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Jurisprudencia Fir-                                 16
           de amparo directo 432/83, con la tesis aislada de rubro: «aBuSO dE CONFiaNZa  currente, Jorge Mario Pardo Rebolledo,
           dEl dEPOSiTaRiO EN JuiCiO EJECuTiVO MERCaNTil. QuERElla dEl ENdO-      alfredo  Gutiérrez  Ortiz  Mena  y  Norma
           SaTaRiO EN PROCuRaCiÓN.», publicada en el Semanario Judicial de la Federación,  lucía Piña Hernández, en cuanto al fondo.
           Séptima Época, Volúmenes 175-180, Sexta Parte, página 13, con número de registro  ausente: arturo Zaldívar lelo de larrea.
           digital: 249346.                                                       Ponente: alfredo  Gutiérrez  Ortiz  Mena.
           El entonces Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, actual Tercer Tribunal  Secretaria: Cecilia armengol alonso.
           Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver el amparo en re-  Tesis  y/o  criterios  contendientes:  El
           visión 72/93, que dio origen a la tesis aislada iV.3o.135 C, de rubro: «QuERElla, El  Pleno del Trigésimo Circuito, al resolver
           ENdOSaTaRiO EN PROCuRaCiÓN CaRECE dE FaCulTad PaRa FORMulaR la.  la contradicción de 2/2015, que dio origen
           (lEGiSlaCiÓN dEl ESTadO dE NuEVO lEÓN).», visible en el Semanario Judicial de   a  la  tesis  jurisprudencial  PC.XXX.  J/14
           la Federación, Octava Época, Tomo XiV, diciembre de 1994, página 429, con número  C  (10a.),  de  rubro:  «dEMaNda  EN  El
           de registro digital: 209807.                                           JuiCiO  EJECuTiVO  MERCaNTil.  la
           Tesis de jurisprudencia 98/2017 (10a.). aprobada por la Primera Sala de este alto  OBliGaCiÓN  dE  EXPRESaR  EN  El
           Tribunal, en sesión de quince de noviembre de dos mil diecisiete.      aPaRTadO CORRESPONdiENTE lOS
           1. La tesis jurisprudencial 1a./J. 101/2009 citada, aparece publicada en el Semanario   HECHOS FuNdaTORiOS dE la RECla-
           Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXi, enero de 2010, pá-  MaCiÓN dE iNTERESES MORaTORiOS,
           gina 103, registro digital: 165556, con el rubro: «ENdOSaTaRiO EN PROCuRaCiÓN.  SE iNCuMPlE CuaNdO RESPECTO dE
           El dOCuMENTO MERCaNTil ENdOSadO EN TÉRMiNOS dEl aRTÍCulO 35 dE  ÉSTOS El aCTOR NO SEÑala El HE-
           la lEY GENERal dE TÍTulOS Y OPERaCiONES dE CRÉdiTO lO FaCulTa PaRa  CHO RElaTiVO auN CuaNdO EXHiBa
           dESiSTiR dE la aCCiÓN O TRaNSiGiR CElEBRaNdO CONVENiOS dE PaGO.»       JuNTO a la dEMaNda El PaGaRÉ QuE
           Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 04 de diciembre   lOS CONTiENE.», publicada en el Sema-
           de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del acuerdo General Plenario  nario Judicial de la Federación del viernes
           19/2013.                                                               14 de agosto de 2015 a las 10:05 horas y
           Décima Época.- Registro: 2015686.- instancia: Primera Sala.- Tesis: Jurisprudencia.-  en la Gaceta del Semanario Judicial de la
           Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 01 de diciembre de  Federación, décima Época, libro 21, Tomo
           2017.- Tesis: 1a./J. 98/2017 (10a.)                                    ii, agosto de 2015, página 1371, con número
                                                                                  de registro digital: 2009741.
