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Jurisprudencia Fir- 16
de amparo directo 432/83, con la tesis aislada de rubro: «aBuSO dE CONFiaNZa currente, Jorge Mario Pardo Rebolledo,
dEl dEPOSiTaRiO EN JuiCiO EJECuTiVO MERCaNTil. QuERElla dEl ENdO- alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma
SaTaRiO EN PROCuRaCiÓN.», publicada en el Semanario Judicial de la Federación, lucía Piña Hernández, en cuanto al fondo.
Séptima Época, Volúmenes 175-180, Sexta Parte, página 13, con número de registro ausente: arturo Zaldívar lelo de larrea.
digital: 249346. Ponente: alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
El entonces Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, actual Tercer Tribunal Secretaria: Cecilia armengol alonso.
Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver el amparo en re- Tesis y/o criterios contendientes: El
visión 72/93, que dio origen a la tesis aislada iV.3o.135 C, de rubro: «QuERElla, El Pleno del Trigésimo Circuito, al resolver
ENdOSaTaRiO EN PROCuRaCiÓN CaRECE dE FaCulTad PaRa FORMulaR la. la contradicción de 2/2015, que dio origen
(lEGiSlaCiÓN dEl ESTadO dE NuEVO lEÓN).», visible en el Semanario Judicial de a la tesis jurisprudencial PC.XXX. J/14
la Federación, Octava Época, Tomo XiV, diciembre de 1994, página 429, con número C (10a.), de rubro: «dEMaNda EN El
de registro digital: 209807. JuiCiO EJECuTiVO MERCaNTil. la
Tesis de jurisprudencia 98/2017 (10a.). aprobada por la Primera Sala de este alto OBliGaCiÓN dE EXPRESaR EN El
Tribunal, en sesión de quince de noviembre de dos mil diecisiete. aPaRTadO CORRESPONdiENTE lOS
1. La tesis jurisprudencial 1a./J. 101/2009 citada, aparece publicada en el Semanario HECHOS FuNdaTORiOS dE la RECla-
Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXi, enero de 2010, pá- MaCiÓN dE iNTERESES MORaTORiOS,
gina 103, registro digital: 165556, con el rubro: «ENdOSaTaRiO EN PROCuRaCiÓN. SE iNCuMPlE CuaNdO RESPECTO dE
El dOCuMENTO MERCaNTil ENdOSadO EN TÉRMiNOS dEl aRTÍCulO 35 dE ÉSTOS El aCTOR NO SEÑala El HE-
la lEY GENERal dE TÍTulOS Y OPERaCiONES dE CRÉdiTO lO FaCulTa PaRa CHO RElaTiVO auN CuaNdO EXHiBa
dESiSTiR dE la aCCiÓN O TRaNSiGiR CElEBRaNdO CONVENiOS dE PaGO.» JuNTO a la dEMaNda El PaGaRÉ QuE
Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 04 de diciembre lOS CONTiENE.», publicada en el Sema-
de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del acuerdo General Plenario nario Judicial de la Federación del viernes
19/2013. 14 de agosto de 2015 a las 10:05 horas y
Décima Época.- Registro: 2015686.- instancia: Primera Sala.- Tesis: Jurisprudencia.- en la Gaceta del Semanario Judicial de la
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 01 de diciembre de Federación, décima Época, libro 21, Tomo
2017.- Tesis: 1a./J. 98/2017 (10a.) ii, agosto de 2015, página 1371, con número
de registro digital: 2009741.
Reclamo de los intereses El Primer Tribunal Colegiado en Mate-
rias Penal y Civil del Vigésimo Circuito,
al resolver el juicio de amparo directo
moratorios convencionales 526/2016, determinó que el origen de los
intereses moratorios deriva de la falta de
pago o pago a destiempo de la suerte
principal por parte del deudor, por tanto,
NTERESES MORATORIOS contenido en el pagaré. asimis- la causa u origen de esa prestación no
es desconocido u oscuro, pues deriva
ICONVENCIONALES. PARA mo, el juzgador puede analizar de la falta de pago del monto de dinero
LA PROCEDENCIA DE SU el reclamo, siempre que el actor prestado, de ahí que, si con base en un
RECLAMO BASTA ADJUN- en cualquier parte de la deman- pagaré el acreedor acude ante el órgano
jurisdiccional en ejercicio de la acción cam-
TAR A LA DEMANDA EL PA- da remita al contenido del título biaria directa y demanda el pago judicial
GARÉ BASE DE LA ACCIÓN ejecutivo, para que, acorde con de la suerte principal porque el deudor no
CAMBIARIA DIRECTA QUE las condiciones en él contenidas se lo ha retribuido, entonces es evidente
que en caso de que se reclame el pago
LOS CONTENGA. la litis en y las excepciones formuladas, de intereses moratorios de un pagaré, no
el juicio ejecutivo mercantil resuelva conforme a derecho. lo es requisito que en el escrito de demanda
en el que se ejercita la acción que no implica dejar sin defensa a se narren los hechos o causas que dieron
cambiaria directa se forma con la demandada, porque con dicho origen al pacto de ese tipo de interés para
que pueda decretarse su condena, toda
la demanda y su contestación, documento base de la acción se vez que la causa u origen de éstos radica
y en aquélla se comprenden le corre traslado, es decir, puede en la falta de pago de la deuda.
integralmente los anexos, en formular sus excepciones y defen- Tesis de jurisprudencia 122/2017 (10a.).
aprobada por la Primera Sala de este alto
especial, el documento base sas en torno a la tasa de interés Tribunal en sesión de veintidós de noviem-
que da origen a la acción; de moratoria que se reclama. bre de dos mil diecisiete.
ahí que para la procedencia Contradicción de tesis 419/2016. Esta tesis se considera de aplicación
del reclamo de los intereses Entre las sustentadas por el Primer obligatoria a partir del lunes 04 de
diciembre de 2017, para los efectos
moratorios convencionales Tribunal Colegiado en Materias Pe- previstos en el punto séptimo del acuerdo
nal y Civil del Vigésimo Circuito, y el
basta adjuntar a la demanda Pleno del Trigésimo Circuito. 30 de General Plenario 19/2013.
el pagaré en cuyo texto esté agosto de 2017. la votación se dividió Décima Época.- Registro: 2015695.-
instancia: Primera Sala.- Tesis: Jurispru-
expresado el elemento relati- en dos partes: mayoría de tres votos dencia.- Fuente: Semanario Judicial de la
vo a su reclamo a partir de la por la competencia. disidente: José Federación.- Publicación: viernes 01 de
Ramón Cossío díaz. unanimidad de
fecha del vencimiento del título cuatro votos de los Ministros José diciembre de 2017.- Tesis: 1a./J. 122/2017
de crédito, por lo que es inne- Ramón Cossío díaz, quien reservó (10a.)
cesario narrar los hechos que su derecho para formular voto con-
dan origen al reclamo de los
intereses moratorios pactados, www.jurisprudenciayleyes.com.mx
porque la acción cambiaria di-
recta ejercita el derecho literal