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Jurisprudencia Fir-                                 22
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              PENAL                                                              o en caso urgente. luego, de la
                                                                                 interpretación del precepto cons-
                                                                                 titucional  referido,  en  relación
                                                                                 con el numeral 269 mencionado
                                                                                 y el diverso 269 Bis a de dicho
                                                                                 código,  se  obtiene  que  para
                                                                                 la  detención  por  caso  urgente
           NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL (NSJP)                                se  requiere  que  concurran  los
                           onfiguración                                          orden se emita por el Ministerio
                                                                                 siguientes requisitos: a) Que la

                                                                                 Público previamente a la deten-
           Cde un caso de                                                        ción del imputado; b) Se trate de
                                                                                 un delito grave, así calificado por
                                                                                 la ley; c) Que el representante
                                                                                 social no esté en posibilidad de
           detención ilegal                                                      acudir a la autoridad judicial por
                                                                                 razones  de  la  hora,  el  lugar  u
                                                                                 otras circunstancias a solicitar la
                                                                                 orden de aprehensión; y, d) Que
                                                                                 cuente con indicios fundados de
                                                                                 que el indiciado pueda sustraer-
               ETENCIÓN ILEGAL. SE CONFIGURA CUANDO NO SE                        se de la acción de la justicia. aho-
           DREALIZA BAJO LOS SUPUESTOS DE FLAGRANCIA O                           ra bien, con base en este marco
           CASO URGENTE, SINO EN CUMPLIMIENTO A UNA ORDEN                        normativo,  si  la  detención  del
           DE LOCALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN PARA QUE EL INCUL-                     inculpado no se realiza bajo los
           PADO ACUDA A DECLARAR DENTRO DE UNA AVERIGUA-                         supuestos de flagrancia o caso
           CIÓN PREVIA Y, CON BASE EN ELLA, POSTERIORMENTE                       urgente,  sino  en  cumplimiento
           ES CONSIGNADO ANTE EL JUEZ, SIN LA OPORTUNIDAD DE                     a  una  orden  de  localización  y
           RETIRARSE LIBREMENTE DE LAS OFICINAS MINISTERIA-                      presentación  girada  por  el  Mi-
           LES UNA VEZ CONCLUIDA ESA DILIGENCIA, POR LO QUE                      nisterio Público para que aquél
           LAS PRUEBAS QUE DIRECTA O INDIRECTAMENTE SE HA-                       comparezca  a  declarar  dentro
           YAN OBTENIDO A PARTIR DE AQUÉLLA DEBEN EXCLUIRSE                      de  una  averiguación  previa,  y
           POR CARECER DE VALOR PROBATORIO (LEGISLACIÓN                          en virtud de esa presentación,
           DEL ESTADO DE CHIAPAS). Conforme a los párrafos quinto,               el  inculpado  rinde  su  declara-
           sexto y séptimo del artículo 16 de la Constitución Política de los    ción, quedando posteriormente
           Estados unidos Mexicanos, cualquier persona puede detener             consignado  ante  la  autoridad
           al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o         jurisdiccional, dicha detención,
           inmediatamente después de haberlo perpetrado, poniéndolo sin          así como la señalada deposición,
           demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con           son ilegales. Ello es así, porque
           la misma prontitud a la del Ministerio Público, debiendo existir      la comparecencia ante el agente
           un registro inmediato de la detención; además de que sólo en          ministerial, derivada del cumpli-
           casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado        miento de la orden de localiza-
           por la ley, y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda        ción y presentación del indiciado
           sustraerse a la acción de la justicia, el Ministerio Público podrá,   para que declare dentro de una
           bajo su más estricta responsabilidad, ordenar la detención de las     indagatoria, con independencia
           personas, fundando y expresando los indicios que motiven su           de  que  afecta  temporalmente
           proceder, supuesto que sólo podrá tener lugar siempre que no          su  libertad  deambulatoria,  no
           se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora,     tiene como propósito lograr su
           lugar o circunstancia; y que en los casos de detenciones por          detención, sino que aquél acuda
           urgencia o flagrancia, el Juez que reciba la consignación deberá      ante  la  autoridad  ministerial  a
           ratificar inmediatamente la detención del indiciado o decretar        declarar y, una vez finalizada la
           su libertad con las reservas de ley. Por su parte, del artículo       diligencia que motiva su presen-
           269 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de            cia, pueda retirarse libremente
           Chiapas (abrogado), se advierte que se justifica la detención de      del lugar para que regrese a sus
           una persona, sin previa orden judicial, cuando sea sorprendida        actividades cotidianas; por tan-
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