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5                              Jurisprudencia FirMe
         de que omita referirse a las partes en el proceso civil, no implica que deba conside-  Contradicción de tesis 193/2016. Entre las
         rarse que sólo el Ministerio Público puede pedir la suspensión del procedimiento.  sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado
         Tesis y/o criterios contendientes: Tesis i.3o.C.694 C, de rubro: «SuSPENSiÓN   en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer
         dEl PROCEdiMiENTO CON MOTiVO dE uN PROCEdiMiENTO PENal SOBRE        Tribunal  Colegiado  del  Segundo  Circuito,
         FalSEdad dE dOCuMENTO PRESENTadO EN JuiCiO CiVil. CORRESPONdE       con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de
          al JuEZ diCTaR la MEdida a PETiCiÓN dEl MiNiSTERiO PÚBliCO QuiEN   México. 18 de octubre de 2017. la votación se
          ES El ÚNiCO lEGiTiMadO PaRa SOliCiTaRla, Si TOdaVÍa NO SE diCTa    dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos
          SENTENCia dEFiNiTiVa EN El JuiCiO (iNTERPRETaCiÓN dE lOS aRTÍCulOS   por la competencia. disidente: José Ramón
          482 Y 483 dEl CÓdiGO dE PROCEdiMiENTOS PENalES PaRa El diSTRiTO    Cossío  díaz.  Cinco  votos  de  los  Ministros
          FEdERal).», aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer   arturo Zaldívar lelo de larrea, José Ramón
          Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena   Cossío díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo,
          Época, Tomo XXViii, septiembre de 2008, página 1418, y El sustentado por el Oc-  alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma lucía
          tavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo   Piña Hernández, en cuanto al fondo. Ponente:
          en revisión 50/2017 y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en   Norma lucía Piña Hernández. Secretario: luis
          Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 658/2004.  Mauricio Rangel argüelles.
          Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de   Tesis contendientes: El Quinto Tribunal Co-
          diciembre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del acuerdo   legiado en Materia Civil del Primer Circuito, al
          General Plenario 19/2013.                                          resolver el amparo directo 651/2011, sostuvo
          Décima Época.- Registro: 2015843.- instancia: Plenos de Circuito.- Tesis: Juris-  la  tesis i.5o.C.1 C (10a.), de rubro: «MaN-
         prudencia.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 08   daTO.  ES  NECESaRiO  ESTaBlECER  la
         de diciembre de 2017.- Tesis: PC.i.C. J/55 C (10a.)                 ClÁuSula dE iRREVOCaBilidad EN El
                                                                             dOCuMENTO  QuE  CON Tal  CaRÁCTER
                                                                             SE OTORGuE.» publicada en el Semanario
         Mandato: certeza de                                                 Judicial de la Federación y su Gaceta, déci-
                                                                             ma Época, libro Viii, Tomo 2, mayo de 2012,
                                                                             página 2067, con número de registro digital:
         su  irrevocabilidad                                                 2000844; y El Primer Tribunal Colegiado del
                                                                             Segundo Circuito, con residencia en Nezahual-
                                                                             cóyotl, Estado de México, al resolver el amparo
                                                                             directo 413/2014, sostuvo la tesis ii.1o.29 C
                                                                             (10a.), de título y subtítulo: «MaNdaTO. NO
              ANDATO.  PARA  TE-          establezca su irrevocabilidad,     PuEdE  dESViRTuaRSE  la  EXiSTENCia
                                                                             dEl CONTRaTO BilaTERal O dE la OBli-
         MNER CERTEZA DE SU               implicaría una obligación cuya     GaCiÓN CONTRaÍda CON aNTERiORidad,
         IRREVOCABILIDAD, NO SE           sola inobservancia conllevaría     POR El HECHO dE QuE NO SE PlaSME
         REQUIERE ASENTAR  EL             la nulidad de la cláusula respec-  la ClÁuSula dE iRREVOCaBilidad EN
                                                                             El dOCuMENTO QuE lO CONTiENE (lE-
         MOTIVO QUE DIO ORIGEN            tiva, sin que dichas legislacio-   GiSlaCiÓN dEl ESTadO dE MÉXiCO).»,
         AL CONTRATO BILATERAL            nes (Título Noveno para ambos      publicada  en  el  Semanario  Judicial  de  la
         EN EL QUE SE ESTABLEZ-           Códigos  Civiles)  establezcan     Federación del viernes 5 de junio de 2015 a
         CA  COMO  CONDICIÓN  O           ese requisito, además de que       las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario
                                                                             Judicial de la Federación, décima Época, libro
         LA  OBLIGACIÓN  PARA             la subsistencia del negocio que    19, Tomo iii, junio de 2015, página 2311, con
         CUYO CUMPLIMIENTO SE             dé lugar a la irrevocabilidad del   número de registro digital: 2009322.
         CELEBRÓ  (LEGISLACIO-            mandato, tampoco depende de        Tesis  de  jurisprudencia  130/2017  (10a.).
                                                                             aprobada  por  la  Primera  Sala  de  este alto
         NES  DE  LA  CIUDAD  DE          que sea descrito en éste, sino     Tribunal, en sesión de veintidós de noviembre
         MÉXICO Y DEL ESTADO DE           de diversas circunstancias que     de dos mil diecisiete.
         MÉXICO).  de  los  artículos     podrían, incluso, ser imprevisi-   Esta tesis se considera de aplicación obli-
                                                                             gatoria a partir del lunes 04 de diciembre
         2596 del Código Civil para       bles para las partes; de ahí que   de 2017, para los efectos previstos en el punto
         el distrito Federal, aplicable   tal inserción no abonaría a ge-    séptimo del acuerdo General Plenario 19/2013.
         para la Ciudad de México y  nerar mayor certidumbre entre           Décima  Época.-  Registro:  2015697.-  ins-
         7.816 del Código Civil del Es- las partes ni con los terceros       tancia: Primera Sala.- Tesis: Jurisprudencia.-
                                                                             Fuente:  Semanario  Judicial  de  la  Federa-
         tado de México, se advierte  que hubiesen tenido injerencia         ción.- Publicación: viernes 01 de diciembre de
         que el mandato es irrevoca- en su ejecución, aunado a que           2017.- Tesis: 1a./J. 130/2017 (10a.)
         ble cuando su otorgamiento  cuando  en  juicio  se  pone  en
         se hubiere estipulado como  duda  su  irrevocabilidad,  por
         una condición en un contrato  cuestionarse  la  existencia  o
         bilateral, o como un medio  subsistencia del negocio en que
         para cumplir una obligación  se sustenta, las partes cuentan
         contraída; luego, establecer  con un amplia gama de proban-                A SUS ÓRDENES
         la exigencia de que se asien- zas  que  las  leyes  procesales
         te en el documento privado o  les  confieren  para  acreditar,
         en el instrumento público (se- precisamente,  la  negociación            jurishoy@hotmail.com
         gún sea el caso) en que obre,  referida, por virtud de la que fue
         el motivo que dio origen al  otorgado el mandato y propició
         contrato bilateral en el que se  su irrevocabilidad.
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