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Jurisprudencia Fir- 10
conserva su naturaleza jurídica y la independencia de sus órganos a la cuestión de fondo, la cual
administrativos, para la explotación de su objeto social. quedará sujeta a que de las
Contradicción de tesis 14/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Cole- pruebas o los argumentos de la
giados Quinto y Segundo, ambos del décimo Quinto Circuito. 5 de septiembre de quejosa deriven razones jurídi-
2017. unanimidad de seis votos de los Magistrados isabel iliana Reyes Muñiz,
María Jesús Salcedo, Gustavo Gallegos Morales, david Guerrero Espriú, adán cas de las que pueda concluirse
Gilberto Villarreal Castro y José Encarnación aguilar Moya. Ponente: david Gue- la existencia de un derecho de
rrero Espriú. Secretario: Félix arturo Castillo Ramírez. audiencia que debiera haber
Criterios contendientes: El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado del
décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 673/2016, y el diverso sido tutelado en el procedimien-
sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del décimo Quinto Circuito, al to cuya reposición se reclama.
resolver el amparo directo 347/2016. Contradicción de tesis 313/2015.
Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 04 de Entre las sustentadas por el Primer
diciembre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del acuerdo Tribunal Colegiado en Materias Ci-
General Plenario 19/2013. vil y de Trabajo del Octavo Circuito,
Décima Época.- Registro: 2015773.- instancia: Plenos de Circuito.- Tesis: Ju- el Primer Tribunal Colegiado en
risprudencia.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes Materia Civil del Séptimo Circuito y
01 de diciembre de 2017.- Tesis: PC.XV. J/27 C (10a.) el Segundo Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Sexto Circuito. 10
Embargo a la sociedad conyugal de mayo de 2017. la votación se
dividió en dos partes: mayoría de
cuatro votos por la competencia.
impugnado por los cónyuges disidente: José Ramón Cossío
díaz. unanimidad de cinco votos
de los Ministros arturo Zaldívar
lelo de larrea, José Ramón Cos-
sío díaz, Jorge Mario Pardo Re-
bolledo, quien reservó su derecho
NTERÉS JURÍDICO PARA las personas que se ostentan para formular voto concurrente,
IPROMOVER JUICIO DE AM- como terceras extrañas a juicio, alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y
PARO INDIRECTO. LO TIE- no resuelve de forma directa ni Norma lucía Piña Hernández, en
cuanto al fondo. Ponente: arturo
NEN LOS CÓNYUGES QUE definitiva sobre la titularidad sus- Zaldívar lelo de larrea. Secretario:
SE OSTENTAN COMO TER- tantiva de esos derechos, sino arturo Guerrero Zazueta.
CEROS EXTRAÑOS PARA que sólo determina su eficacia Tesis contendientes: El Primer
Tribunal Colegiado en Materia Civil
IMPUGNAR EL EMBARGO para conceder o negar la protec- del Séptimo Circuito, al resolver el
DE UN BIEN PERTENECIEN- ción federal solicitada respecto amparo en revisión 283/2013, sos-
TE A LA SOCIEDAD CONYU- del acto reclamado en el juicio tuvo la tesis Vii.1o.C.14 C (10a.),
de título y subtítulo: «iNTERÉS
GAL, AUN CUANDO ÉSTA NO constitucional. así, los cónyuges JuRÍdiCO PaRa PROMOVER El
SE HUBIERE INSCRITO EN que se ostentan como terceros JuiCiO dE aMPaRO iNdiRECTO.
EL REGISTRO PÚBLICO DE extraños tienen interés jurídico la FalTa dE iNSCRiPCiÓN aNTE
El REGiSTRO PÚBliCO dE la
LA PROPIEDAD. El artículo para promover juicio de amparo PROPiEdad Y dEl COMERCiO,
5o., fracción i, párrafo cuarto, indirecto contra el embargo de dE la SOCiEdad CONYuGal,
de la ley de amparo prevé que un bien perteneciente a la socie- TRaE COMO CONSECuENCia
tratándose de actos o resolu- dad conyugal, aun cuando ésta la FalTa dE aQuÉl, RESPECTO
dEl CÓNYuGE EXTRaÑO al
ciones provenientes de tribuna- no se hubiere inscrito en el Re- JuiCiO EN dONdE SE adJudiCÓ
les judiciales, administrativos, gistro Público de la Propiedad, El iNMuEBlE a uN adQuiREN-
agrarios o del trabajo, el que- pues resultaría irrelevante en el TE dE BuENa FE.», publicada en
el Semanario Judicial de la Fede-
joso deberá aducir ser titular estudio de procedencia el hecho ración del viernes 21 de febrero de
de un derecho subjetivo que de que en el juicio constitucional 2014 a las 10:32 horas y en la Ga-
se afecte de manera personal se haya o no acreditado que el ceta del Semanario Judicial de la
Federación, décima Época, libro
y directa. Por su parte, el artí- derecho de propiedad inmobi- 3, Tomo iii, febrero de 2014, página
culo 61, fracción Xii, de dicha liario que ostenta la quejosa fue 2448, registro digital: 2005686.
ley dispone que el amparo es inscrito en dicho registro para El Segundo Tribunal Colegia-
do en Materia Civil del Sexto
improcedente contra actos que surtir efectos contra terceros de Circuito, al resolver el amparo
no afecten los intereses jurídi- buena fe, pues esa circunstancia en revisión 369/2008, sostuvo
cos del quejoso. ahora bien, la trasciende a la apreciación del la tesis Vi.2o.C.654 C, de rubro:
«iNTERÉS JuRÍdiCO EN El Jui-
Suprema Corte de Justicia de interés jurídico, para depender CiO dE aMPaRO. lO TiENE El
la Nación ha establecido que del examen de fondo de dicho CÓNYuGE dE la dEMaNdada
el examen del derecho de pro- juicio. además, lo resuelto en EN uN JuiCiO EJECuTiVO MER-
CaNTil Si aCREdiTa, aNTES dE
piedad o posesión inmobiliaria cuanto a la procedencia del TRaBaRSE El EMBaRGO, la
con motivo de la interposición juicio de amparo no implica pro- EXiSTENCia dEl MaTRiMONiO
de un juicio de amparo por nunciamiento alguno respecto CElEBRadO BaJO El RÉGiMEN