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Jurisprudencia Fir- 24
anterior, esta Primera Sala de Colegiado del décimo Octavo Circuito, actual Tribunal Colegiado en Materia Civil del
la Suprema Corte de Justicia décimo Octavo Circuito. 28 de junio de 2017. la votación se dividió en dos partes:
mayoría de cuatro votos por la competencia. disidente: José Ramón Cossío díaz.
de la Nación considera que el unanimidad de cinco votos de los Ministros arturo Zaldívar lelo de larrea, José Ramón
Ministerio Público, de estimarlo Cossío díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma lucía
procedente, debe solicitar la Piña Hernández, en cuanto al fondo. Ponente: alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario:
vinculación a proceso después Jorge Vázquez aguilera.
Tesis y/o criterio contendientes: El Tribunal Colegiado en Materia Civil del decimoc-
de formulada la imputación y tavo Circuito, antes Quinto Tribunal Colegiado del décimo Octavo Circuito, al resolver
de que el imputado haya teni- el amparo en revisión 498/2014, sostuvo la tesis aislada XViii.5o.1 P (10a.), de título
do oportunidad de contestar el y subtítulo: «auTO dE ViNCulaCiÓN a PROCESO. Si El iMPuTadO SOliCiTÓ la
PRÓRROGa a QuE aludE El aRTÍCulO 19 CONSTiTuCiONal PaRa QuE SE lE
cargo, pero previamente a que RESuElVa Su SiTuaCiÓN JuRÍdiCa, El MiNiSTERiO PÚBliCO ESTÁ EN aPTi-
el justiciable decida si se acoge Tud dE REQuERiR QuE SE dECRETE aQuÉl, PREViaMENTE a ORdENaR la
o no al plazo a que alude el ar- SuSPENSiÓN dE la audiENCia CElEBRada CON MOTiVO dE la aMPliaCiÓN
dEl PlaZO CONSTiTuCiONal (NuEVO SiSTEMa dE JuSTiCia PENal EN El ES-
tículo 19 constitucional -o a su TadO dE MORElOS).», visible en el Semanario Judicial de la Federación del viernes
ampliación- para que se resuel- 19 de febrero de 2016 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la
va sobre su situación jurídica, Federación, décima Época, libro 27, Tomo iii, febrero de 2016, página 2026, registro
pues sólo así la elección de digital: 2011027.
El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, al resolver el amparo
postergar la resolución judicial en revisión 26/2015, sostuvo que si el imputado decide acogerse al plazo constitucional
respectiva tendrá como base el a que alude el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos,
previo conocimiento de las razo- en ese momento el Ministerio Público debe solicitar y motivar el auto de vinculación a
proceso, exponiendo en la misma audiencia los antecedentes de la investigación con
nes específicas por las cuales los que considera que existen datos que establecen se ha cometido un hecho que la
los datos de prueba recabados ley señala como delito y que existe la probabilidad de que el imputado lo cometió o
durante la investigación informal participó en su comisión.
justificarían dicho acto de moles- Tesis de jurisprudencia 120/2017 (10a.). aprobada por la Primera Sala de este alto
Tribunal, en sesión de veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.
tia, permitiendo al imputado y a Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 04 de diciembre
su defensor, como resultado de de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del acuerdo General Plenario
un acto informado, presentar en 19/2013.
Décima Época.- Registro: 2015704.- instancia: Primera Sala.- Tesis: Jurisprudencia.-
la continuación de la audiencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 01 de diciembre de
inicial los medios de prueba que 2017.- Tesis: 1a./J. 120/2017 (10a.)
consideren podrían desvirtuar la
posponer la indicada resolución Presunción de inocencia
postura ministerial. En efecto, si
el imputado o su defensor elige
en aras del derecho de defensa,
es lógico que esa decisión debe RESUNCIÓN DE INOCENCIA. EN EL PROCEDI
partir del conocimiento previo de PMIENTO DE SEPARACIÓN DE MINISTERIOS PÚ-
las razones concretas por las BLICOS DE LA FEDERACIÓN Y POLICÍAS FEDERA-
cuales el representante social LES MINISTERIALES, POR NO ACREDITARSE LOS
estima que los datos de prueba REQUISITOS DE PERMANENCIA PREVISTOS EN LA
contenidos en la carpeta de LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL
investigación acreditan la exis- DE LA REPÚBLICA, RESULTA INAPLICABLE ESE
tencia del hecho materia de la PRINCIPIO. El procedimiento de separación contenido
imputación y la probabilidad de en la ley Orgánica de la Procuraduría General de la
que el imputado lo cometió o República, por no acreditarse los requisitos de perma-
participó en su comisión, pues nencia previstos en los artículos 34, fracciones i, inciso
sólo así estará en condiciones f), y ii, inciso e), así como 35, fracciones i, inciso b),
de ofrecer los medios de con- y ii, inciso a), ambos del ordenamiento legal referido,
vicción idóneos para desvirtuar versa únicamente sobre el posible incumplimiento de
la imputación; es más, de no se- aquellas exigencias que deben satisfacerse para seguir
guirse ese orden, el Juez podría ejerciendo el cargo asignado y que, en términos del
tener dificultades para calificar precepto 123, apartado B, fracción Xiii, primer párrafo,
la pertinencia de los datos de de la Constitución Política de los Estados unidos Mexi-
prueba que la defensa pretende canos, las legislaturas de los Estados están facultadas
incorporar. para establecerlas con libertad de configuración; por
Contradicción de tesis 212/2016. tanto, la separación de agentes del Ministerio Público
Entre las sustentadas por el Segun-
do Tribunal Colegiado del Vigésimo de la Federación y de la Policía Federal Ministerial de-
Quinto Circuito y el Quinto Tribunal riva específicamente del marco administrativo-laboral