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Jurisprudencia Fir- 18
del monto a pagar con respecto rubro: «COSTaS EN El JuiCiO EJECuTiVO MERCaNTil. ES iMPROCEdENTE Su
a lo reclamado, obtuvo también CONdENa EN TÉRMiNOS dEl aRTÍCulO 1084, FRaCCiÓN iii, dEl CÓdiGO dE
COMERCiO, auN CuaNdO HaYa PROCEdidO la aCCiÓN CaMBiaRia diRECTa
una sentencia favorable. así, si Y El dEMaNdadO OBTuVO SENTENCia FaVORaBlE a PESaR dE NO aPERSO-
en un juicio ejecutivo mercantil, NaRSE, al REduCiR El JuEZ, EN EJERCiCiO dEl CONTROl CONVENCiONal EX
aun cuando procedió la acción OFFiCiO, El PaGO dE lOS iNTERESES MORaTORiOS POR SER uSuRaRiOS.»,
cambiaria directa, el juez, en publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de febrero de 2016 a
las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, décima Época,
ejercicio del control convencional libro 27, Tomo iii, febrero de 2016, página 2050, con número de registro digital: 2011040.
ex officio, reduce el pago de los El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver los
intereses moratorios por con- amparos directos 306/2015 y 715/2015, sostuvo que al actualizarse el contenido del
artículo 1084, fracción iii, del Código de Comercio, relativo a que la condena en costas
siderarlos usurarios, no puede será a cargo de quien fuese condenado en el juicio ejecutivo, ello no contraviene la
condenarse al pago de costas circunstancia de que la autoridad responsable haya modificado la sentencia de primera
conforme al precepto legal ci- instancia sólo en lo relativo a la reducción de la tasa de interés moratorio pactada en el
contrato de crédito base de la acción del juicio natural en virtud de considerarla excesiva
tado, toda vez que la condena y usuraria, pues ello no significa que exista una condena parcial de lo reclamado, ya
no fue total, al haber dejado que el pago de ese concepto no fue declarado improcedente a efecto de absolver a la
de percibir el actor todo lo que parte demandada, simplemente se efectuó una reducción a la tasa que sería aplicable
pretendió en los montos que para el pago de los intereses moratorios.
Tesis de jurisprudencia 73/2017 (10a.). aprobada por la Primera Sala de este alto
reclamó y al no tener que pagar Tribunal, en sesión de seis de septiembre dos mil diecisiete.
el demandado la totalidad de la Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 04 de diciembre
cantidad que se le reclamaba por de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del acuerdo General Plenario
19/2013.
concepto de intereses, sin que Décima Época.- Registro: 2015691.- instancia: Primera Sala .- Tesis: Jurisprudencia.-
sea relevante que comparezca Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 01 de diciembre de
a juicio o no el demandado, 2017.- Tesis: 1a./J. 73/2017 (10a.)
demanda, debe entenderse que Citatorio previo a la
pues aun si éste no contestó la
la actuación del juzgador cons-
tituye una oposición oficiosa a diligencia de embargo
las pretensiones del actor. No
obstante, este criterio sólo es ITATORIO PREVIO A LA DILIGENCIA DE EM-
aplicable en lo que se refiere a CBARGO, REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMPLA-
la improcedencia de la condena ZAMIENTO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.
en costas en términos del artículo ES INNECESARIO QUE LO FIRME LA PERSO-
1084, fracción iii, del Código de NA, DISTINTA AL DEMANDADO, CON QUIEN SE
Comercio, pues es posible que DEJA. los artículos 1068, 1055, fracción iV, 1391,
se den condiciones que activen 1392 y 1393 del Código de Comercio, vigente hasta
la procedencia en términos de la reforma de 10 de enero de 2014, y 309, 310, 311
una diversa fracción del propio y 317 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
precepto, de su primer párrafo, o de aplicación supletoria en los términos de los nume-
del artículo 1082 del citado orde- rales 1054 y 1063 del primer ordenamiento señalado,
namiento, quedando al prudente establecen que la notificación al demandado del juicio
arbitrio del juzgador determinar lo ejecutivo mercantil deberá ser personal. Sin embargo,
procedente. si el notificador no encuentra al deudor a la primera
Contradicción de tesis 438/2016. busca en el inmueble señalado por el actor, dejará
Entre las sustentadas por el Tercer
Tribunal Colegiado del Vigésimo citatorio, cuya práctica se hará a condición de que se
Séptimo Circuito y el Segundo Tri- encuentre ausente la persona buscada en el domicilio
bunal Colegiado en Materia Civil cerciorado y a que se señale hora hábil, dentro de un
del Cuarto Circuito. 28 de junio de
2017. Mayoría de cuatro votos de lapso comprendido entre las seis y las setenta y dos
los Ministros arturo Zaldívar lelo horas posteriores, para la práctica del emplazamiento.
de larrea, Jorge Mario Pardo Rebo- Hecho lo anterior, el notificador únicamente deberá
lledo, alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
y Norma lucía Piña Hernández. asentar en el citatorio relativo: i) que se cercioró de
disidente: José Ramón Cossío díaz, encontrarse en el domicilio del demandado; ii) que no
quien reservó su derecho para for- lo encontró; iii) que indica hora fija dentro de las seis
mular voto particular. Ponente: Jorge
Mario Pardo Rebolledo. Secretario: y setenta y dos horas siguientes para que lo espere
Guillermo Pablo lópez andrade. en el mismo a efecto de llevar a cabo la diligencia de
Tesis y/o criterios contendientes: notificación; iv) que dejó el citatorio con un pariente,
El Tercer Tribunal Colegiado del Vi-
gésimo Séptimo Circuito, al resolver empleado doméstico o con cualquier otra persona
el amparo directo 317/2015, sostuvo que se encontraba en el domicilio; y, v) la firma del
la tesis XXVii.3o.30 C (10a.), de