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7 Jurisprudencia FirMe
Legitimación ad causam del arrendador
en el juicio de desahucio Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria:
Mercedes Verónica Sánchez Miguez.
Tesis y/o criterios contendientes:
El Primer Tribunal Colegiado del décimo
Segundo Circuito, actual Primer Tribunal
EGITIMACIÓN AD CAU entregar al arrendatario el bien Colegiado en Materia administrativa del
LSAM. EN EL JUICIO DE inmueble arrendado, y debido décimo Segundo Circuito, al resolver el
juicio de amparo directo 577/2008, sostuvo
DESAHUCIO RECAE EN EL a ello, se presume humana- la tesis aislada Xii.1o.53 C, de rubro: «Jui-
ARRENDADOR (LEGISLA- mente que el arrendador es el CiO dE dESaHuCiO. la EXCEPCiÓN
CIONES DE SINALOA Y ES- propietario del bien o si estaba dE FalTa dE lEGiTiMaCiÓN ES OPO-
NiBlE CONTRa El aCTOR POR SER dE
TADO DE MÉXICO). En el jui- facultado para celebrar el men- CaRÁCTER PERSONal (lEGiSlaCiÓN
cio de desahucio el arrendatario cionado contrato, el arrendatario dEl ESTadO dE SiNalOa).», visible en
puede oponer las excepciones que se benefició de esa presun- el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Novena Época, Tomo XXiX, abril de
que estime convenientes, entre ción al recibir el inmueble dado 2009, página 1918, con número de registro
ellas la falta de legitimación «ad en arrendamiento, no puede digital: 167463.
causam», que puede prosperar desconocerla, argumentando El Tercer Tribunal Colegiado en Materia
si la persona que demanda no que el arrendador carece de Civil del Segundo Circuito, al resolver el
juicio de amparo directo 689/2016, sostuvo
es el arrendador o no se en- legitimación «ad causam» para que en términos de lo dispuesto en los
cuentra facultada para ejercer demandar en el juicio de des- artículos 2.309, 2.310, 2.311 y 2.319 del
esa acción. Esto es así, pues ahucio por no ser el propietario Código de Procedimientos Civiles del Es-
tado de México y 7.676 del código adjetivo
debido a la relación perso- de ese inmueble, pues mientras relativo, si bien es cierto que en los juicios
nal que surge al suscribir el dicho contrato no se declare de desahucio son oponibles a toda clase
contrato de arrendamiento, la nulo o inválido, surte todos sus de excepciones, lo cierto es que no puede
prosperar la excepción que se funda en que
legitimación para ejercitar cual- efectos entre los contratantes, la parte demandada no era propietaria del
quier acción que se derive del por tanto el arrendador cuenta bien arrendado, pues con independencia de
incumplimiento de la obligación con legitimación «ad causam» que se acredite dicho extremo, para demos-
relativa al pago de la renta, en el juicio de desahucio. trar su legitimación en el juicio es necesario
el contrato de arrendamiento, base de la
recae en el arrendador; por Contradicción de tesis 454/2016. acción que haya celebrado en calidad de
Entre las sustentadas por el Primer
tanto, no se puede considerar Tribunal Colegiado del décimo Se- arrendadora con la enjuiciada.
que carezca de legitimación gundo Circuito, actual Primer Tribu- Tesis de jurisprudencia 77/2017 (10a.).
aprobada por la Primera Sala de este alto
«ad causam» para demandar nal Colegiado en Materia adminis- Tribunal, en sesión de veintisiete de sep-
en el juicio de desahucio. Efec- trativa del décimo Segundo Circuito tiembre de dos mil diecisiete.
y el Tercer Tribunal Colegiado en
tivamente, dicha excepción no Materia Civil del Segundo Circuito. Esta tesis se considera de aplicación
obligatoria a partir del lunes 04 de di-
puede prosperar ni aun bajo 12 de julio de 2017. la votación se ciembre de 2017, para los efectos previstos
el argumento de que el arren- dividió en dos partes: mayoría de en el punto séptimo del acuerdo General
tres votos por la competencia. di-
dador no es el propietario del sidente: José Ramón Cossío díaz. Plenario 19/2013.
Décima Época.- Registro: 2015696.-
inmueble arrendado, porque unanimidad de cuatro votos de los instancia: Primera Sala.- Tesis: Jurispru-
si bien la legislación sustantiva Ministros arturo Zaldívar lelo de dencia.- Fuente: Semanario Judicial de la
larrea, José Ramón Cossío díaz,
civil establece que el contrato Jorge Mario Pardo Rebolledo y Federación.- Publicación: viernes 01 de
diciembre de 2017.- Tesis: 1a./J. 77/2017
de arrendamiento se puede Norma lucía Piña Hernández, en (10a.)
celebrar por el propietario del cuanto al fondo. ausente: alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente:
bien, o quien tengan derecho o
esté facultado para hacerlo, ya
sea por autorización del dueño Pericial topográfica para deslinde
o por disposición de la ley, lo
que parece excluir de esa po-
sibilidad a los que no son pro- ERICIAL EN MATERIA DE TOPOGRAFÍA PARA DIRIMIR SI
pietarios o no están facultados PUN INMUEBLE SE ENCUENTRA INMERSO EN OTRO. EN
para hacerlo, lo cierto es que SU DESAHOGO LOS PERITOS PUEDEN TOMAR EN CUENTA
atendiendo a la buena fe que DOCUMENTOS QUE NO ESTÉN FORMALMENTE OFRECIDOS
debe imperar en la celebración POR LAS PARTES DENTRO DEL JUICIO NATURAL, SIEMPRE
de los contratos, si el arrenda- Y CUANDO SE RELACIONEN CON LOS PUNTOS A DIRIMIR
dor cumple con la obligación de PRECISADOS EN EL OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA (LE-