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Jurisprudencia Fir- 22
en comisión flagrante del ilícito
PENAL o en caso urgente. luego, de la
interpretación del precepto cons-
titucional referido, en relación
con el numeral 269 mencionado
y el diverso 269 Bis a de dicho
código, se obtiene que para
la detención por caso urgente
NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL (NSJP) se requiere que concurran los
onfiguración orden se emita por el Ministerio
siguientes requisitos: a) Que la
Público previamente a la deten-
Cde un caso de ción del imputado; b) Se trate de
un delito grave, así calificado por
la ley; c) Que el representante
social no esté en posibilidad de
detención ilegal acudir a la autoridad judicial por
razones de la hora, el lugar u
otras circunstancias a solicitar la
orden de aprehensión; y, d) Que
cuente con indicios fundados de
que el indiciado pueda sustraer-
ETENCIÓN ILEGAL. SE CONFIGURA CUANDO NO SE se de la acción de la justicia. aho-
DREALIZA BAJO LOS SUPUESTOS DE FLAGRANCIA O ra bien, con base en este marco
CASO URGENTE, SINO EN CUMPLIMIENTO A UNA ORDEN normativo, si la detención del
DE LOCALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN PARA QUE EL INCUL- inculpado no se realiza bajo los
PADO ACUDA A DECLARAR DENTRO DE UNA AVERIGUA- supuestos de flagrancia o caso
CIÓN PREVIA Y, CON BASE EN ELLA, POSTERIORMENTE urgente, sino en cumplimiento
ES CONSIGNADO ANTE EL JUEZ, SIN LA OPORTUNIDAD DE a una orden de localización y
RETIRARSE LIBREMENTE DE LAS OFICINAS MINISTERIA- presentación girada por el Mi-
LES UNA VEZ CONCLUIDA ESA DILIGENCIA, POR LO QUE nisterio Público para que aquél
LAS PRUEBAS QUE DIRECTA O INDIRECTAMENTE SE HA- comparezca a declarar dentro
YAN OBTENIDO A PARTIR DE AQUÉLLA DEBEN EXCLUIRSE de una averiguación previa, y
POR CARECER DE VALOR PROBATORIO (LEGISLACIÓN en virtud de esa presentación,
DEL ESTADO DE CHIAPAS). Conforme a los párrafos quinto, el inculpado rinde su declara-
sexto y séptimo del artículo 16 de la Constitución Política de los ción, quedando posteriormente
Estados unidos Mexicanos, cualquier persona puede detener consignado ante la autoridad
al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o jurisdiccional, dicha detención,
inmediatamente después de haberlo perpetrado, poniéndolo sin así como la señalada deposición,
demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con son ilegales. Ello es así, porque
la misma prontitud a la del Ministerio Público, debiendo existir la comparecencia ante el agente
un registro inmediato de la detención; además de que sólo en ministerial, derivada del cumpli-
casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado miento de la orden de localiza-
por la ley, y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda ción y presentación del indiciado
sustraerse a la acción de la justicia, el Ministerio Público podrá, para que declare dentro de una
bajo su más estricta responsabilidad, ordenar la detención de las indagatoria, con independencia
personas, fundando y expresando los indicios que motiven su de que afecta temporalmente
proceder, supuesto que sólo podrá tener lugar siempre que no su libertad deambulatoria, no
se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, tiene como propósito lograr su
lugar o circunstancia; y que en los casos de detenciones por detención, sino que aquél acuda
urgencia o flagrancia, el Juez que reciba la consignación deberá ante la autoridad ministerial a
ratificar inmediatamente la detención del indiciado o decretar declarar y, una vez finalizada la
su libertad con las reservas de ley. Por su parte, del artículo diligencia que motiva su presen-
269 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de cia, pueda retirarse libremente
Chiapas (abrogado), se advierte que se justifica la detención de del lugar para que regrese a sus
una persona, sin previa orden judicial, cuando sea sorprendida actividades cotidianas; por tan-