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9 Jurisprudencia FirMe
Contradicción de tesis 73/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados unanimidad de votos. Ponente: Ma.
Primero en Materias administrativa y Civil del décimo Noveno Circuito, y décimo Tercero Elisa Tejada Hernández. Secretaria:
en Materia administrativa del Primer Circuito. 25 de septiembre de 2017. unanimidad de María del Rocío Chacón Murillo.
cuatro votos de los Ministros alberto Pérez dayán, Javier laynez Potisek, José Fernando Amparo directo 31/2011. José
Franco González Salas y Margarita Beatriz luna Ramos. ausente: Eduardo Medina Mora armando Othón Tamariz Gutiérrez,
i. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Roberto Fraga Jiménez. su sucesión. 12 de mayo de 2011.
Criterios contendientes: El sustentado por el décimo Tercer Tribunal Colegiado en unanimidad de votos. Ponente: Ma.
Materia administrativa del Primer Circuito, al resolver el impedimento 1/2007, y el diverso Elisa Tejada Hernández. Secretario:
sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias administrativa y Civil del décimo Crispín Sánchez Zepeda.
Noveno Circuito, al resolver el impedimento 2/2017. Amparo directo 177/2011. Norma
Tesis de jurisprudencia 145/2017 (10a.). aprobada por la Segunda Sala de este alto Verónica Jiménez Muñoz y otro. 24
Tribunal, en sesión privada del once de octubre de dos mil diecisiete. de junio de 2011. unanimidad de
Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de diciembre votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada
de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del acuerdo General Plenario Hernández. Secretario: Víctor Ma-
19/2013. nuel Mojica Cruz.
Décima Época.- Registro: 2015835.- instancia: Segunda Sala.- Tesis: Jurisprudencia.- Amparo directo 582/2012. Hilda
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 08 de diciembre de Rosa Morales alanís. 28 de febre-
2017.- Tesis: 2a./J. 145/2017 (10a.) ro de 2013. unanimidad de votos.
Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernán-
dez. Secretario: Crispín Sánchez
Demanda: su admisión no Zepeda.
Amparo directo 118/2017. 7 de
septiembre de 2017. unanimidad
evita analizarla en el fallo de votos. Ponente: Emma Herlinda
Villagómez Ordóñez. Secretario:
Juan Carlos Cortés Salgado.
Esta tesis se considera de aplica-
ción obligatoria a partir del lunes
04 de diciembre de 2017, para los
EMANDA EN EL JUI- presupuestos procesales, así como efectos previstos en el punto sép-
DCIO CIVIL. SU ADMI- la existencia de violaciones cometi- timo del acuerdo General Plenario
SIÓN NO IMPIDE QUE EL das en el procedimiento. de ahí que 19/2013.
Décima Época.- Registro:
JUZGADOR ANALICE LA el pronunciamiento implícito que de 2015778.- instancia: SEGuNdO
SATISFACCIÓN DE LOS la satisfacción de los presupuestos TRiBuNal COlEGiadO EN Ma-
PRESUPUESTOS PROCE- procesales hace el juzgador en el TERia CiVil dEl SEXTO CiRCui-
TO.- Tesis: Jurisprudencia.- Fuente:
SALES AL DICTAR SEN- auto admisorio, no constituye cosa Semanario Judicial de la Federa-
TENCIA (LEGISLACIÓN juzgada, que impida su análisis en ción.- Publicación: viernes 01 de
DEL ESTADO DE PUEBLA). la sentencia correspondiente. diciembre de 2017.- Tesis: Vi.2o.C.
de los artículos 202 y 353 del Amparo directo 355/2008. arturo Sa- J/27 (10a.)
Código de Procedimientos lazar Rosales. 9 de octubre de 2008.
Civiles para el Estado de
Puebla, se advierte que si Bancos: agregados a su razón
bien es cierto que antes de
proceder a la admisión de la social no cambian su persone-
demanda, es obligación del
tribunal estudiar los presu-
puestos procesales, también NSTITUCIONES BANCARIAS. EL AJUSTE O AGREGA-
lo es que ello no implica que IDO A SU DENOMINACIÓN NO MODIFICA SU PERSO-
desde ese momento se reco- NALIDAD JURÍDICA, POR LO QUE SU APODERADO
nozca su plena satisfacción ESTÁ LEGITIMADO PARA REPRESENTARLAS EN UN
y que, por ende, no puedan JUICIO, AUN CUANDO EL PODER SE LE HUBIERA
ser analizados con posterio- OTORGADO CON LA ANTERIOR DENOMINACIÓN.
ridad. Esto es así, porque Conforme al artículo 13, fracción ii, de la ley para Regular
el último de los preceptos las Agrupaciones Financieras, las entidades financieras
mencionados expresamente integrantes de un grupo financiero podrán usar denomina-
establece que una vez que ciones iguales o semejantes que los identifiquen frente al
los autos causen estado público como integrantes de un mismo grupo financiero.
para dictar sentencia, antes Por ello, el hecho de que una institución bancaria haga
de analizar la acción ejercida un ajuste a su denominación actual o añada las palabras
y las excepciones opues- «grupo financiero», no genera su inexistencia, ya que no
tas, se estudiará de oficio modifica su personalidad jurídica y, por ende, su apoderado
si quedaron satisfechas las está legitimado para representarla, aun cuando el poder
condiciones generales y los se le hubiera otorgado con la anterior denominación, pues