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11                              Jurisprudencia FirMe
          dE SOCiEdad CONYuGal, auN CuaNdO lOS BiENES QuE la CONFORMaN NO  objeto de que todas las acciones

          ESTÉN iNSCRiTOS EN El REGiSTRO PÚBliCO dE la PROPiEdad Y dEl COMER-    se definan en una sola sentencia
          CiO (lEGiSlaCiÓN dEl ESTadO dE PuEBla).», visible en el Semanario Judicial de
          la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXiX, marzo de 2009, página 2802,   que permita adjudicar los bienes
          registro digital: 167702.                                              una vez que se ha saneado la
          Tesis de jurisprudencia 47/2017 (10a.). aprobada por la Primera Sala de este alto   variedad de controversias sus-
          Tribunal, en sesión de catorce de junio de dos mil diecisiete.         citadas en torno a ellos, o bien
          Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de noviembre
          de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del acuerdo General Plenario  respecto de los derechos y de-
          19/2013.                                                               más obligaciones del autor de la
          Décima Época.- Registro: 2015475.- instancia: Primera Sala.- Tesis: Jurisprudencia.-   herencia que no se extinguieron
          Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 10 de noviembre de   con su muerte.
         Juicio sucesorio agrario                                                     Contradicción de tesis 224/2017.
                                                                                      Entre las sustentadas por los Tri-
                                                                                      bunales  Colegiados  Primero  en
                                                                                      Materia administrativa del Sexto Cir-
                                                                                      cuito y Primero del Segundo Circuito,
                                                                                      con residencia en Nezahualcóyotl,
             UICIO SUCESORIO AGRA- NORMaS  RElaTiVaS  dE  la                          Estado de México. 13 de septiembre
         JRIO.  DADA  SU  CALIDAD  lEY aGRaRia.», sostuvo que,                        de 2017. unanimidad de cuatro votos
         DE UNIVERSAL Y ATRAYEN- en virtud de la claridad con que                     de los Ministros alberto Pérez dayán,
                                                                                      Javier laynez Potisek, José Fernando
         TE, DEBEN ACUMULÁRSELE  la ley agraria regula el trámite                     Franco González Salas y Eduardo
         LOS  DEMÁS  JUICIOS  QUE  de los juicios conexos, no hay                     Medina Mora i. Ponente: Margarita
         INCIDAN EN LA MASA HERE- necesidad de acudir a la diversa                    Beatriz luna Ramos; en su ausencia
         DITARIA,  EN  TÉRMINOS  DE  figura jurídica de la acumulación                hizo suyo el asunto alberto Pérez da-
                                                                                      yán. Secretario: alfredo Villeda ayala.
         LOS ARTÍCULOS 72 Y 75 DEL  prevista en los artículos 72 y 75                 Tesis y/o criterios contendientes:
         CÓDIGO FEDERAL DE PRO- del Código Federal de Procedi-                        Tesis Vi.1o.a.55 a (10a.), de título
         CEDIMIENTOS  CIVILES,  DE  mientos Civiles, por lo que en                    y subtítulo: «JuiCiO SuCESORiO
                                                                                      aGRaRiO. dada Su Calidad dE
         APLICACIÓN  SUPLETORIA.  este aspecto dichos preceptos                       uNiVERSal Y aTRaCTiVO, RE-
         El segundo párrafo del artículo  no  resultan  supletorios  de  la           SulTa iNaPliCaBlE la FiGuRa
         192 de la ley agraria dispone  legislación agraria. No obstante              dE CONEXidad, PREViSTa EN
                                                                                      El aRTÍCulO 192 dE la lEY dE
         que «la conexidad sólo procede  lo anterior,  esta  regla  general           la MaTERia.», aprobada por el Pri-
         cuando se trate de juicios que se  debe complementarse con un                mer Tribunal Colegiado en Materia
         sigan ante el mismo tribunal y se  supuesto  de  excepción,  para            administrativa del Sexto Circuito y
         resolverá luego que se promue- señalar que la supletoriedad sí               publicada en el Semanario Judicial
                                                                                      de la Federación y su Gaceta, dé-
         va, sin necesidad de audiencia  opera cuando junto con un juicio             cima Época, libro XXiii, Tomo 3,
         especial ni otra actuación.», lo  sucesorio  agrario  se  ventilan           agosto de 2013, página 1676, y El
         cual  significa  que  esta  figura  otras acciones que inciden en el         sustentado por el Primer Tribunal
                                                                                      Colegiado  del  Segundo  Circuito,
         procesal está prevista única y  acervo hereditario, toda vez que,            con residencia en Nezahualcóyotl,
         exclusivamente  para  aquellos  por un lado, no necesariamente               Estado  de  México,  al  resolver  el
         juicios instaurados ante el mis- todos los juicios conexos pue-              amparo directo 581/2016.
                                                                                      Nota: La tesis de jurisprudencia
         mo órgano jurisdiccional, a fin de  den encontrarse radicados en el          2a./J. 24/2010 citada, aparece pu-
         que mediante un trámite suma- mismo órgano jurisdiccional en                 blicada en el Semanario Judicial de
         rio se decrete su conexidad por  el que se ventile la sucesión, y            la Federación y su Gaceta, Novena
         virtud de la cual se seguirán por  esa razón impediría resolverlos           Época, Tomo XXXi, marzo de 2010,
                                                                                      página 1034.
         cuerda separada, y con la única  simultáneamente con el riesgo               Tesis de jurisprudencia 148/2017
         peculiaridad de que se resolve- de que se dicten sentencias con-             (10a.). aprobada por la Segunda
         rán simultáneamente en tantas  tradictorias y, por otro lado, por-           Sala de este alto Tribunal, en sesión
                                                                                      privada del once de octubre de dos
         sentencias como juicios conexos  que la naturaleza universal del             mil diecisiete.
         hubiera, es decir, sin necesidad  juicio sucesorio, cuya finalidad           Esta tesis se considera de apli-
         de que se acumulen en una sola  genérica es liquidar el patrimo-             cación  obligatoria  a  partir  del
                                                                                      martes 21 de noviembre de 2017,
         pieza de autos y se decidan en  nio de una persona y adjudicarlo             para  los  efectos  previstos  en  el
         un  único  fallo. ahora  bien,  la  a otra, le proporciona el carácter       punto séptimo del acuerdo General
         Segunda Sala de la Suprema  de atrayente para que todas las                  Plenario 19/2013.
         Corte de Justicia de la Nación en  demás  acciones  que  puedan              Décima  Época.-  Registro:
                                                                                      2015550.-  instancia:  Segunda
         la jurisprudencia 2a./J. 24/2010,  incidir en el acervo hereditario          Sala.- Tesis: Jurisprudencia.- Fuen-
         de rubro: «JuiCiOS CONEXOS  se  le  acumulen,  si  es  que  su               te: Semanario Judicial de la Fede-
         EN  lOS  PROCEdiMiENTOS  estado procesal lo permite, es                      ración.- Publicación: viernes 17 de
                                                                                      noviembre de 2017.- Tesis: 2a./J.
         aGRaRiOS.  dEBEN TRaMi- decir, si todavía no se deciden                      148/2017 (10a.)
         TaRSE  CONFORME a  laS  en lo principal. lo anterior con el
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