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Jurisprudencia Fir- 20
PaTRiMONiO dEl dEMaNdadO.», visible en la Gaceta del Semanario Judicial temente de que sea estimatoria o
de la Federación, décima Época, libro 5, Tomo ii, abril de 2014, página 1621, con desestimatoria, y sin necesidad de
número de registro digital: 2006318 y en el Semanario Judicial de la Federación del
viernes 25 de abril de 2014 a las 9:32 horas. esperar una resolución final que se
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver ocupe de la terminación de todo el
el amparo en revisión 369/2008, que dio origen a la tesis aislada Vi.2o.C.654 C, de proceso de ejecución y sus proce-
rubro: «iNTERÉS JuRÍdiCO EN El JuiCiO dE aMPaRO. lO TiENE El CÓNYuGE dimientos. Este criterio encuentra
dE la dEMaNdada EN uN JuiCiO EJECuTiVO MERCaNTil Si aCREdiTa, aNTES
dE TRaBaRSE El EMBaRGO, la EXiSTENCia dEl MaTRiMONiO CElEBRadO apoyo, en primer lugar, en la inter-
BaJO El RÉGiMEN dE SOCiEdad CONYuGal, auN CuaNdO lOS BiENES pretación de las bases constitucio-
QuE la CONFORMaN NO ESTÉN iNSCRiTOS EN El REGiSTRO PÚBliCO dE nales hecha por la Suprema Corte
la PROPiEdad Y dEl COMERCiO (lEGiSlaCiÓN dEl ESTadO dE PuEBla).»,
publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, de Justicia de la Nación, años
Tomo XXiX, marzo de 2009, página 2802, con número de registro digital: 167702. después de la entrada en vigor
El Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, de la ley Fundamental de 1917,
con residencia en Morelia, Michoacán, en apoyo del Primer Tribunal Colegiado del
Vigésimo Noveno Circuito, al resolver el amparo en revisión 146/2016 (cuaderno en donde reconoció como última
auxiliar 367/2016), sostuvo que para que el recurrente pudiera oponer sus derechos resolución de un procedimiento de
reales de propiedad derivados de la sociedad conyugal, frente a los derechos rea- remate la que lo desaprueba, ya
les obtenidos por el tercero interesado, actor embargante en el juicio de origen, es que esta resultante interpretativa
necesario la demostración de que la sociedad contraída con el esposo de la parte
actora se encuentre debidamente inscrita en el registro público de la propiedad, ya no quedó afectada con la reforma
que de no publicarse la sociedad conyugal entonces los derechos reales que tiene la constitucional de 2011, ni con la
recurrente sobre el bien inmueble embargado en el juicio de origen no son oponibles ley de amparo de 2013, por lo
a terceros de buena fe, como son los embargables en el juicio de origen.
Tesis de jurisprudencia 56/2017 (10a.). aprobada por la Primera Sala de este alto que debe considerarse en vigor.
Tribunal, en sesión de dieciséis de agosto de dos mil diecisiete. En segundo lugar, porque la reso-
Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de no- lución que desaprueba el remate
viembre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del acuerdo General
Plenario 19/2013. pone término, indiscutiblemente, al
Décima Época.- Registro: 2015474.- instancia: Primera Sala.- Tesis: Jurisprudencia.- procedimiento concreto en el que
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 10 de noviembre se dicta, y no tiene como efecto la
de 2017.- Tesis: 1a./J. 56/2017 (10a.) mera reposición de actuaciones,
Remate: amparo contra la porque da lugar al comienzo de
uno nuevo, con la instancia del
ejecutante, nueva convocatoria a
resolución que lo desaprueba postores, la publicación de ésta en
otros edictos, la certificación actual
de gravámenes, posibles nuevos
avalúos, y finalmente distinta au-
diencia de remate, y en su caso,
EMATE. PROCEDENCIA realmente con la subasta de su aprobación o desaprobación; a
RDEL JUICIO DE AMPA- bienes inmuebles embargados, menos que en ella se ordene clara
RO INDIRECTO CONTRA que sea aprobada, pues esto y directamente, la reposición del
LA RESOLUCIÓN QUE LO es el presupuesto sine qua non procedimiento, en cuyo caso, debe
DESAPRUEBA. de la inter- para que se pueda ordenar la analizarse si tal resolución afecta
pretación jurídica de la pre- entrega y/o escrituración, pero derechos sustantivos, en términos
ceptiva constitucional y legal no comprende los casos en de la fracción V del artículo 107 de
aplicable, se obtiene que la que el procedimiento termina la ley de amparo.
Contradicción de tesis 8/2017. Entre
hipótesis normativa del artí- en forma distinta, como ocurre las sustentadas por los Tribunales
culo 107, fracción iV, último con el auto que desaprueba el Colegiados Primero, Tercero, Sexto y
párrafo, de la ley de amparo, remate, de modo que a ésta le décimo Tercero, todos en Materia Civil
que prevé la procedencia del resulta aplicable la regla que del Primer Circuito. 19 de septiembre
de 2017. Mayoría de trece votos de
juicio de amparo indirecto en antecede en el precepto, relati- los Magistrados Marco antonio Ro-
los procedimientos de remate, va a la procedencia del amparo dríguez Barajas, con salvedad en las
contra la resolución que en indirecto simplemente contra la consideraciones, alejandro Villagómez
Gordillo, Paula María García Villegas
forma definitiva ordena el otor- última resolución del procedi- Sánchez Cordero, leonel Castillo Gon-
gamiento de la escritura de miento respectivo, que será la zález, Walter arellano Hobelsberger,
adjudicación y la entrega de que deba ocuparse del objeto con salvedad en las consideraciones,
ismael Hernández Flores, Fernando
los bienes rematados, es una sustancial del procedimiento alberto Casasola Mendoza, con salve-
norma específica sólo apli- de que se trate, con apoyo en dad en las consideraciones, abraham
cable, ordinariamente, a los el material recabado durante Sergio Marcos Valdés, quien formuló
procedimientos que culminan su sustanciación, independien- voto concurrente, irma Rodríguez
Franco, Gonzalo arredondo Jiménez,