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17 Jurisprudencia FirMe
Costas en materia mercantil
OSTAS EN MATERIA MERCANTIL. EL ARTÍCULO 1084, OSTAS EN EL JUICIO EJE-
CFRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, AL PREVER CCUTIVO MERCANTIL. ES
COMO CONDICIÓN PARA LA CONDENA A SU PAGO «QUE IMPROCEDENTE LA CONDENA
FUERE CONDENADO POR DOS SENTENCIAS CONFORMES A SU PAGO EN TÉRMINOS DEL
DE TODA CONFORMIDAD», IMPLICA LA OBLIGACIÓN DE ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN III,
QUE AMBOS FALLOS PRESENTEN IDENTIDAD EN SU PAR- DEL CÓDIGO DE COMERCIO,
TE RESOLUTIVA. El precepto citado establece que el que fuere EN LOS CASOS EN QUE, AUN
condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad CUANDO PROCEDA LA AC-
en su parte resolutiva siempre será condenado en costas abar- CIÓN CAMBIARIA DIRECTA, EL
cando la condena ambas instancias, lo que implica la obligación JUEZ OFICIOSAMENTE REDU-
de que ambos fallos presenten identidad en su parte resolutiva, CE EL PAGO DE LOS INTERE-
esto es, que el fallo de segunda instancia confirme el de prime- SES MORATORIOS POR CON-
ra, pues ante cualquier motivo de modificación o revocación del SIDERARLOS USURARIOS, SIN
primero, no puede colmarse dicha condición de identidad, lo QUE SEA RELEVANTE QUE EL
que es acorde con la intención de esa medida legislativa, que DEMANDADO HAYA COMPA-
busca condenar en costas al apelante que obligue a su contra- RECIDO O NO AL JUICIO. del
parte a acudir a la segunda instancia de manera injustificada, precepto citado, se advierte que
esto es, por ser infructuoso el litigio de esa instancia al quedar siempre se condenará en costas
en los mismos términos la sentencia de primer grado, pero si se al que fuese condenado en juicio
cambia el sentido de ésta -en su parte resolutiva-, aunque sea ejecutivo y al que lo intente si no
mínimamente, se justifica haber exigido la intervención judicial obtiene sentencia favorable. aho-
de alzada, pues ésta fue necesaria para corregir o enmendar ra bien, el término «condenado en
algún error de hecho o de derecho en que se incurrió en la pri- juicio» alude a quien no obtuvo
mera instancia. sentencia benéfica, ya sea el actor
Contradicción de tesis 297/2016. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal o el demandado; mientras que la
Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado expresión «no obtiene sentencia
en Materia Civil del Sexto Circuito. 14 de junio de 2017. la votación se dividió
en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. disidente: José favorable» se refiere a la derrota
Ramón Cossío díaz. unanimidad de cinco votos de los Ministros arturo Zaldí- o condena total, es decir, absolu-
var lelo de larrea, José Ramón Cossío díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, ta. En ese sentido, cuando en un
alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma lucía Piña Hernández, en cuanto al
fondo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Guillermo Pablo juicio ejecutivo mercantil, la parte
lópez andrade. actora se beneficia de la proce-
Tesis y/o criterios contendientes: El Tercer Tribunal Colegiado en Materia dencia de la acción cambiaria
Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 544/2003, sostuvo la
tesis 1.3o.C.444 C, de rubro: «COSTaS. PROCEdE la CONdENa CuaNdO directa y, en su caso, demás pres-
EN la SEGuNda iNSTaNCia SE MOdiFiCa la SENTENCia, PERO NO dE taciones reclamadas, exactamen-
MaNERa SuSTaNCial, PORQuE SuBSiSTE El ElEMENTO dE CONdENa te en los mismos términos en que
POR dOS SENTENCiaS CONFORMES dE TOda CONFORMidad, EN TÉR- fueron planteadas en la demanda,
MiNOS dEl aRTÍCulO 1084, FRaCCiÓN iV, dEl CÓdiGO dE COMERCiO.»,
publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena procede la condena en costas en
Época, Tomo XiX, enero de 2004, página 1504, registro digital: 182434. términos del artículo 1084, frac-
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito (expe- ción iii, del Código de Comercio,
diente de origen: d-271/2016 relacionado con el d-270/2016), sostuvo que no
procede condenar al pago de costas cuando el juzgador de segunda instancia pues se está ante una condena
confirma la sentencia y sólo reduce los intereses moratorios, ello en virtud de total. ahora bien, cuando en la
que de la interpretación de las fracciones iii y iV del artículo 1084 del Código sentencia respectiva el juez, de
de Comercio, se advierte que serán condenados a su pago la parte vencida
y el que lo intente, si no obtiene sentencia favorable y, siempre procederá en manera oficiosa, reduce el monto
ambas instancias contra el que fuere condenado por dos sentencias conformes de la suerte principal o de las pres-
de toda conformidad en su parte resolutiva. taciones accesorias reclamadas,
Tesis de jurisprudencia 117/2017 (10a.). aprobada por la Primera Sala de se está ante una condena parcial,
este alto Tribunal, en sesión de quince de noviembre de dos mil diecisiete.
Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 04 de pues se justificó la intervención
diciembre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del acuerdo judicial y puede considerarse que
General Plenario 19/2013. el actor no obtuvo plenamente una
Décima Época.- Registro: 2015692 .- instancia: Primera Sala.- Tesis: Juris-
prudencia.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes sentencia favorable, ni el deman-
01 de diciembre de 2017.- Tesis: 1a./J. 117/2017 (10a.) dado fue totalmente derrotado, ya
que este último, con la reducción