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Jurisprudencia Fir-                                 18
           del monto a pagar con respecto      rubro: «COSTaS EN El JuiCiO EJECuTiVO MERCaNTil. ES iMPROCEdENTE Su
           a lo reclamado, obtuvo también      CONdENa EN TÉRMiNOS dEl aRTÍCulO 1084, FRaCCiÓN iii, dEl CÓdiGO dE
                                               COMERCiO, auN CuaNdO HaYa PROCEdidO la aCCiÓN CaMBiaRia diRECTa
           una sentencia favorable. así, si  Y El dEMaNdadO OBTuVO SENTENCia FaVORaBlE a PESaR dE NO aPERSO-
           en un juicio ejecutivo mercantil,  NaRSE, al REduCiR El JuEZ, EN EJERCiCiO dEl CONTROl CONVENCiONal EX
           aun cuando procedió la acción       OFFiCiO, El PaGO dE lOS iNTERESES MORaTORiOS POR SER uSuRaRiOS.»,
           cambiaria  directa,  el  juez,  en   publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de febrero de 2016 a
                                               las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, décima Época,
           ejercicio del control convencional  libro 27, Tomo iii, febrero de 2016, página 2050, con número de registro digital: 2011040.
           ex officio, reduce el pago de los   El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver los
           intereses  moratorios  por  con-    amparos directos 306/2015 y 715/2015, sostuvo que al actualizarse el contenido del
                                               artículo 1084, fracción iii, del Código de Comercio, relativo a que la condena en costas
           siderarlos usurarios, no puede  será a cargo de quien fuese condenado en el juicio ejecutivo, ello no contraviene la
           condenarse al pago de costas        circunstancia de que la autoridad responsable haya modificado la sentencia de primera
           conforme  al  precepto  legal  ci-  instancia sólo en lo relativo a la reducción de la tasa de interés moratorio pactada en el
                                               contrato de crédito base de la acción del juicio natural en virtud de considerarla excesiva
           tado, toda vez que la condena  y usuraria, pues ello no significa que exista una condena parcial de lo reclamado, ya
           no  fue  total,  al  haber  dejado  que el pago de ese concepto no fue declarado improcedente a efecto de absolver a la
           de percibir el actor todo lo que    parte demandada, simplemente se efectuó una reducción a la tasa que sería aplicable
           pretendió  en  los  montos  que     para el pago de los intereses moratorios.
                                               Tesis de jurisprudencia 73/2017 (10a.). aprobada por la Primera Sala de este alto
           reclamó y al no tener que pagar  Tribunal, en sesión de seis de septiembre dos mil diecisiete.
           el demandado la totalidad de la     Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 04 de diciembre
           cantidad que se le reclamaba por    de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del acuerdo General Plenario
                                               19/2013.
           concepto de intereses, sin que  Décima Época.- Registro: 2015691.- instancia: Primera Sala .- Tesis: Jurisprudencia.-
           sea relevante que comparezca        Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 01 de diciembre de
           a  juicio  o  no  el  demandado,    2017.- Tesis: 1a./J. 73/2017 (10a.)
           demanda, debe entenderse que  Citatorio previo a la
           pues aun si éste no contestó la

           la actuación del juzgador cons-
           tituye una oposición oficiosa a     diligencia de embargo
           las  pretensiones  del  actor.  No
           obstante,  este  criterio  sólo  es                 ITATORIO PREVIO A LA DILIGENCIA DE EM-
           aplicable en lo que se refiere a                CBARGO, REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMPLA-
           la improcedencia de la condena                  ZAMIENTO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.
           en costas en términos del artículo              ES  INNECESARIO  QUE  LO  FIRME  LA  PERSO-
           1084, fracción iii, del Código de               NA, DISTINTA AL DEMANDADO, CON QUIEN SE
           Comercio, pues es posible que                   DEJA. los artículos 1068, 1055, fracción iV, 1391,
           se den condiciones que activen                  1392 y 1393 del Código de Comercio, vigente hasta
           la procedencia en términos de                   la reforma de 10 de enero de 2014, y 309, 310, 311
           una diversa fracción del propio                 y 317 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
           precepto, de su primer párrafo, o               de aplicación supletoria en los términos de los nume-
           del artículo 1082 del citado orde-              rales 1054 y 1063 del primer ordenamiento señalado,
           namiento, quedando al prudente                  establecen que la notificación al demandado del juicio
           arbitrio del juzgador determinar lo             ejecutivo mercantil deberá ser personal. Sin embargo,
           procedente.                                     si el notificador no encuentra al deudor a la primera
                Contradicción de tesis 438/2016.           busca en el inmueble señalado por el actor, dejará
                Entre las sustentadas por el Tercer
                Tribunal  Colegiado  del  Vigésimo         citatorio, cuya práctica se hará a condición de que se
                Séptimo Circuito y el Segundo Tri-         encuentre ausente la persona buscada en el domicilio
                bunal  Colegiado  en  Materia  Civil       cerciorado y a que se señale hora hábil, dentro de un
                del Cuarto Circuito. 28 de junio de
                2017. Mayoría de cuatro votos de           lapso comprendido entre las seis y las setenta y dos
                los  Ministros arturo  Zaldívar  lelo      horas posteriores, para la práctica del emplazamiento.
                de larrea, Jorge Mario Pardo Rebo-         Hecho lo anterior, el notificador únicamente deberá
                lledo, alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
                y  Norma  lucía  Piña  Hernández.          asentar en el citatorio relativo: i) que se cercioró de
                disidente: José Ramón Cossío díaz,         encontrarse en el domicilio del demandado; ii) que no
                quien reservó su derecho para for-         lo encontró; iii) que indica hora fija dentro de las seis
                mular voto particular. Ponente: Jorge
                Mario Pardo Rebolledo. Secretario:         y setenta y dos horas siguientes para que lo espere
                Guillermo Pablo lópez andrade.             en el mismo a efecto de llevar a cabo la diligencia de
                Tesis y/o criterios contendientes:         notificación; iv) que dejó el citatorio con un pariente,
                El Tercer Tribunal Colegiado del Vi-
                gésimo Séptimo Circuito, al resolver       empleado doméstico o con cualquier otra persona
                el amparo directo 317/2015, sostuvo        que se encontraba en el domicilio; y, v) la firma del
                la  tesis  XXVii.3o.30  C  (10a.),  de
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