Page 19 - JF248_Neat
P. 19
19 Jurisprudencia FirMe
notificador. Así, toda vez que el 263/2012, dictados en apoyo del Tribunal Colegiado en Materia Civil del décimo Pri-
citatorio es un mero documento mer Circuito, del que derivó la tesis aislada Viii.3o.(X Región) 1 C (10a.), de título y
subtítulo: «EMPlaZaMiENTO EN MaTERia MERCaNTil. El REQuiSiTO RElaTiVO
previo a la notificación, bastará a la CiRCuNSTaNCiaCiÓN dE la FalTa dE FiRMa dE la PERSONa CON QuiEN
que contenga los requisitos se- SE ENTREViSTE El aCTuaRiO, Si ÉSTa NO SuPiERE O NO QuiSiERE HaCERlO,
ñalados para ser legal, sin nece- OPERa TaMBiÉN PaRa El CiTaTORiO PREViO Y Su OMiSiÓN lO TORNa ilEGal.»,
sidad de elementos adicionales publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, décima Época, libro
Xi, Tomo 2, agosto de 2012, página 1767, registro digital: 2001315.
tales como la firma de la persona Tesis de jurisprudencia 71/2017 (10a.). aprobada por la Primera Sala de este alto
con la cual se dejó el documento Tribunal, en sesión de seis de septiembre de dos mil diecisiete.
previo a la diligencia del em- Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 04 de diciembre
de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del acuerdo General Plenario
bargo, requerimiento de pago y 19/2013.
emplazamiento al juicio ejecuti- Décima Época.- Registro: 2015689.- instancia: Primera Sala.- Tipo de Tesis: Juris-
vo mercantil, pues ello sólo es prudencia.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 01 de
diciembre de 2017.- Tesis: 1a./J. 71/2017 (10a.)
indispensable al momento de
llevar a cabo la notificación. En
ese sentido, al no ser obligatorio Naturaleza jurídica del
el requisito señalado, se torna
innecesario que el actuario lleve
relacionada con la firma de la embargo sobre inmuebles
a cabo circunstanciación alguna
persona con la que se deja el
citatorio.
Contradicción de tesis 416/2014. MBARGO SOBRE INMUEBLES PRACTICADO EN
Entre las sustentadas por el Quinto EUN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. DEBE CON-
Tribunal Colegiado en Materia Civil SIDERARSE UN DERECHO DE NATURALEZA PER-
del Tercer Circuito y el Tercer Tribu- SONAL. la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al
nal Colegiado de Circuito del Centro
auxiliar de la décima Región, con resolver la contradicción de tesis 38/1992, la solicitud de
residencia en Saltillo, Coahuila. 24 modificación de jurisprudencia 7/2011, y la contradicción
de mayo de 2017. Mayoría de tres de tesis 152/2007, consideró que el derecho derivado de
votos de los Ministros arturo Zal-
dívar lelo de larrea, Jorge Mario un embargo inmobiliario practicado en un juicio ejecutivo
Pardo Rebolledo y alfredo Gutiérrez mercantil con motivo de un derecho de crédito, debe consi-
Ortiz Mena. disidente: Norma lucía derarse de naturaleza personal. Criterio que debe reiterarse
Piña Hernández, quien se reservó con base en que el embargo, como derecho esencialmente
su derecho para formular voto parti-
cular. ausente: José Ramón Cossío procesal o adjetivo, es originariamente neutro en relación
díaz. Ponente: alfredo Gutiérrez con las categorías que clasifican a los derechos sustanti-
Ortiz Mena. Secretaria: Gabriela vos como derechos personales o reales; pero visto en el
Eleonora Cortés araujo.
Tesis y criterio contendientes: contexto de un juicio ejecutivo mercantil, se ubica en una
El Quinto Tribunal Colegiado en posición necesariamente accesoria e instrumental respecto
Materia Civil del Tercer Circuito, del derecho personal materia del juicio, por lo que resulta
al resolver el amparo en revisión
276/2014, en el que resolvió que jurídicamente válido considerar que en tal escenario, el
toda vez que el citatorio constituye derecho derivado del embargo se erige como una exten-
una actuación anterior a la diligen- sión procesal del derecho de crédito respectivo, y como
cia de emplazamiento, es claro que consecuencia de ello, queda impregnado de la naturaleza
no significa que ésta deba cumplir
con todos los requisitos del empla- personal que inviste al derecho que es materia del juicio.
zamiento ya que no existe ni en el Contradicción de tesis 289/2016. Suscitada entre el Sexto Tribunal
Código de Comercio ni en el Código Colegiado de Circuito del Centro auxiliar de la Tercera Región, con
Federal de Procedimientos Civiles, residencia en Morelia, Michoacán, en apoyo del Primer Tribunal Co-
disposición alguna que obligue al legiado del Vigésimo Noveno Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado
secretario ejecutor a asentar la en Materia Civil del Sexto Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado del
razón por la que la persona a quien Vigésimo Circuito, actual Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del
se entregó el citatorio no lo firmó, ya Vigésimo Circuito. 14 de junio de 2017. Mayoría de cuatro votos de los
que el artículo 317 de dicho ordena- Ministros arturo Zaldívar lelo de larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo,
miento legal claramente señala que alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma lucía Piña Hernández. disidente:
ese requisito sólo es aplicable para José Ramón Cossío díaz. Ponente: arturo Zaldívar lelo de larrea.
las notificaciones. Secretario: Mario Gerardo avante Juárez.
El Tercer Tribunal Colegiado de Tesis y/o criterios contendientes: El Cuarto Tribunal Colegiado del
Circuito del Centro Auxiliar de Vigésimo Circuito, actual Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del
la Décima Región, con residencia Vigésimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 240/2013, con la
en Saltillo, Coahuila, al resolver los tesis aislada XX.4o.1. C. (10a.), de título y subtítulo: «REMaTE. EFEC-
amparos en revisión 18/2012 (expe- TOS QuE PROduCE la CONCESiÓN dEl aMPaRO a uN TERCERO
diente auxiliar 244/2012), 124/2012 EXTRaÑO al JuiCiO EJECuTiVO MERCaNTil, El Cual TiENE
(cuaderno auxiliar 232/2012) y dERECHO a uNa PaRTE alÍCuOTa a TÍTulO dE GaNaNCialES
SOBRE uN iNMuEBlE EMBaRGadO QuE FORMa PaRTE dEl