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                  Costas en materia mercantil






              OSTAS EN MATERIA MERCANTIL. EL ARTÍCULO 1084,                        OSTAS EN EL JUICIO EJE-
         CFRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, AL PREVER  CCUTIVO  MERCANTIL.  ES
          COMO CONDICIÓN PARA LA CONDENA A SU PAGO «QUE  IMPROCEDENTE LA CONDENA
          FUERE CONDENADO POR DOS SENTENCIAS CONFORMES  A SU PAGO EN TÉRMINOS DEL
          DE TODA CONFORMIDAD», IMPLICA LA OBLIGACIÓN DE  ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN III,
          QUE AMBOS FALLOS PRESENTEN IDENTIDAD EN SU PAR- DEL CÓDIGO DE COMERCIO,
          TE RESOLUTIVA. El precepto citado establece que el que fuere  EN LOS CASOS EN QUE, AUN
          condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad  CUANDO  PROCEDA  LA  AC-
          en su parte resolutiva siempre será condenado en costas abar- CIÓN CAMBIARIA DIRECTA, EL
          cando la condena ambas instancias, lo que implica la obligación  JUEZ OFICIOSAMENTE REDU-
          de que ambos fallos presenten identidad en su parte resolutiva,  CE EL PAGO DE LOS INTERE-
          esto es, que el fallo de segunda instancia confirme el de prime- SES MORATORIOS POR CON-
          ra, pues ante cualquier motivo de modificación o revocación del  SIDERARLOS USURARIOS, SIN
          primero, no puede colmarse dicha condición de identidad, lo  QUE SEA RELEVANTE QUE EL
          que es acorde con la intención de esa medida legislativa, que  DEMANDADO  HAYA  COMPA-
          busca condenar en costas al apelante que obligue a su contra- RECIDO O NO AL JUICIO. del
          parte a acudir a la segunda instancia de manera injustificada,  precepto citado, se advierte que
          esto es, por ser infructuoso el litigio de esa instancia al quedar  siempre se condenará en costas
          en los mismos términos la sentencia de primer grado, pero si se  al que fuese condenado en juicio
          cambia el sentido de ésta -en su parte resolutiva-, aunque sea  ejecutivo y al que lo intente si no
          mínimamente, se justifica haber exigido la intervención judicial  obtiene sentencia favorable. aho-
          de alzada, pues ésta fue necesaria para corregir o enmendar  ra bien, el término «condenado en
          algún error de hecho o de derecho en que se incurrió en la pri- juicio» alude a quien no obtuvo
          mera instancia.                                                      sentencia benéfica, ya sea el actor
               Contradicción de tesis 297/2016. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal   o el demandado; mientras que la
               Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado   expresión «no obtiene sentencia
               en Materia Civil del Sexto Circuito. 14 de junio de 2017. la votación se dividió
               en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. disidente: José  favorable» se refiere a la derrota
               Ramón Cossío díaz. unanimidad de cinco votos de los Ministros arturo Zaldí-  o condena total, es decir, absolu-
               var lelo de larrea, José Ramón Cossío díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo,   ta. En ese sentido, cuando en un
               alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma lucía Piña Hernández, en cuanto al
               fondo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Guillermo Pablo  juicio ejecutivo mercantil, la parte
               lópez andrade.                                                  actora se beneficia de la proce-
               Tesis y/o criterios contendientes: El Tercer Tribunal Colegiado en Materia   dencia  de  la  acción  cambiaria
               Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 544/2003, sostuvo la
               tesis 1.3o.C.444 C, de rubro: «COSTaS. PROCEdE la CONdENa CuaNdO   directa y, en su caso, demás pres-
               EN la SEGuNda iNSTaNCia SE MOdiFiCa la SENTENCia, PERO NO dE  taciones reclamadas, exactamen-
               MaNERa SuSTaNCial, PORQuE SuBSiSTE El ElEMENTO dE CONdENa       te en los mismos términos en que
               POR dOS SENTENCiaS CONFORMES dE TOda CONFORMidad, EN TÉR-       fueron planteadas en la demanda,
               MiNOS dEl aRTÍCulO 1084, FRaCCiÓN iV, dEl CÓdiGO dE COMERCiO.»,
               publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena  procede la condena en costas en
               Época, Tomo XiX, enero de 2004, página 1504, registro digital: 182434.  términos del artículo 1084, frac-
               El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito (expe-  ción iii, del Código de Comercio,
               diente de origen: d-271/2016 relacionado con el d-270/2016), sostuvo que no
               procede condenar al pago de costas cuando el juzgador de segunda instancia  pues se está ante una condena
               confirma la sentencia y sólo reduce los intereses moratorios, ello en virtud de  total. ahora  bien,  cuando  en  la
               que de la interpretación de las fracciones iii y iV del artículo 1084 del Código   sentencia respectiva el juez, de
               de Comercio, se advierte que serán condenados a su pago la parte vencida
               y el que lo intente, si no obtiene sentencia favorable y, siempre procederá en   manera oficiosa, reduce el monto
               ambas instancias contra el que fuere condenado por dos sentencias conformes  de la suerte principal o de las pres-
               de toda conformidad en su parte resolutiva.                     taciones accesorias reclamadas,
               Tesis de jurisprudencia 117/2017 (10a.). aprobada por la Primera Sala de   se está ante una condena parcial,
               este alto Tribunal, en sesión de quince de noviembre de dos mil diecisiete.
               Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 04 de  pues se justificó la intervención
               diciembre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del acuerdo  judicial y puede considerarse que
               General Plenario 19/2013.                                       el actor no obtuvo plenamente una
               Décima Época.- Registro: 2015692 .- instancia: Primera Sala.- Tesis: Juris-
               prudencia.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes   sentencia favorable, ni el deman-
               01 de diciembre de 2017.- Tesis: 1a./J. 117/2017 (10a.)         dado fue totalmente derrotado, ya
                                                                               que este último, con la reducción
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