Page 15 - JF248_Neat
P. 15
15 Jurisprudencia FirMe
legalmente declararse la ejecución de la garantía hipotecaria por ser propio de un juicio traduce en la remoción de un
hipotecario, lo cierto es que, conforme a lo previsto en el artículo 1347 del Código de obstáculo que impide la obten-
Comercio, en la etapa de ejecución del juicio mercantil sí puede existir el embargo y
posteriormente el remate del bien hipotecado, por lo que el hecho de que el crédito cuyo ción del pago, pues la eventual
pago se demanda esté garantizado con hipoteca y que la actora pida la ejecución de condena a la reparación del
esa garantía no son circunstancias que, por sí solas, impidan la procedencia de la vía daño por la comisión del abuso
mercantil ordinaria ejercida. de confianza equiparado, impli-
Tesis de jurisprudencia 131/2017 (10a.). aprobada por la Primera Sala de este alto
Tribunal, en sesión de veintidós de noviembre de dos mil diecisiete. ca que el depositario restituya
Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 04 de diciembre el bien mueble embargado de
de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del acuerdo General Plenario que dispuso o su valor equiva-
19/2013.
Décima Época.- Registro: 2015703.- instancia: Primera Sala.- Tesis: Jurisprudencia.- lente al juicio respectivo, esto
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 01 de diciembre de es, lo coloca nuevamente en la
2017.- Tesis: 1a./J. 131/2017 (10a.) posibilidad de hacer efectiva la
Depositario abusador: puede garantía de pago que constituye
el bien embargado.
Contradicción de tesis 108/2016.
el procuradir abrir querella Entre las sustentadas por el Quinto
Tribunal Colegiado del décimo
Segundo Circuito, actual Tribunal
Colegiado en Materia de Trabajo
del décimo Segundo Circuito, el
Tribunal Colegiado del décimo Pri-
BUSO DE CONFIANZA especial o poder especial para mer Circuito, actual Primer Tribunal
AEQUIPARADO. EL ENDO- formular querella, o iii) poder Colegiado en Materia Civil del déci-
mo Primer Circuito, el Tercer Tribu-
SATARIO EN PROCURACIÓN general para pleitos y cobran- nal Colegiado del Cuarto Circuito,
DE UN TÍTULO DE CRÉDITO zas sin necesidad de contar con actual Tercer Tribunal Colegiado
QUE PROMUEVE UN JUICIO cláusula especial, en cada caso. en Materia de Trabajo del Cuarto
EJECUTIVO MERCANTIL, En ese sentido, el endosatario Circuito y el Tribunal Colegiado en
Materias Penal y administrativa
ESTÁ LEGITIMADO PARA en procuración del título de del décimo Cuarto Circuito. 23 de
FORMULAR LA QUERELLA crédito que promovió un juicio agosto de 2017. la votación se
RESPECTIVA, EN REPRESEN- ejecutivo mercantil, está legiti- dividió en dos partes: mayoría de
cuatro votos por la competencia.
TACIÓN DE SU ENDOSANTE mado para formular querella, en disidente: José Ramón Cossío
(LEGISLACIONES DE BAJA representación de su endosante, díaz. Mayoría de cuatro votos de
CALIFORNIA SUR, GUA- por la comisión del referido deli- los Ministros José Ramón Cossío
díaz, arturo Zaldívar lelo de la-
NAJUATO Y NUEVO LEÓN). to, contra la persona a quien se rrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo
los artículos 226, fracción ii, le entregó en depósito un bien y alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en
abrogado, 278 abrogado y mueble embargado y dispone cuanto al fondo. disidente: Norma
388, fracción i, de los Códigos de ese objeto o no lo entrega lucía Piña Hernández, quien con-
sideró que no se resolvió el punto
Penales de las citadas enti- al ser requerido formalmente, de contradicción. Ponente: Jorge
dades federativas, coinciden ya que esta Primera Sala de la Mario Pardo Rebolledo. Secretario:
en sancionar como abuso de Suprema Corte de Justicia de la alejandro alberto díaz Cruz.
Tesis contendientes:
confianza equiparado, al que Nación, al emitir la jurispruden- El Quinto Tribunal Colegiado del
disponga del bien mueble em- cia 1a./J. 101/2009, (1) sostuvo décimo Segundo Circuito (actual
bargado que se le entregó en que conforme al artículo 35 de la Tribunal Colegiado en Materia Tra-
bajo del décimo Segundo Circuito),
depósito o no lo entregue al ser ley General de Títulos y Opera- al resolver el amparo en revisión
requerido formalmente; delito ciones de Crédito, el endosatario 37/2000, que dio origen a la tesis
que se persigue a petición de en procuración es un mandatario aislada Xii.5o.1 P, de rubro: «QuE-
parte ofendida en las tres legis- del endosante, que cuenta con RElla. El ENdOSaTaRiO EN
PROCuRaCiÓN dE uN TÍTulO
laciones señaladas. asimismo, todas las facultades generales dE CRÉdiTO ESTÁ FaCulTadO
los artículos 234, tercer párrafo, y especiales para pleitos y co- PaRa FORMulaRla (lEGiS-
112 y 130 de las legislaciones branzas, a fin de emprender los laCiÓN dEl ESTadO dE BaJa
CaliFORNia SuR).», publicada
adjetivas de la materia en di- actos necesarios para conseguir en el Semanario Judicial de la
chas entidades, establecen que el pago del numerario prescrito Federación y su Gaceta, Novena
la querella podrá formularla un en el documento crediticio. así, Época, Tomo Xi, junio de 2000,
página 600, con número de registro
representante del ofendido, a con el endoso en procuración se digital: 191766.
condición de que cuente con: i) acredita el requisito de proce- El entonces Tribunal Colegiado
poder general para pleitos y co- dibilidad exigido en las normas del Décimo Primer Circuito (ac-
branzas con cláusula especial, procesales, en la medida en que tual Primer Tribunal Colegiado
en Materia Civil del Décimo Pri-
ii) poder general con cláusula la presentación de la querella se mer Circuito), al resolver el juicio