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         to, cuando no existen pruebas       CiÓN MiNiSTERial Y CONCluYa la diliGENCia, a la QuE dE MaNERa VOluN-
         que pongan de manifiesto que        TaRia aSiSTiÓ, CON MOTiVO dE uNa ORdEN dE BÚSQuEda, lOCaliZaCiÓN Y
                                             PRESENTaCiÓN.» y «dETENCiÓN POR CaSO uRGENTE. la CiRCuNSTaNCia dE
         el indiciado se haya marchado  QuE la ORdENada POR El MiNiSTERiO PÚBliCO RESulTE ilEGal NO iNCidE
         del lugar después de rendir su  EN la ValidEZ Y liCiTud dE la dEClaRaCiÓN MiNiSTERial RENdida POR
         declaración ministerial, se pre-    El iNdiCiadO CON MOTiVO dE uNa ORdEN dE BÚSQuEda, lOCaliZaCiÓN Y
         sume que permaneció en cali-        PRESENTaCiÓN a la QuE aSiSTiÓ VOluNTaRiaMENTE, Ni dE laS PRuEBaS
                                             dERiVadaS dE ESTE aCTO.», publicadas en el Semanario Judicial de la Federación
         dad de detenido desde que se  del viernes 6 de octubre de 2017 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judi-
         le limitó su libertad ambulatoria,   cial de la Federación, décima Época, libro 47, Tomo i, octubre de 2017, páginas 345
         en virtud de la referida orden de   y 347, respectivamente.
                                             Esta tesis considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 04 de diciembre
         localización y presentación, lo  de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del acuerdo General Plenario
         que torna ilegal esa detención.     19/2013.
         En  consecuencia,  si  el  sujeto   Décima Época.- Registro: 2015779.- instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.- Te-
                                             sis: Jurisprudencia.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes
         no es detenido en flagrancia ni  01 de diciembre de 2017.- Tesis: XX.1o.P.C. J/5 (10a.)
         en ejecución de una orden de
         detención, por notoria urgencia,    Vinculación a proceso: MP,
         previamente emitida por el Mi-
          constitucionalmente  previstos,  oportunidad para solicitarlo
          nisterio Público, en los términos

          sino  en  virtud  de  esa  orden
          de localización y presentación                  INCULACIÓN A  PROCESO.  MOMENTO  EN  EL
          ministerial, ello torna evidente            VCUAL EL MINISTERIO PÚBLICO DEBE SOLICI-
          que  desde  su  «presentación»              TARLA (CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS
          siempre estuvo en calidad de de-            PENALES Y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENA-
          tenido; entonces, esa detención             LES DEL ESTADO DE MORELOS ABROGADO). de la
          es ilegal, lo que, a su vez, con-           lectura de los artículos 309 y 313 del Código Nacional de
          lleva la exclusión de las pruebas           Procedimientos Penales -de contenido similar a los nume-
          que directa o indirectamente se             rales 280 y 281 del Código de Procedimientos Penales del
          hayan obtenido a partir de ésta,            Estado de Morelos abrogado-, deriva una duda legítima
          por carecer de valor probatorio.            relativa a si la solicitud de vinculación a proceso debe
               Amparo directo 4/2016. 6 de mayo
               de  2016.  unanimidad  de  votos.      formularla el Ministerio Público antes de que el imputado
               Ponente: daniel Sánchez Montalvo.      decida si se acoge o no al lapso de 72 horas para que se
               Secretaria: irma Elizabeth Monzón      resuelva sobre su situación jurídica -o a su ampliación-,
               Velasco.
               Amparo  directo  227/2016.  8  de      o si puede hacerse posteriormente, incluso, en la conti-
               julio de 2016. unanimidad de votos.    nuación de la audiencia inicial, una vez que hubieran sido
               Ponente: daniel Sánchez Montalvo.      recibidos los medios de convicción presentados por la de-
               Secretaria: irma Elizabeth Monzón      fensa. ahora bien, para resolver dicha duda, debe partirse
               Velasco.
               Amparo directo 145/2015. 14 de         de las premisas siguientes: 1) la vinculación a proceso
               julio de 2016. unanimidad de votos.    debe pedirse después de formularse la imputación y de
               Ponente: Carlos arteaga Álvarez.       que el imputado tuvo oportunidad de contestar el cargo;
               Secretario:  Juan  Manuel  Morán
               Rodríguez.                             y, 2) el plazo de 72 horas como límite para la detención
               Amparo directo 100/2016. 23 de         ante autoridad judicial, establecido por el artículo 19 de la
               septiembre de 2016. unanimidad         Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos,
               de  votos.  Ponente:  Jorge  Mason     constituye un derecho fundamental, cuya ampliación pro-
               Cal y Mayor. Secretario: Salomón
               Zenteno urbina.                        cede sólo cuando el propio imputado lo solicita, lo cual
               Amparo directo 637/2016. 18 de         implica que esa extensión temporal opere a su favor y
               noviembre  de  2016.  unanimidad       nunca en su contra. así, dichas proposiciones constituyen
               de votos. Ponente: darinel de Jesús
               Rodríguez Moreno, secretario de        la pauta interpretativa que permite considerar, por un lado,
               tribunal en funciones de Magistra-     que la imputación y la solicitud de vinculación a proceso
               do. Secretario: luis alfredo Gómez     son actuaciones distintas y, por otro, que la decisión del
               Canchola.
               Nota: En relación con el alcance       imputado de postergar la resolución sobre la vinculación
               de la presente tesis, destacan las     o no a proceso no puede operar en su detrimento, pues
               diversas  jurisprudenciales  1a./J.    su finalidad es que tenga más tiempo para ejercer su de-
               51/2017  (10a.)  y  1a./J.  52/2017    fensa, tan es así, que el artículo 314 del Código Nacional
               (10a.), de títulos y subtítulos: «dE-
               TENCiÓN POR CaSO uRGENTE.              establece la posibilidad, sólo para el imputado y no para
               El MiNiSTERiO PÚBliCO PuEdE            el Ministerio Público, de incorporar durante ese lapso los
               dECRETaRla, uNa VEZ QuE El             medios de convicción que estime convenientes. Por lo
               iNdiCiadO RiNda Su dEClaRa-
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