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11 Jurisprudencia FirMe
dE SOCiEdad CONYuGal, auN CuaNdO lOS BiENES QuE la CONFORMaN NO objeto de que todas las acciones
ESTÉN iNSCRiTOS EN El REGiSTRO PÚBliCO dE la PROPiEdad Y dEl COMER- se definan en una sola sentencia
CiO (lEGiSlaCiÓN dEl ESTadO dE PuEBla).», visible en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXiX, marzo de 2009, página 2802, que permita adjudicar los bienes
registro digital: 167702. una vez que se ha saneado la
Tesis de jurisprudencia 47/2017 (10a.). aprobada por la Primera Sala de este alto variedad de controversias sus-
Tribunal, en sesión de catorce de junio de dos mil diecisiete. citadas en torno a ellos, o bien
Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de noviembre
de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del acuerdo General Plenario respecto de los derechos y de-
19/2013. más obligaciones del autor de la
Décima Época.- Registro: 2015475.- instancia: Primera Sala.- Tesis: Jurisprudencia.- herencia que no se extinguieron
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 10 de noviembre de con su muerte.
Juicio sucesorio agrario Contradicción de tesis 224/2017.
Entre las sustentadas por los Tri-
bunales Colegiados Primero en
Materia administrativa del Sexto Cir-
cuito y Primero del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl,
UICIO SUCESORIO AGRA- NORMaS RElaTiVaS dE la Estado de México. 13 de septiembre
JRIO. DADA SU CALIDAD lEY aGRaRia.», sostuvo que, de 2017. unanimidad de cuatro votos
DE UNIVERSAL Y ATRAYEN- en virtud de la claridad con que de los Ministros alberto Pérez dayán,
Javier laynez Potisek, José Fernando
TE, DEBEN ACUMULÁRSELE la ley agraria regula el trámite Franco González Salas y Eduardo
LOS DEMÁS JUICIOS QUE de los juicios conexos, no hay Medina Mora i. Ponente: Margarita
INCIDAN EN LA MASA HERE- necesidad de acudir a la diversa Beatriz luna Ramos; en su ausencia
DITARIA, EN TÉRMINOS DE figura jurídica de la acumulación hizo suyo el asunto alberto Pérez da-
yán. Secretario: alfredo Villeda ayala.
LOS ARTÍCULOS 72 Y 75 DEL prevista en los artículos 72 y 75 Tesis y/o criterios contendientes:
CÓDIGO FEDERAL DE PRO- del Código Federal de Procedi- Tesis Vi.1o.a.55 a (10a.), de título
CEDIMIENTOS CIVILES, DE mientos Civiles, por lo que en y subtítulo: «JuiCiO SuCESORiO
aGRaRiO. dada Su Calidad dE
APLICACIÓN SUPLETORIA. este aspecto dichos preceptos uNiVERSal Y aTRaCTiVO, RE-
El segundo párrafo del artículo no resultan supletorios de la SulTa iNaPliCaBlE la FiGuRa
192 de la ley agraria dispone legislación agraria. No obstante dE CONEXidad, PREViSTa EN
El aRTÍCulO 192 dE la lEY dE
que «la conexidad sólo procede lo anterior, esta regla general la MaTERia.», aprobada por el Pri-
cuando se trate de juicios que se debe complementarse con un mer Tribunal Colegiado en Materia
sigan ante el mismo tribunal y se supuesto de excepción, para administrativa del Sexto Circuito y
resolverá luego que se promue- señalar que la supletoriedad sí publicada en el Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta, dé-
va, sin necesidad de audiencia opera cuando junto con un juicio cima Época, libro XXiii, Tomo 3,
especial ni otra actuación.», lo sucesorio agrario se ventilan agosto de 2013, página 1676, y El
cual significa que esta figura otras acciones que inciden en el sustentado por el Primer Tribunal
Colegiado del Segundo Circuito,
procesal está prevista única y acervo hereditario, toda vez que, con residencia en Nezahualcóyotl,
exclusivamente para aquellos por un lado, no necesariamente Estado de México, al resolver el
juicios instaurados ante el mis- todos los juicios conexos pue- amparo directo 581/2016.
Nota: La tesis de jurisprudencia
mo órgano jurisdiccional, a fin de den encontrarse radicados en el 2a./J. 24/2010 citada, aparece pu-
que mediante un trámite suma- mismo órgano jurisdiccional en blicada en el Semanario Judicial de
rio se decrete su conexidad por el que se ventile la sucesión, y la Federación y su Gaceta, Novena
virtud de la cual se seguirán por esa razón impediría resolverlos Época, Tomo XXXi, marzo de 2010,
página 1034.
cuerda separada, y con la única simultáneamente con el riesgo Tesis de jurisprudencia 148/2017
peculiaridad de que se resolve- de que se dicten sentencias con- (10a.). aprobada por la Segunda
rán simultáneamente en tantas tradictorias y, por otro lado, por- Sala de este alto Tribunal, en sesión
privada del once de octubre de dos
sentencias como juicios conexos que la naturaleza universal del mil diecisiete.
hubiera, es decir, sin necesidad juicio sucesorio, cuya finalidad Esta tesis se considera de apli-
de que se acumulen en una sola genérica es liquidar el patrimo- cación obligatoria a partir del
martes 21 de noviembre de 2017,
pieza de autos y se decidan en nio de una persona y adjudicarlo para los efectos previstos en el
un único fallo. ahora bien, la a otra, le proporciona el carácter punto séptimo del acuerdo General
Segunda Sala de la Suprema de atrayente para que todas las Plenario 19/2013.
Corte de Justicia de la Nación en demás acciones que puedan Décima Época.- Registro:
2015550.- instancia: Segunda
la jurisprudencia 2a./J. 24/2010, incidir en el acervo hereditario Sala.- Tesis: Jurisprudencia.- Fuen-
de rubro: «JuiCiOS CONEXOS se le acumulen, si es que su te: Semanario Judicial de la Fede-
EN lOS PROCEdiMiENTOS estado procesal lo permite, es ración.- Publicación: viernes 17 de
noviembre de 2017.- Tesis: 2a./J.
aGRaRiOS. dEBEN TRaMi- decir, si todavía no se deciden 148/2017 (10a.)
TaRSE CONFORME a laS en lo principal. lo anterior con el