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21 Jurisprudencia FirMe
daniel Horacio Escudero Contreras, con salvedad en las consideraciones, Benito alva su caso, ante la adopción de un
Zenteno y Gonzalo Hernández Cervantes, en cuanto al fondo del asunto. disidente: convenio entre el comerciante y
Víctor Hugo díaz arellano, quien estima que la desaprobación del remate no es la úl-
tima resolución dictada en ese procedimiento, porque no ordena en forma definitiva la sus acreedores reconocidos, se
escrituración y entrega del bien, en términos del artículo 107, fracción iV, de la ley de dictará una sentencia de apro-
amparo. los Magistrados Marco antonio Rodríguez Barajas y Fernando alberto Casa- bación de dicho convenio que da
sola Mendoza se adhieren a la salvedad formulada por el Magistrado Walter arellano por concluido el concurso, caso
Hobelsberger. Por mayoría de once votos de los Magistrados Marco antonio Rodríguez
Barajas, alejandro Villagómez Gordillo, Paula María García Villegas Sánchez Cordero, contrario, de no lograrse dicha
leonel Castillo González, Walter arellano Hobelsberger, ismael Hernández Flores, Fer- conciliación, se dicta una reso-
nando alberto Casasola Mendoza, abraham Sergio Marcos Valdés, Gonzalo arredondo lución en la que se declara en
Jiménez, daniel Horacio Escudero Contreras y Gonzalo Hernández Cervantes, en
cuanto a la propuesta del Magistrado ponente de agregar al engrose que el único caso quiebra a la empresa concursa-
en que el procedimiento no aprobado sigue teniendo las bases originales, será cuando da. En ese tenor, es la sentencia
la resolución que desaprueba un remate, expresamente ordene su reposición, a partir de de reconocimiento, graduación
determinada etapa. disidentes: irma Rodríguez Franco y Benito alva Zenteno. Ponente:
leonel Castillo González. Secretaria: María Elena Corral Goyeneche. y prelación de créditos la que se
Tesis y criterios contendientes: Tesis i.13o.C.16 C (10a.), de título y subtítulo: «RE- constituye como definitiva para
MaTE. CONTRa la RESOluCiÓN QuE lO dESaPRuEBa, POR SER auTÓNOMa efectos de la procedencia del
Y aJENa a la COSa JuZGada, PROCEdE El JuiCiO dE aMPaRO iNdiRECTO juicio de amparo directo, dado
[MOdiFiCaCiÓN dEl CRiTERiO SOSTENidO EN la TESiS i.13o.C.7 K (10a.)].»,
aprobada por el décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito que en ella se decide sobre el
y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de abril de 2015 a fondo del concurso, es decir,
las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, décima Época, sobre la protección de pago a
libro 17, Tomo ii, abril de 2015, página 1827, y El sustentado por el Primer Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver la queja 150/2014, el sus- los acreedores reconocidos.
tentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver así, en contra de la sentencia de
la queja 39/2017 y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia aprobación de un convenio que
Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 48/2017.
Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 21 de no- da por terminado el concurso
viembre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del acuerdo General mercantil, resulta procedente el
Plenario 19/2013. juicio de amparo en la vía indi-
Décima Época.- Registro: 2015554.- instancia: PlENO EN MaTERia CiVil dEl recta, previo el cumplimiento del
PRiMER CiRCuiTO..- Tesis: Jurisprudencia.- Fuente: Semanario Judicial de la Fede-
ración.- Publicación: viernes 17 de noviembre de 2017.- Tesis: PC.i.C. J/54 K (10a.) principio de definitividad en los
supuestos en que ello resulte
necesario, al surgir en un mo-
Concurso mercantil: el fallo mento en que ya no está en dis-
cusión la materia que constituye
que lo termina es impugnable el fondo del concurso mercantil
y, por ende, legalmente es un
acto de ejecución de sentencia,
en términos del artículo 107 de
la ley de amparo, que, de con-
ONCURSO MERCANTIL. aguilar Moya. Ponente: isabel liiana formidad con el artículo 262 de
CLA SENTENCIA DE APRO- Reyes Muñiz. Secretario: Miguel la ley de Concursos Mercanti-
Ángel Batres antonio.
BACIÓN DE CONVENIO QUE Criterios contendientes: El susten- les, representa la última resolu-
LO DA POR TERMINADO, tado por el Cuarto Tribunal Colegia- ción dictada en el procedimiento
ES IMPUGNABLE MEDIAN- do del décimo Quinto Circuito, al respectivo, en la medida que
resolver el recurso de reclamación
TE EL JUICIO DE AMPARO 25/2016, el sustentado por el Quinto con ella se aprueba la manera
INDIRECTO. de conformidad Tribunal Colegiado del décimo en que se efectuará el cumpli-
con el artículo 2o. de la ley de Quinto, al resolver el recurso de miento de las obligaciones de
reclamación 21/2016, y el diverso
Concursos Mercantiles, el juicio sustentado por el Sexto Tribunal pago de la concursada respecto
de concurso mercantil consta de Colegiado del décimo Quinto Cir- a los acreedores reconocidos
dos etapas, que se denominan cuito, al resolver la queja 60/2016. y se ordena la conclusión del
Esta tesis se considera de apli-
de conciliación y de quiebra. En cación obligatoria a partir del concurso mercantil.
Contradicción de tesis 11/2017.
la primera de ellas, ante la soli- lunes 08 de enero de 2018, para Entre las sustentadas por los
citud respectiva y de declararse los efectos previstos en el punto Tribunales Colegiados Cuarto,
que la empresa se encuentra en séptimo del acuerdo General Ple- Quinto y Sexto, todos del décimo
nario 19/2013.
concurso, previo el llamamien- Décima Época.- Registro: Quinto Circuito. 30 de mayo de
2017. unanimidad de seis votos
to a los acreedores, se emite 2015906.- instancia: Plenos de de los Magistrados isabel iliana
una resolución conocida como Circuito.- Tesis: Jurisprudencia.- Reyes Muñiz, María Jesús Salcedo,
Fuente: Semanario Judicial de la
reconocimiento, graduación y Federación.- Publicación: viernes Gustavo Gallegos Morales, david
Guerrero Espriú, adán Gilberto Vi-
prelación de créditos. luego, en 05 de enero de 2018.- Tesis: PC.XV. llarreal Castro y José Encarnación