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7                              Jurisprudencia FirMe
         Legitimación ad causam del arrendador




         en el juicio de desahucio                                              Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria:
                                                                                Mercedes Verónica Sánchez Miguez.
                                                                                Tesis y/o criterios contendientes:
                                                                                El Primer Tribunal Colegiado del  décimo
                                                                                Segundo Circuito, actual Primer Tribunal
             EGITIMACIÓN AD  CAU            entregar al arrendatario el bien  Colegiado  en  Materia administrativa  del
         LSAM.  EN  EL  JUICIO  DE          inmueble arrendado, y debido        décimo  Segundo  Circuito,  al  resolver  el
                                                                                juicio de amparo directo 577/2008, sostuvo
          DESAHUCIO RECAE EN EL             a  ello,  se  presume  humana-      la tesis aislada Xii.1o.53 C, de rubro: «Jui-
          ARRENDADOR  (LEGISLA-             mente que el arrendador es el  CiO  dE  dESaHuCiO.  la  EXCEPCiÓN
          CIONES DE SINALOA Y ES-           propietario del bien o si estaba    dE FalTa dE lEGiTiMaCiÓN ES OPO-
                                                                                NiBlE CONTRa El aCTOR POR SER dE
          TADO DE MÉXICO). En el jui-       facultado para celebrar el men-     CaRÁCTER PERSONal (lEGiSlaCiÓN
          cio de desahucio el arrendatario   cionado contrato, el arrendatario  dEl ESTadO dE SiNalOa).», visible en
          puede oponer las excepciones      que se benefició de esa presun-     el Semanario Judicial de la Federación y su
                                                                                Gaceta, Novena Época, Tomo XXiX, abril de
          que estime convenientes, entre    ción al recibir el inmueble dado    2009, página 1918, con número de registro
          ellas la falta de legitimación «ad   en  arrendamiento,  no  puede  digital: 167463.
          causam», que puede prosperar      desconocerla,  argumentando  El Tercer Tribunal  Colegiado  en  Materia
          si la persona que demanda no      que  el  arrendador  carece  de     Civil del Segundo Circuito, al resolver el
                                                                                juicio de amparo directo 689/2016, sostuvo
          es el arrendador o no se en-      legitimación «ad causam» para       que  en  términos  de  lo  dispuesto  en  los
          cuentra facultada para ejercer    demandar en el juicio de des-       artículos 2.309, 2.310, 2.311 y 2.319 del
          esa acción. Esto es así, pues     ahucio por no ser el propietario    Código de Procedimientos Civiles del Es-
                                                                                tado de México y 7.676 del código adjetivo
          debido  a  la  relación  perso-   de ese inmueble, pues mientras      relativo, si bien es cierto que en los juicios
          nal  que  surge  al  suscribir  el   dicho  contrato  no  se  declare  de desahucio son oponibles a toda clase
          contrato de arrendamiento, la     nulo o inválido, surte todos sus    de excepciones, lo cierto es que no puede
                                                                                prosperar la excepción que se funda en que
          legitimación para ejercitar cual-  efectos entre los contratantes,    la parte demandada no era propietaria del
          quier acción que se derive del    por tanto el arrendador cuenta  bien arrendado, pues con independencia de
          incumplimiento de la obligación   con legitimación «ad causam»  que se acredite dicho extremo, para demos-
          relativa  al  pago  de  la  renta,   en el juicio de desahucio.       trar su legitimación en el juicio es necesario
                                                                                el contrato de arrendamiento, base de la
          recae  en  el  arrendador;  por         Contradicción de tesis 454/2016.   acción que haya celebrado en calidad de
                                                  Entre las sustentadas por el Primer
          tanto, no se puede considerar           Tribunal Colegiado del décimo Se-  arrendadora con la enjuiciada.
          que  carezca  de  legitimación          gundo Circuito, actual Primer Tribu-  Tesis de jurisprudencia 77/2017 (10a.).
                                                                                aprobada por la Primera Sala de este alto
          «ad causam» para demandar               nal Colegiado en Materia adminis-  Tribunal, en sesión de veintisiete de sep-
          en el juicio de desahucio. Efec-        trativa del décimo Segundo Circuito   tiembre de dos mil diecisiete.
                                                  y el Tercer Tribunal Colegiado en
          tivamente, dicha excepción no           Materia Civil del Segundo Circuito.   Esta  tesis  se  considera  de  aplicación
                                                                                obligatoria a partir del lunes 04 de di-
          puede  prosperar  ni  aun  bajo         12 de julio de 2017. la votación se   ciembre de 2017, para los efectos previstos
          el argumento de que el arren-           dividió en dos partes: mayoría de   en el punto séptimo del acuerdo General
                                                  tres votos por la competencia. di-
          dador no es el propietario del          sidente: José Ramón Cossío díaz.   Plenario 19/2013.
                                                                                Décima  Época.-  Registro:  2015696.-
          inmueble  arrendado,  porque            unanimidad de cuatro votos de los   instancia: Primera Sala.- Tesis: Jurispru-
          si bien la legislación sustantiva       Ministros arturo  Zaldívar  lelo de   dencia.- Fuente: Semanario Judicial de la
                                                  larrea, José Ramón Cossío díaz,
          civil establece que el contrato         Jorge  Mario  Pardo  Rebolledo  y   Federación.-  Publicación:  viernes  01  de
                                                                                diciembre de 2017.- Tesis: 1a./J. 77/2017
          de  arrendamiento  se  puede            Norma lucía Piña Hernández, en   (10a.)
          celebrar por el propietario del         cuanto al fondo. ausente: alfredo
                                                  Gutiérrez  Ortiz  Mena.  Ponente:
          bien, o quien tengan derecho o
          esté facultado para hacerlo, ya
          sea por autorización del dueño    Pericial topográfica para deslinde
          o por disposición de la ley, lo
          que parece excluir de esa po-
          sibilidad a los que no son pro-       ERICIAL EN MATERIA DE TOPOGRAFÍA PARA DIRIMIR SI
          pietarios o no están facultados  PUN INMUEBLE SE ENCUENTRA INMERSO EN OTRO. EN
          para hacerlo, lo cierto es que  SU DESAHOGO LOS PERITOS PUEDEN TOMAR EN CUENTA
          atendiendo a la buena fe que  DOCUMENTOS QUE NO ESTÉN FORMALMENTE OFRECIDOS
          debe imperar en la celebración  POR LAS PARTES DENTRO DEL JUICIO NATURAL, SIEMPRE
          de los contratos, si el arrenda- Y CUANDO SE RELACIONEN CON LOS PUNTOS A DIRIMIR
          dor cumple con la obligación de  PRECISADOS EN EL OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA (LE-
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