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Jurisprudencia Fir-                                 20
           PaTRiMONiO dEl dEMaNdadO.», visible en la Gaceta del Semanario Judicial   temente de que sea estimatoria o
           de la Federación, décima Época, libro 5, Tomo ii, abril de 2014, página 1621, con   desestimatoria, y sin necesidad de
           número de registro digital: 2006318 y en el Semanario Judicial de la Federación del
           viernes 25 de abril de 2014 a las 9:32 horas.                       esperar una resolución final que se
           El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver  ocupe de la terminación de todo el
           el amparo en revisión 369/2008, que dio origen a la tesis aislada Vi.2o.C.654 C, de   proceso de ejecución y sus proce-
           rubro: «iNTERÉS JuRÍdiCO EN El JuiCiO dE aMPaRO. lO TiENE El CÓNYuGE   dimientos. Este criterio encuentra
           dE la dEMaNdada EN uN JuiCiO EJECuTiVO MERCaNTil Si aCREdiTa, aNTES
           dE TRaBaRSE El EMBaRGO, la EXiSTENCia dEl MaTRiMONiO CElEBRadO  apoyo, en primer lugar, en la inter-
           BaJO El RÉGiMEN dE SOCiEdad CONYuGal, auN CuaNdO lOS BiENES         pretación de las bases constitucio-
           QuE la CONFORMaN NO ESTÉN iNSCRiTOS EN El REGiSTRO PÚBliCO dE       nales hecha por la Suprema Corte
           la PROPiEdad Y dEl COMERCiO (lEGiSlaCiÓN dEl ESTadO dE PuEBla).»,
           publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,  de  Justicia  de  la  Nación,  años
           Tomo XXiX, marzo de 2009, página 2802, con número de registro digital: 167702.  después  de  la  entrada  en  vigor
           El Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región,   de la ley Fundamental de 1917,
           con residencia en Morelia, Michoacán, en apoyo del Primer Tribunal Colegiado del
           Vigésimo Noveno Circuito, al resolver el amparo en revisión 146/2016 (cuaderno   en donde reconoció como última
           auxiliar 367/2016), sostuvo que para que el recurrente pudiera oponer sus derechos  resolución de un procedimiento de
           reales de propiedad derivados de la sociedad conyugal, frente a los derechos rea-  remate la que lo desaprueba, ya
           les obtenidos por el tercero interesado, actor embargante en el juicio de origen, es   que esta resultante interpretativa
           necesario la demostración de que la sociedad contraída con el esposo de la parte
           actora se encuentre debidamente inscrita en el registro público de la propiedad, ya  no quedó afectada con la reforma
           que de no publicarse la sociedad conyugal entonces los derechos reales que tiene la   constitucional de 2011, ni con la
           recurrente sobre el bien inmueble embargado en el juicio de origen no son oponibles   ley  de amparo  de  2013,  por  lo
           a terceros de buena fe, como son los embargables en el juicio de origen.
           Tesis de jurisprudencia 56/2017 (10a.). aprobada por la Primera Sala de este alto  que debe considerarse en vigor.
           Tribunal, en sesión de dieciséis de agosto de dos mil diecisiete.   En segundo lugar, porque la reso-
           Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de no-  lución que desaprueba el remate
           viembre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del acuerdo General
           Plenario 19/2013.                                                   pone término, indiscutiblemente, al
           Décima Época.- Registro: 2015474.- instancia: Primera Sala.- Tesis: Jurisprudencia.-  procedimiento concreto en el que
           Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 10 de noviembre   se dicta, y no tiene como efecto la
           de 2017.- Tesis: 1a./J. 56/2017 (10a.)                              mera reposición de actuaciones,
           Remate: amparo contra la                                            porque da lugar al comienzo de
                                                                               uno  nuevo,  con  la  instancia  del
                                                                               ejecutante, nueva convocatoria a
           resolución que lo desaprueba                                        postores, la publicación de ésta en
                                                                               otros edictos, la certificación actual
                                                                               de gravámenes, posibles nuevos
                                                                               avalúos, y finalmente distinta au-
                                                                               diencia de remate, y en su caso,

               EMATE. PROCEDENCIA  realmente  con  la  subasta  de             su aprobación o desaprobación; a
           RDEL JUICIO DE AMPA- bienes inmuebles embargados,                   menos que en ella se ordene clara
           RO  INDIRECTO  CONTRA  que sea aprobada, pues esto                  y directamente, la reposición del
           LA  RESOLUCIÓN  QUE  LO  es el presupuesto sine qua non             procedimiento, en cuyo caso, debe
           DESAPRUEBA. de la inter- para que se pueda ordenar la               analizarse si tal resolución afecta
           pretación jurídica de la  pre- entrega y/o escrituración, pero      derechos sustantivos, en términos
           ceptiva constitucional y legal  no  comprende  los  casos  en       de la fracción V del artículo 107 de
           aplicable, se  obtiene que la  que  el  procedimiento  termina      la ley de amparo.
                                                                                     Contradicción de tesis 8/2017. Entre
           hipótesis normativa del artí- en forma distinta, como ocurre              las  sustentadas  por  los  Tribunales
           culo 107, fracción iV, último  con el auto que desaprueba el              Colegiados Primero, Tercero, Sexto y
           párrafo, de la ley de amparo,  remate, de modo que a ésta le              décimo Tercero, todos en Materia Civil
           que prevé la procedencia del  resulta  aplicable  la  regla  que          del Primer Circuito. 19 de septiembre
                                                                                     de 2017. Mayoría de trece votos de
           juicio de amparo indirecto en  antecede en el precepto, relati-           los  Magistrados  Marco antonio  Ro-
           los procedimientos de remate,  va a la procedencia del amparo             dríguez Barajas, con salvedad en las
           contra  la  resolución  que  en  indirecto simplemente contra la          consideraciones, alejandro Villagómez
                                                                                     Gordillo, Paula María García Villegas
           forma definitiva ordena el otor- última resolución del procedi-           Sánchez Cordero, leonel Castillo Gon-
           gamiento  de  la  escritura  de  miento respectivo, que será la           zález, Walter arellano Hobelsberger,
           adjudicación y la entrega de  que deba ocuparse del objeto                con salvedad en las consideraciones,
                                                                                     ismael Hernández Flores, Fernando
           los bienes rematados, es una  sustancial  del  procedimiento              alberto Casasola Mendoza, con salve-
           norma  específica  sólo  apli- de que se trate, con apoyo en              dad en las consideraciones, abraham
           cable, ordinariamente, a los  el  material  recabado  durante             Sergio Marcos Valdés, quien formuló
           procedimientos que culminan  su sustanciación, independien-               voto  concurrente,  irma  Rodríguez
                                                                                     Franco, Gonzalo arredondo Jiménez,
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