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          daniel Horacio Escudero Contreras, con salvedad en las consideraciones, Benito alva   su caso, ante la adopción de un
          Zenteno y Gonzalo Hernández Cervantes, en cuanto al fondo del asunto. disidente:   convenio entre el comerciante y
          Víctor Hugo díaz arellano, quien estima que la desaprobación del remate no es la úl-
          tima resolución dictada en ese procedimiento, porque no ordena en forma definitiva la  sus acreedores reconocidos, se
          escrituración y entrega del bien, en términos del artículo 107, fracción iV, de la ley de  dictará una sentencia de apro-
          amparo. los Magistrados Marco antonio Rodríguez Barajas y Fernando alberto Casa-  bación de dicho convenio que da
          sola Mendoza se adhieren a la salvedad formulada por el Magistrado Walter arellano   por concluido el concurso, caso
          Hobelsberger. Por mayoría de once votos de los Magistrados Marco antonio Rodríguez
          Barajas, alejandro Villagómez Gordillo, Paula María García Villegas Sánchez Cordero,  contrario, de no lograrse dicha
          leonel Castillo González, Walter arellano Hobelsberger, ismael Hernández Flores, Fer-  conciliación, se dicta una reso-
          nando alberto Casasola Mendoza, abraham Sergio Marcos Valdés, Gonzalo arredondo   lución en la que se declara en
          Jiménez, daniel Horacio Escudero Contreras y Gonzalo Hernández Cervantes, en
          cuanto a la propuesta del Magistrado ponente de agregar al engrose que el único caso  quiebra a la empresa concursa-
          en que el procedimiento no aprobado sigue teniendo las bases originales, será cuando   da. En ese tenor, es la sentencia
          la resolución que desaprueba un remate, expresamente ordene su reposición, a partir de   de reconocimiento, graduación
          determinada etapa. disidentes: irma Rodríguez Franco y Benito alva Zenteno. Ponente:
          leonel Castillo González. Secretaria: María Elena Corral Goyeneche.    y prelación de créditos la que se
          Tesis y criterios contendientes: Tesis i.13o.C.16 C (10a.), de título y subtítulo: «RE- constituye como definitiva para
          MaTE. CONTRa la RESOluCiÓN QuE lO dESaPRuEBa, POR SER auTÓNOMa         efectos de la procedencia del
          Y aJENa a la COSa JuZGada, PROCEdE El JuiCiO dE aMPaRO iNdiRECTO       juicio de amparo directo, dado
          [MOdiFiCaCiÓN dEl CRiTERiO SOSTENidO EN la TESiS i.13o.C.7 K (10a.)].»,
          aprobada por el décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito  que en ella se decide sobre el
          y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de abril de 2015 a   fondo  del  concurso,  es  decir,
          las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, décima Época,   sobre la protección de pago a
          libro 17, Tomo ii, abril de 2015, página 1827, y El sustentado por el Primer Tribunal
          Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver la queja 150/2014, el sus- los  acreedores  reconocidos.
          tentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver   así, en contra de la sentencia de
          la queja 39/2017 y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia   aprobación de un convenio que
          Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 48/2017.
          Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 21 de no- da  por  terminado  el  concurso
          viembre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del acuerdo General  mercantil, resulta procedente el
          Plenario 19/2013.                                                      juicio de amparo en la vía indi-
          Décima Época.- Registro: 2015554.- instancia: PlENO EN MaTERia CiVil dEl   recta, previo el cumplimiento del
          PRiMER CiRCuiTO..- Tesis: Jurisprudencia.- Fuente: Semanario Judicial de la Fede-
          ración.- Publicación: viernes 17 de noviembre de 2017.- Tesis: PC.i.C. J/54 K (10a.)   principio de definitividad en los
                                                                                 supuestos en que ello resulte
                                                                                 necesario, al surgir en un mo-
         Concurso mercantil: el fallo                                            mento en que ya no está en dis-
                                                                                 cusión la materia que constituye
         que lo termina es impugnable                                            el fondo del concurso mercantil
                                                                                 y, por ende, legalmente es un
                                                                                 acto de ejecución de sentencia,
                                                                                 en términos del artículo 107 de
                                                                                 la ley de amparo, que, de con-
              ONCURSO  MERCANTIL.                  aguilar Moya. Ponente: isabel liiana   formidad con el artículo 262 de
         CLA SENTENCIA DE APRO-                    Reyes  Muñiz.  Secretario:  Miguel   la ley de Concursos Mercanti-
                                                   Ángel Batres antonio.
          BACIÓN DE CONVENIO QUE                   Criterios contendientes: El susten-  les, representa la última resolu-
          LO  DA  POR  TERMINADO,                  tado por el Cuarto Tribunal Colegia-  ción dictada en el procedimiento
          ES  IMPUGNABLE  MEDIAN-                  do del décimo Quinto Circuito, al   respectivo,  en  la  medida  que
                                                   resolver el recurso de reclamación
          TE  EL  JUICIO  DE AMPARO                25/2016, el sustentado por el Quinto   con ella se aprueba la manera
          INDIRECTO.  de  conformidad              Tribunal  Colegiado  del  décimo   en que se efectuará el cumpli-
          con el artículo 2o. de la ley de         Quinto,  al  resolver  el  recurso  de   miento de las obligaciones de
                                                   reclamación 21/2016, y el diverso
          Concursos Mercantiles, el juicio         sustentado  por  el  Sexto Tribunal   pago de la concursada respecto
          de concurso mercantil consta de          Colegiado del décimo Quinto Cir-  a  los  acreedores  reconocidos
          dos etapas, que se denominan             cuito, al resolver la queja 60/2016.   y se ordena la conclusión del
                                                   Esta tesis se considera de apli-
          de conciliación y de quiebra. En         cación  obligatoria  a  partir  del   concurso mercantil.
                                                                                      Contradicción de tesis 11/2017.
          la primera de ellas, ante la soli-       lunes 08 de enero de 2018, para    Entre  las  sustentadas  por  los
          citud respectiva y de declararse         los efectos previstos en el punto   Tribunales  Colegiados  Cuarto,
          que la empresa se encuentra en           séptimo del acuerdo General Ple-   Quinto y Sexto, todos del décimo
                                                   nario 19/2013.
          concurso, previo el llamamien-           Décima  Época.-  Registro:         Quinto  Circuito.  30  de  mayo  de
                                                                                      2017.  unanimidad  de  seis  votos
          to  a los acreedores,  se  emite         2015906.-  instancia:  Plenos  de   de  los  Magistrados  isabel  iliana
          una resolución conocida como             Circuito.- Tesis:  Jurisprudencia.-   Reyes Muñiz, María Jesús Salcedo,
                                                   Fuente: Semanario Judicial de la
          reconocimiento,  graduación  y           Federación.- Publicación: viernes   Gustavo Gallegos Morales, david
                                                                                      Guerrero Espriú, adán Gilberto Vi-
          prelación de créditos. luego, en         05 de enero de 2018.- Tesis: PC.XV.   llarreal Castro y José Encarnación
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