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5 Jurisprudencia FirMe
de que omita referirse a las partes en el proceso civil, no implica que deba conside- Contradicción de tesis 193/2016. Entre las
rarse que sólo el Ministerio Público puede pedir la suspensión del procedimiento. sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado
Tesis y/o criterios contendientes: Tesis i.3o.C.694 C, de rubro: «SuSPENSiÓN en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer
dEl PROCEdiMiENTO CON MOTiVO dE uN PROCEdiMiENTO PENal SOBRE Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
FalSEdad dE dOCuMENTO PRESENTadO EN JuiCiO CiVil. CORRESPONdE con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de
al JuEZ diCTaR la MEdida a PETiCiÓN dEl MiNiSTERiO PÚBliCO QuiEN México. 18 de octubre de 2017. la votación se
ES El ÚNiCO lEGiTiMadO PaRa SOliCiTaRla, Si TOdaVÍa NO SE diCTa dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos
SENTENCia dEFiNiTiVa EN El JuiCiO (iNTERPRETaCiÓN dE lOS aRTÍCulOS por la competencia. disidente: José Ramón
482 Y 483 dEl CÓdiGO dE PROCEdiMiENTOS PENalES PaRa El diSTRiTO Cossío díaz. Cinco votos de los Ministros
FEdERal).», aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer arturo Zaldívar lelo de larrea, José Ramón
Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Cossío díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo,
Época, Tomo XXViii, septiembre de 2008, página 1418, y El sustentado por el Oc- alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma lucía
tavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo Piña Hernández, en cuanto al fondo. Ponente:
en revisión 50/2017 y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Norma lucía Piña Hernández. Secretario: luis
Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 658/2004. Mauricio Rangel argüelles.
Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de Tesis contendientes: El Quinto Tribunal Co-
diciembre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del acuerdo legiado en Materia Civil del Primer Circuito, al
General Plenario 19/2013. resolver el amparo directo 651/2011, sostuvo
Décima Época.- Registro: 2015843.- instancia: Plenos de Circuito.- Tesis: Juris- la tesis i.5o.C.1 C (10a.), de rubro: «MaN-
prudencia.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 08 daTO. ES NECESaRiO ESTaBlECER la
de diciembre de 2017.- Tesis: PC.i.C. J/55 C (10a.) ClÁuSula dE iRREVOCaBilidad EN El
dOCuMENTO QuE CON Tal CaRÁCTER
SE OTORGuE.» publicada en el Semanario
Mandato: certeza de Judicial de la Federación y su Gaceta, déci-
ma Época, libro Viii, Tomo 2, mayo de 2012,
página 2067, con número de registro digital:
su irrevocabilidad 2000844; y El Primer Tribunal Colegiado del
Segundo Circuito, con residencia en Nezahual-
cóyotl, Estado de México, al resolver el amparo
directo 413/2014, sostuvo la tesis ii.1o.29 C
(10a.), de título y subtítulo: «MaNdaTO. NO
ANDATO. PARA TE- establezca su irrevocabilidad, PuEdE dESViRTuaRSE la EXiSTENCia
dEl CONTRaTO BilaTERal O dE la OBli-
MNER CERTEZA DE SU implicaría una obligación cuya GaCiÓN CONTRaÍda CON aNTERiORidad,
IRREVOCABILIDAD, NO SE sola inobservancia conllevaría POR El HECHO dE QuE NO SE PlaSME
REQUIERE ASENTAR EL la nulidad de la cláusula respec- la ClÁuSula dE iRREVOCaBilidad EN
El dOCuMENTO QuE lO CONTiENE (lE-
MOTIVO QUE DIO ORIGEN tiva, sin que dichas legislacio- GiSlaCiÓN dEl ESTadO dE MÉXiCO).»,
AL CONTRATO BILATERAL nes (Título Noveno para ambos publicada en el Semanario Judicial de la
EN EL QUE SE ESTABLEZ- Códigos Civiles) establezcan Federación del viernes 5 de junio de 2015 a
CA COMO CONDICIÓN O ese requisito, además de que las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación, décima Época, libro
LA OBLIGACIÓN PARA la subsistencia del negocio que 19, Tomo iii, junio de 2015, página 2311, con
CUYO CUMPLIMIENTO SE dé lugar a la irrevocabilidad del número de registro digital: 2009322.
CELEBRÓ (LEGISLACIO- mandato, tampoco depende de Tesis de jurisprudencia 130/2017 (10a.).
aprobada por la Primera Sala de este alto
NES DE LA CIUDAD DE que sea descrito en éste, sino Tribunal, en sesión de veintidós de noviembre
MÉXICO Y DEL ESTADO DE de diversas circunstancias que de dos mil diecisiete.
MÉXICO). de los artículos podrían, incluso, ser imprevisi- Esta tesis se considera de aplicación obli-
gatoria a partir del lunes 04 de diciembre
2596 del Código Civil para bles para las partes; de ahí que de 2017, para los efectos previstos en el punto
el distrito Federal, aplicable tal inserción no abonaría a ge- séptimo del acuerdo General Plenario 19/2013.
para la Ciudad de México y nerar mayor certidumbre entre Décima Época.- Registro: 2015697.- ins-
7.816 del Código Civil del Es- las partes ni con los terceros tancia: Primera Sala.- Tesis: Jurisprudencia.-
Fuente: Semanario Judicial de la Federa-
tado de México, se advierte que hubiesen tenido injerencia ción.- Publicación: viernes 01 de diciembre de
que el mandato es irrevoca- en su ejecución, aunado a que 2017.- Tesis: 1a./J. 130/2017 (10a.)
ble cuando su otorgamiento cuando en juicio se pone en
se hubiere estipulado como duda su irrevocabilidad, por
una condición en un contrato cuestionarse la existencia o
bilateral, o como un medio subsistencia del negocio en que
para cumplir una obligación se sustenta, las partes cuentan
contraída; luego, establecer con un amplia gama de proban- A SUS ÓRDENES
la exigencia de que se asien- zas que las leyes procesales
te en el documento privado o les confieren para acreditar,
en el instrumento público (se- precisamente, la negociación jurishoy@hotmail.com
gún sea el caso) en que obre, referida, por virtud de la que fue
el motivo que dio origen al otorgado el mandato y propició
contrato bilateral en el que se su irrevocabilidad.