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para conocer conforme a la  extranjera en tanto que el                  laura Patricia Román Silva.
         regla competencial del foro  ordenamiento interno mexi-                 Tesis contendientes: El Primer Tribunal
                                                                                 Colegiado en Materias Civil y de Traba-
         (por ejemplo, atendiendo a  cano  prevé  la  posibilidad                jo  del  Segundo  Circuito,  actual  Primer
                                                                                 Tribunal  Colegiado  en  Materia  Civil  del
         la  ubicación  del  domicilio  de aplicación del derecho  Segundo  Circuito,  al  resolver  el  juicio
         conyugal);  pero  además,  extranjero, la sentencia ju-                 de  amparo  directo  811/95,  con  la  tesis
                                                                                 aislada ii.1o.C.T.71 C, de rubro: «Nuli-
         tomando  en  cuenta  que  dicial que al efecto se dicte  dad dE CONTRaTO dE MaTRiMONiO,
         conforme  al  Derecho  In- sí pudiere significar una in-                CElEBRadO  EN  PaÍS  EXTRaNJERO.
                                                                                 iMPROCEdENCia dE Su REClaMO.»,
          ternacional Privado, a una  jerencia en la soberanía de  publicada en el Semanario Judicial de la
          pretensión  de  nulidad  de  ese otro país, pues si éste               Federación y su Gaceta, Novena Época,
          matrimonio le resulta apli- no ha externado su volun-                  Tomo iV, septiembre de 1996, página 679,
                                                                                 registro digital: 201461.
          cable la norma conflictual  tad de aplicar derecho ex-                 El Segundo Tribunal Colegiado en Materia
                                                                                 Civil del Tercer Circuito, al resolver el juicio
          que dispone que la forma  tranjero en reciprocidad en  de amparo directo 292/2015, con las tesis
          de ese acto jurídico se rige  la materia de que se trate,              iii.2o.C.42 C (10a.), de título y subtítulo:
                                                                                 «MaTRiMONiO  CElEBRadO  EN  El
          por la ley del lugar de su  debe entenderse que no ha  EXTRaNJERO.  REGlaS  GENERalES
          celebración, se torna indis- consentido en verse vincula-              EN MaTERia CONFliCTual PaRa QuE
                                                                                 uN  TRiBuNal  MEXiCaNO  dEClaRE
          pensable para dilucidar la  do por decisiones judiciales  Su Nulidad.»; iii.2o.C.45 C (10a.), de
          validez o nulidad del matri- provenientes de un Estado                 título  y  subtítulo:  «NORMaS  dE  CON-
                                                                                 FliCTO. REGlaS ESPECÍFiCaS PaRa
          monio, la aplicación del de- diverso, que pudieren tener  RESOlVERlO  ESTaBlECidaS  EN  El
          recho sustancial del Estado  por efecto  invalidar  algún              aRTÍCulO 15 dEl CÓdiGO CiVil dEl
                                                                                 ESTadO dE JaliSCO.»; y iii.2o.C.44 C
          extranjero bajo el cual se  acto jurídico en el que tuvo  (10a.), de título y subtítulo: «NORMaS dE
          constituyó el matrimonio y,  participación como órgano                 CONFliCTO. Su FuNCiÓN.», publicadas
          en ese sentido, para que el  estatal.                                  en el Semanario Judicial de la Federación
                                                                                 del viernes 4 de marzo de 2016 a las 10:15
          juez nacional pueda cono-                Contradicción de tesis 372/2015.  horas y en la Gaceta del Semanario Judi-
                                                   Entre las sustentadas por el Segun-
                                                                                 cial de la Federación, décima Época, libro
          cer de la acción aludida, es             do Tribunal Colegiado en Materia  28, Tomo ii, marzo de 2016, páginas 1735,
          necesario que entre México               Civil del Tercer Circuito y el Primer  1741 y 1742, registros digitales: 2011203,
          y el Estado extranjero de                Tribunal Colegiado en Materias Civil  2011206 y 2011207, respectivamente.
                                                   y de Trabajo del Segundo Circuito,  Tesis de jurisprudencia 132/2017 (10a.).
          que se trate, exista recipro-            actual Primer Tribunal Colegiado en   aprobada por la Primera Sala de este alto
          cidad para la aplicación de              Materia Civil del Segundo Circuito.  Tribunal, en sesión privada de veintidós de
                                                   15 de noviembre de 2017. la vota-
                                                                                 noviembre de dos mil diecisiete.
          derecho extranjero, ya que               ción se dividió en dos partes: mayo-  Esta tesis se considera de aplicación
                                                   ría de cuatro votos por la competen-
                                                                                 obligatoria  a  partir  del  lunes  04  de
          la  declaración  de  nulidad             cia. disidente: José Ramón Cossío  diciembre  de  2017,  para  los  efectos
          de un matrimonio conlleva                díaz. Mayoría de cuatro votos en  previstos en el punto séptimo del acuerdo
          privar  de  efectos  un  acto            cuanto al fondo, de los Ministros  General Plenario 19/2013.
                                                   arturo Zaldívar lelo de larrea, José
                                                                                 Décima  Época.-  Registro:  2015698.-
          jurídico  solemne  en  cuya              Ramón Cossío díaz, alfredo Gutié-  instancia: Primera Sala.- Tesis: Jurispru-
          constitución interviene ne-              rrez Ortiz Mena y Norma lucía Piña  dencia.- Fuente: Semanario Judicial de la
                                                   Hernández. disidente: Jorge Mario  Federación.- Publicación: viernes 01 de
          cesariamente  un  órgano                 Pardo Rebolledo. Ponente: Norma  diciembre de 2017.- Tesis: 1a./J. 132/2017
          público estatal que autoriza             lucía Piña Hernández. Secretaria:  (10a.)
          o  formaliza  ese  acto  me-
          diante la expedición de un
          documento público, lo que                    VENTAS Y SUSCRIPCIONES
          hace  exigible  el  compro-
          miso de reciprocidad para                              Revista impresa
          la validez y eficacia de la
          decisión del juez nacional                          Revista electrónica
          al respecto frente al Esta-            www.jurisprudenciayleyes.com.mx
          do extranjero, pues de otro
          modo, aunque la soberanía                     CE: jurishoy@hotmail.com
          de nuestro país no se pu-
          diere considerar vulnerada
          con la aplicación de la ley
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