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9                              Jurisprudencia FirMe
         Contradicción de tesis 73/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados   unanimidad de votos. Ponente: Ma.
         Primero en Materias administrativa y Civil del décimo Noveno Circuito, y décimo Tercero   Elisa Tejada Hernández. Secretaria:
         en Materia administrativa del Primer Circuito. 25 de septiembre de 2017. unanimidad de   María del Rocío Chacón Murillo.
         cuatro votos de los Ministros alberto Pérez dayán, Javier laynez Potisek, José Fernando   Amparo  directo  31/2011.  José
         Franco González Salas y Margarita Beatriz luna Ramos. ausente: Eduardo Medina Mora   armando Othón Tamariz Gutiérrez,
         i. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Roberto Fraga Jiménez.  su sucesión. 12 de mayo de 2011.
         Criterios contendientes: El sustentado por el décimo Tercer Tribunal Colegiado en   unanimidad de votos. Ponente: Ma.
         Materia administrativa del Primer Circuito, al resolver el impedimento 1/2007, y el diverso   Elisa Tejada Hernández. Secretario:
         sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias administrativa y Civil del décimo   Crispín Sánchez Zepeda.
         Noveno Circuito, al resolver el impedimento 2/2017.                          Amparo directo 177/2011. Norma
         Tesis de jurisprudencia 145/2017 (10a.). aprobada por la Segunda Sala de este alto   Verónica Jiménez Muñoz y otro. 24
         Tribunal, en sesión privada del once de octubre de dos mil diecisiete.       de junio de 2011. unanimidad de
         Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de diciembre   votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada
         de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del acuerdo General Plenario   Hernández. Secretario: Víctor Ma-
         19/2013.                                                                     nuel Mojica Cruz.
         Décima Época.- Registro: 2015835.- instancia: Segunda Sala.- Tesis: Jurisprudencia.-   Amparo directo 582/2012. Hilda
         Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 08 de diciembre de   Rosa Morales alanís. 28 de febre-
         2017.- Tesis: 2a./J. 145/2017 (10a.)                                         ro de 2013. unanimidad de votos.
                                                                                      Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernán-
                                                                                      dez. Secretario: Crispín Sánchez
                Demanda: su admisión no                                               Zepeda.
                                                                                      Amparo  directo  118/2017.  7  de
                                                                                      septiembre de 2017. unanimidad
                evita analizarla en el fallo                                          de votos. Ponente: Emma Herlinda
                                                                                      Villagómez  Ordóñez.  Secretario:
                                                                                      Juan Carlos Cortés Salgado.
                                                                                      Esta tesis se considera de aplica-
                                                                                      ción obligatoria a partir del lunes
                                                                                      04 de diciembre de 2017, para los
              EMANDA  EN  EL  JUI- presupuestos procesales, así como                  efectos previstos en el punto sép-
         DCIO  CIVIL.  SU ADMI- la existencia de violaciones cometi-                  timo del acuerdo General Plenario
          SIÓN NO IMPIDE QUE EL  das en el procedimiento. de ahí que                  19/2013.
                                                                                      Décima  Época.-  Registro:
          JUZGADOR ANALICE  LA  el pronunciamiento implícito que de                   2015778.-  instancia:  SEGuNdO
          SATISFACCIÓN  DE  LOS  la satisfacción de los presupuestos                  TRiBuNal COlEGiadO EN Ma-
          PRESUPUESTOS PROCE- procesales hace el juzgador en el                       TERia CiVil dEl SEXTO CiRCui-
                                                                                      TO.- Tesis: Jurisprudencia.- Fuente:
          SALES AL  DICTAR  SEN- auto admisorio, no constituye cosa                   Semanario Judicial de la Federa-
          TENCIA  (LEGISLACIÓN  juzgada, que impida su análisis en                    ción.- Publicación:  viernes  01 de
          DEL ESTADO DE PUEBLA).  la sentencia correspondiente.                       diciembre de 2017.- Tesis: Vi.2o.C.
          de los artículos 202 y 353 del       Amparo directo 355/2008. arturo Sa-    J/27 (10a.)
          Código  de  Procedimientos           lazar Rosales. 9 de octubre de 2008.
          Civiles  para  el  Estado  de
          Puebla,  se  advierte  que  si   Bancos: agregados a su razón
          bien es cierto que antes de
          proceder a la admisión de la    social no cambian su persone-
          demanda, es obligación del
          tribunal  estudiar  los  presu-
          puestos procesales, también                 NSTITUCIONES BANCARIAS. EL AJUSTE O AGREGA-
          lo es que ello no implica que             IDO A SU DENOMINACIÓN NO MODIFICA SU PERSO-
          desde ese momento se reco-                NALIDAD JURÍDICA, POR LO QUE SU APODERADO
          nozca su plena satisfacción               ESTÁ LEGITIMADO PARA REPRESENTARLAS EN UN
          y que, por ende, no puedan                JUICIO, AUN  CUANDO  EL  PODER  SE  LE  HUBIERA
          ser analizados con posterio-              OTORGADO  CON  LA ANTERIOR  DENOMINACIÓN.
          ridad.  Esto  es  así,  porque            Conforme al artículo 13, fracción ii, de la ley para Regular
          el  último  de  los  preceptos            las Agrupaciones Financieras, las entidades financieras
          mencionados expresamente                  integrantes de un grupo financiero podrán usar denomina-
          establece que una vez que                 ciones iguales o semejantes que los identifiquen frente al
          los  autos  causen  estado                público como integrantes de un mismo grupo financiero.
          para dictar sentencia, antes              Por ello, el hecho de que una institución bancaria haga
          de analizar la acción ejercida            un ajuste a su denominación actual o añada las palabras
          y  las  excepciones  opues-               «grupo financiero», no genera su inexistencia, ya que no
          tas,  se  estudiará  de  oficio           modifica su personalidad jurídica y, por ende, su apoderado
          si quedaron satisfechas las               está legitimado para representarla, aun cuando el poder
          condiciones generales y los               se le hubiera otorgado con la anterior denominación, pues
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