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         notificador. Así, toda vez que el   263/2012, dictados en apoyo del Tribunal Colegiado en Materia Civil del décimo Pri-
         citatorio es un mero documento      mer Circuito, del que derivó la tesis aislada Viii.3o.(X Región) 1 C (10a.), de título y
                                             subtítulo: «EMPlaZaMiENTO EN MaTERia MERCaNTil. El REQuiSiTO RElaTiVO
         previo a la notificación, bastará  a la CiRCuNSTaNCiaCiÓN dE la FalTa dE FiRMa dE la PERSONa CON QuiEN
         que contenga los requisitos se-     SE ENTREViSTE El aCTuaRiO, Si ÉSTa NO SuPiERE O NO QuiSiERE HaCERlO,
         ñalados para ser legal, sin nece-   OPERa TaMBiÉN PaRa El CiTaTORiO PREViO Y Su OMiSiÓN lO TORNa ilEGal.»,
         sidad de elementos adicionales      publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, décima Época, libro
                                             Xi, Tomo 2, agosto de 2012, página 1767, registro digital: 2001315.
         tales como la firma de la persona  Tesis de jurisprudencia 71/2017 (10a.). aprobada por la Primera Sala de este alto
         con la cual se dejó el documento    Tribunal, en sesión de seis de septiembre de dos mil diecisiete.
         previo  a  la  diligencia  del  em-  Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 04 de diciembre
                                             de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del acuerdo General Plenario
         bargo, requerimiento de pago y  19/2013.
         emplazamiento al juicio ejecuti-    Décima Época.- Registro: 2015689.- instancia: Primera Sala.- Tipo de Tesis: Juris-
         vo mercantil, pues ello sólo es     prudencia.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 01 de
                                             diciembre de 2017.- Tesis: 1a./J. 71/2017 (10a.)
         indispensable  al  momento  de
         llevar a cabo la notificación. En
         ese sentido, al no ser obligatorio   Naturaleza jurídica del
         el requisito señalado, se torna
         innecesario que el actuario lleve
         relacionada con la firma de la  embargo sobre inmuebles
         a cabo circunstanciación alguna

         persona con la que se deja el
         citatorio.
               Contradicción de tesis 416/2014.          MBARGO SOBRE INMUEBLES PRACTICADO EN
               Entre las sustentadas por el Quinto   EUN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. DEBE CON-
               Tribunal Colegiado en Materia Civil   SIDERARSE  UN  DERECHO  DE  NATURALEZA  PER-
               del Tercer Circuito y el Tercer Tribu-  SONAL. la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al
               nal Colegiado de Circuito del Centro
               auxiliar de la décima Región, con     resolver la contradicción de tesis 38/1992, la solicitud de
               residencia en Saltillo, Coahuila. 24   modificación de jurisprudencia 7/2011, y la contradicción
               de mayo de 2017. Mayoría de tres      de tesis 152/2007, consideró que el derecho derivado de
               votos de los Ministros arturo Zal-
               dívar lelo de larrea, Jorge Mario     un embargo inmobiliario practicado en un juicio ejecutivo
               Pardo Rebolledo y alfredo Gutiérrez   mercantil con motivo de un derecho de crédito, debe consi-
               Ortiz Mena. disidente: Norma lucía    derarse de naturaleza personal. Criterio que debe reiterarse
               Piña Hernández, quien se reservó      con base en que el embargo, como derecho esencialmente
               su derecho para formular voto parti-
               cular. ausente: José Ramón Cossío     procesal o adjetivo, es originariamente neutro en relación
               díaz.  Ponente: alfredo  Gutiérrez    con las categorías que clasifican a los derechos sustanti-
               Ortiz  Mena.  Secretaria:  Gabriela   vos como derechos personales o reales; pero visto en el
               Eleonora Cortés araujo.
               Tesis  y  criterio  contendientes:    contexto de un juicio ejecutivo mercantil, se ubica en una
               El  Quinto Tribunal  Colegiado  en    posición necesariamente accesoria e instrumental respecto
               Materia  Civil  del Tercer  Circuito,   del derecho personal materia del juicio, por lo que resulta
               al resolver el amparo en revisión
               276/2014, en el que resolvió que      jurídicamente válido considerar que en tal escenario, el
               toda vez que el citatorio constituye   derecho derivado del embargo se erige como una exten-
               una actuación anterior a la diligen-  sión procesal del derecho de crédito respectivo, y como
               cia de emplazamiento, es claro que    consecuencia de ello, queda impregnado de la naturaleza
               no significa que ésta deba cumplir
               con todos los requisitos del empla-   personal que inviste al derecho que es materia del juicio.
               zamiento ya que no existe ni en el         Contradicción de tesis 289/2016. Suscitada entre el Sexto Tribunal
               Código de Comercio ni en el Código         Colegiado de Circuito del Centro auxiliar de la Tercera Región, con
               Federal de Procedimientos Civiles,         residencia en Morelia, Michoacán, en apoyo del Primer Tribunal Co-
               disposición alguna que obligue al          legiado del Vigésimo Noveno Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado
               secretario  ejecutor  a  asentar  la       en Materia Civil del Sexto Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado del
               razón por la que la persona a quien        Vigésimo Circuito, actual Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del
               se entregó el citatorio no lo firmó, ya    Vigésimo Circuito. 14 de junio de 2017. Mayoría de cuatro votos de los
               que el artículo 317 de dicho ordena-       Ministros arturo Zaldívar lelo de larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo,
               miento legal claramente señala que         alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma lucía Piña Hernández. disidente:
               ese requisito sólo es aplicable para       José Ramón Cossío díaz. Ponente: arturo Zaldívar lelo de larrea.
               las notificaciones.                        Secretario: Mario Gerardo avante Juárez.
               El Tercer Tribunal Colegiado de            Tesis y/o criterios contendientes: El Cuarto Tribunal Colegiado del
               Circuito  del  Centro Auxiliar  de         Vigésimo Circuito, actual Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del
               la Décima Región, con residencia           Vigésimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 240/2013, con la
               en Saltillo, Coahuila, al resolver los     tesis aislada XX.4o.1. C. (10a.), de título y subtítulo: «REMaTE. EFEC-
               amparos en revisión 18/2012 (expe-         TOS QuE PROduCE la CONCESiÓN dEl aMPaRO a uN TERCERO
               diente auxiliar 244/2012), 124/2012        EXTRaÑO al JuiCiO EJECuTiVO MERCaNTil, El Cual TiENE
               (cuaderno  auxiliar  232/2012)  y          dERECHO a uNa PaRTE alÍCuOTa a TÍTulO dE GaNaNCialES
                                                          SOBRE  uN  iNMuEBlE  EMBaRGadO QuE  FORMa PaRTE  dEl
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