,                 matrimonio o nacimiento de las personas entre las que
           aun  cuando  del  precepto                    se da ese vínculo afectivo familiar, pues el elemento
           mencionado en último lugar                    relevante para ello es la credibilidad y presunción de
           no se advierta expresamen-                    veracidad de que goza el funcionario judicial, además
           te el derecho para objetar                    de la validez probatoria plena que tiene esa confesión
           la prueba, sí se les permite                  expresa, conforme a los artículos 93, fracción i, 95, 96
           hacer los cuestionamientos                    y 199 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
           y las aclaraciones que esti-                  aplicación supletoria a la ley de la materia.
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