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Jurisprudencia Fir-                                 10
           conserva su naturaleza jurídica y la independencia de sus órganos  a la cuestión de fondo, la cual
           administrativos, para la explotación de su objeto social.              quedará  sujeta  a  que  de  las
                Contradicción de tesis 14/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Cole-  pruebas o los argumentos de la
                giados Quinto y Segundo, ambos del décimo Quinto Circuito. 5 de septiembre de   quejosa deriven razones jurídi-
                2017. unanimidad de seis votos de los Magistrados isabel iliana Reyes Muñiz,
                María Jesús Salcedo, Gustavo Gallegos Morales, david Guerrero Espriú, adán  cas de las que pueda concluirse
                Gilberto Villarreal Castro y José Encarnación aguilar Moya. Ponente: david Gue-  la existencia de un derecho de
                rrero Espriú. Secretario: Félix arturo Castillo Ramírez.          audiencia  que  debiera  haber
                Criterios contendientes: El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado del
                décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 673/2016, y el diverso  sido tutelado en el procedimien-
                sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del décimo Quinto Circuito, al  to cuya reposición se reclama.
                resolver el amparo directo 347/2016.                                    Contradicción de tesis 313/2015.
                Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 04 de   Entre las sustentadas por el Primer
                diciembre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del acuerdo   Tribunal Colegiado en Materias Ci-
                General Plenario 19/2013.                                               vil y de Trabajo del Octavo Circuito,
                Décima Época.- Registro: 2015773.- instancia: Plenos de Circuito.- Tesis: Ju-  el  Primer Tribunal  Colegiado  en
                risprudencia.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes   Materia Civil del Séptimo Circuito y
                01 de diciembre de 2017.- Tesis: PC.XV. J/27 C (10a.)                   el Segundo Tribunal Colegiado en
                                                                                        Materia Civil del Sexto Circuito. 10
           Embargo a la sociedad conyugal                                               de mayo de 2017. la votación se
                                                                                        dividió en dos partes: mayoría de
                                                                                        cuatro votos por la competencia.
           impugnado por los cónyuges                                                   disidente:  José  Ramón  Cossío
                                                                                        díaz. unanimidad de cinco votos
                                                                                        de  los  Ministros arturo  Zaldívar
                                                                                        lelo de larrea, José Ramón Cos-
                                                                                        sío díaz, Jorge Mario Pardo Re-
                                                                                        bolledo, quien reservó su derecho
            NTERÉS  JURÍDICO  PARA            las personas  que  se  ostentan           para  formular  voto  concurrente,
           IPROMOVER JUICIO DE AM-            como terceras extrañas a juicio,          alfredo  Gutiérrez  Ortiz  Mena  y
           PARO  INDIRECTO.  LO  TIE-         no resuelve de forma directa ni           Norma lucía Piña Hernández, en
                                                                                        cuanto al fondo. Ponente: arturo
           NEN LOS CÓNYUGES QUE               definitiva sobre la titularidad sus-      Zaldívar lelo de larrea. Secretario:
           SE OSTENTAN COMO TER-              tantiva de esos derechos, sino            arturo Guerrero Zazueta.
           CEROS  EXTRAÑOS  PARA              que sólo determina su eficacia            Tesis  contendientes:  El  Primer
                                                                                        Tribunal Colegiado en Materia Civil
           IMPUGNAR  EL  EMBARGO              para conceder o negar la protec-          del Séptimo Circuito, al resolver el
           DE UN BIEN PERTENECIEN-            ción federal solicitada respecto          amparo en revisión 283/2013, sos-
           TE A LA SOCIEDAD CONYU-            del acto reclamado en el juicio           tuvo la tesis Vii.1o.C.14 C (10a.),
                                                                                        de  título  y  subtítulo:  «iNTERÉS
           GAL, AUN CUANDO ÉSTA NO            constitucional. así, los cónyuges         JuRÍdiCO PaRa PROMOVER El
           SE HUBIERE INSCRITO  EN            que se ostentan como terceros             JuiCiO dE aMPaRO iNdiRECTO.
           EL REGISTRO PÚBLICO DE             extraños tienen interés jurídico          la FalTa dE iNSCRiPCiÓN aNTE
                                                                                        El REGiSTRO PÚBliCO dE la
           LA  PROPIEDAD.  El  artículo       para promover juicio de amparo            PROPiEdad Y dEl COMERCiO,
           5o., fracción i, párrafo cuarto,   indirecto contra el embargo de            dE la SOCiEdad CONYuGal,
           de la ley de amparo prevé que      un bien perteneciente a la socie-         TRaE  COMO  CONSECuENCia
           tratándose de actos o resolu-      dad conyugal, aun cuando ésta             la FalTa dE aQuÉl, RESPECTO
                                                                                        dEl  CÓNYuGE  EXTRaÑO al
           ciones provenientes de tribuna-    no se hubiere inscrito en el Re-          JuiCiO EN dONdE SE adJudiCÓ
           les judiciales, administrativos,   gistro Público de la Propiedad,           El iNMuEBlE a uN adQuiREN-
           agrarios o del trabajo, el que-    pues resultaría irrelevante en el         TE dE BuENa FE.», publicada en
                                                                                        el Semanario Judicial de la Fede-
           joso deberá aducir ser titular     estudio de procedencia el hecho           ración del viernes 21 de febrero de
           de  un  derecho  subjetivo  que    de que en el juicio constitucional        2014 a las 10:32 horas y en la Ga-
           se afecte de manera personal       se haya o no acreditado que el            ceta del Semanario Judicial de la
                                                                                        Federación, décima Época, libro
           y directa. Por su parte, el artí-  derecho de propiedad inmobi-              3, Tomo iii, febrero de 2014, página
           culo 61, fracción Xii, de dicha    liario que ostenta la quejosa fue         2448, registro digital: 2005686.
           ley dispone que el amparo es       inscrito en dicho registro para           El  Segundo  Tribunal  Colegia-
                                                                                        do  en  Materia  Civil  del  Sexto
           improcedente contra actos que      surtir efectos contra terceros de         Circuito,  al  resolver  el  amparo
           no afecten los intereses jurídi-   buena fe, pues esa circunstancia          en  revisión  369/2008,  sostuvo
           cos del quejoso. ahora bien, la    trasciende a la apreciación del           la tesis Vi.2o.C.654 C, de rubro:
                                                                                        «iNTERÉS JuRÍdiCO EN El Jui-
           Suprema Corte de Justicia de       interés jurídico, para depender           CiO dE aMPaRO. lO TiENE El
           la Nación ha establecido que       del examen de fondo de dicho              CÓNYuGE dE la dEMaNdada
           el examen del derecho de pro-      juicio. además,  lo  resuelto  en         EN uN JuiCiO EJECuTiVO MER-
                                                                                        CaNTil Si aCREdiTa, aNTES dE
           piedad o posesión inmobiliaria     cuanto  a  la  procedencia  del           TRaBaRSE  El  EMBaRGO,  la
           con motivo de la interposición     juicio de amparo no implica pro-          EXiSTENCia dEl MaTRiMONiO
           de  un  juicio  de  amparo  por    nunciamiento alguno respecto              CElEBRadO BaJO El RÉGiMEN
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