           Reclamo de los intereses                                               El Primer Tribunal Colegiado en Mate-
                                                                                  rias Penal y Civil del Vigésimo Circuito,
                                                                                  al  resolver  el  juicio  de  amparo  directo
           moratorios convencionales                                              526/2016, determinó que el origen de los
                                                                                  intereses moratorios deriva de la falta de
                                                                                  pago  o  pago  a  destiempo  de  la  suerte
                                                                                  principal por parte del deudor, por tanto,
            NTERESES MORATORIOS              contenido en el pagaré. asimis-      la causa u origen de esa prestación no
                                                                                  es  desconocido  u  oscuro,  pues  deriva
           ICONVENCIONALES. PARA             mo, el juzgador puede analizar  de la falta de pago del monto de dinero
           LA  PROCEDENCIA  DE  SU           el reclamo, siempre que el actor     prestado, de ahí que, si con base en un
           RECLAMO  BASTA ADJUN-             en cualquier parte de la deman-      pagaré el acreedor acude ante el órgano
                                                                                  jurisdiccional en ejercicio de la acción cam-
           TAR A LA DEMANDA EL PA-           da remita al contenido del título  biaria directa y demanda el pago judicial
           GARÉ BASE DE LA ACCIÓN            ejecutivo, para que, acorde con      de la suerte principal porque el deudor no
           CAMBIARIA DIRECTA QUE             las condiciones en él contenidas     se lo ha retribuido, entonces es evidente
                                                                                  que en caso de que se reclame el pago
           LOS CONTENGA. la litis en         y  las  excepciones  formuladas,  de intereses moratorios de un pagaré, no
           el  juicio  ejecutivo  mercantil   resuelva conforme a derecho. lo  es requisito que en el escrito de demanda
           en el que se ejercita la acción   que no implica dejar sin defensa a   se narren los hechos o causas que dieron
           cambiaria directa se forma con    la demandada, porque con dicho       origen al pacto de ese tipo de interés para
                                                                                  que pueda decretarse su condena, toda
           la demanda y su contestación,     documento base de la acción se  vez que la causa u origen de éstos radica
           y en aquélla se comprenden        le corre traslado, es decir, puede   en la falta de pago de la deuda.
           integralmente los anexos, en      formular sus excepciones y defen-    Tesis de jurisprudencia 122/2017 (10a.).
                                                                                  aprobada por la Primera Sala de este alto
           especial, el documento base       sas en torno a la tasa de interés  Tribunal en sesión de veintidós de noviem-
           que da origen a la acción; de     moratoria que se reclama.            bre de dos mil diecisiete.
           ahí que para la procedencia            Contradicción de tesis 419/2016.   Esta tesis se considera de aplicación
           del reclamo de los intereses           Entre las sustentadas por el Primer   obligatoria  a  partir  del  lunes  04  de
                                                                                  diciembre  de  2017,  para  los  efectos
           moratorios  convencionales             Tribunal Colegiado en Materias Pe-  previstos en el punto séptimo del acuerdo
                                                  nal y Civil del Vigésimo Circuito, y el
           basta adjuntar a la demanda            Pleno del Trigésimo Circuito. 30 de   General Plenario 19/2013.
           el pagaré en cuyo texto esté           agosto de 2017. la votación se dividió   Décima  Época.-  Registro:  2015695.-
                                                                                  instancia: Primera Sala.- Tesis: Jurispru-
           expresado el elemento relati-          en dos partes: mayoría de tres votos   dencia.- Fuente: Semanario Judicial de la
           vo a su reclamo a partir de la         por la competencia. disidente: José   Federación.- Publicación: viernes 01 de
                                                  Ramón Cossío díaz. unanimidad de
           fecha del vencimiento del título       cuatro votos  de los Ministros José   diciembre de 2017.- Tesis: 1a./J. 122/2017
           de crédito, por lo que es inne-        Ramón Cossío díaz, quien reservó   (10a.)
           cesario narrar los hechos que          su derecho para formular voto con-
           dan origen al reclamo de los
           intereses moratorios pactados,              www.jurisprudenciayleyes.com.mx
           porque la acción cambiaria di-
           recta ejercita el derecho literal
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