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para conocer conforme a la extranjera en tanto que el laura Patricia Román Silva.
regla competencial del foro ordenamiento interno mexi- Tesis contendientes: El Primer Tribunal
Colegiado en Materias Civil y de Traba-
(por ejemplo, atendiendo a cano prevé la posibilidad jo del Segundo Circuito, actual Primer
Tribunal Colegiado en Materia Civil del
la ubicación del domicilio de aplicación del derecho Segundo Circuito, al resolver el juicio
conyugal); pero además, extranjero, la sentencia ju- de amparo directo 811/95, con la tesis
aislada ii.1o.C.T.71 C, de rubro: «Nuli-
tomando en cuenta que dicial que al efecto se dicte dad dE CONTRaTO dE MaTRiMONiO,
conforme al Derecho In- sí pudiere significar una in- CElEBRadO EN PaÍS EXTRaNJERO.
iMPROCEdENCia dE Su REClaMO.»,
ternacional Privado, a una jerencia en la soberanía de publicada en el Semanario Judicial de la
pretensión de nulidad de ese otro país, pues si éste Federación y su Gaceta, Novena Época,
matrimonio le resulta apli- no ha externado su volun- Tomo iV, septiembre de 1996, página 679,
registro digital: 201461.
cable la norma conflictual tad de aplicar derecho ex- El Segundo Tribunal Colegiado en Materia
Civil del Tercer Circuito, al resolver el juicio
que dispone que la forma tranjero en reciprocidad en de amparo directo 292/2015, con las tesis
de ese acto jurídico se rige la materia de que se trate, iii.2o.C.42 C (10a.), de título y subtítulo:
«MaTRiMONiO CElEBRadO EN El
por la ley del lugar de su debe entenderse que no ha EXTRaNJERO. REGlaS GENERalES
celebración, se torna indis- consentido en verse vincula- EN MaTERia CONFliCTual PaRa QuE
uN TRiBuNal MEXiCaNO dEClaRE
pensable para dilucidar la do por decisiones judiciales Su Nulidad.»; iii.2o.C.45 C (10a.), de
validez o nulidad del matri- provenientes de un Estado título y subtítulo: «NORMaS dE CON-
FliCTO. REGlaS ESPECÍFiCaS PaRa
monio, la aplicación del de- diverso, que pudieren tener RESOlVERlO ESTaBlECidaS EN El
recho sustancial del Estado por efecto invalidar algún aRTÍCulO 15 dEl CÓdiGO CiVil dEl
ESTadO dE JaliSCO.»; y iii.2o.C.44 C
extranjero bajo el cual se acto jurídico en el que tuvo (10a.), de título y subtítulo: «NORMaS dE
constituyó el matrimonio y, participación como órgano CONFliCTO. Su FuNCiÓN.», publicadas
en ese sentido, para que el estatal. en el Semanario Judicial de la Federación
del viernes 4 de marzo de 2016 a las 10:15
juez nacional pueda cono- Contradicción de tesis 372/2015. horas y en la Gaceta del Semanario Judi-
Entre las sustentadas por el Segun-
cial de la Federación, décima Época, libro
cer de la acción aludida, es do Tribunal Colegiado en Materia 28, Tomo ii, marzo de 2016, páginas 1735,
necesario que entre México Civil del Tercer Circuito y el Primer 1741 y 1742, registros digitales: 2011203,
y el Estado extranjero de Tribunal Colegiado en Materias Civil 2011206 y 2011207, respectivamente.
y de Trabajo del Segundo Circuito, Tesis de jurisprudencia 132/2017 (10a.).
que se trate, exista recipro- actual Primer Tribunal Colegiado en aprobada por la Primera Sala de este alto
cidad para la aplicación de Materia Civil del Segundo Circuito. Tribunal, en sesión privada de veintidós de
15 de noviembre de 2017. la vota-
noviembre de dos mil diecisiete.
derecho extranjero, ya que ción se dividió en dos partes: mayo- Esta tesis se considera de aplicación
ría de cuatro votos por la competen-
obligatoria a partir del lunes 04 de
la declaración de nulidad cia. disidente: José Ramón Cossío diciembre de 2017, para los efectos
de un matrimonio conlleva díaz. Mayoría de cuatro votos en previstos en el punto séptimo del acuerdo
privar de efectos un acto cuanto al fondo, de los Ministros General Plenario 19/2013.
arturo Zaldívar lelo de larrea, José
Décima Época.- Registro: 2015698.-
jurídico solemne en cuya Ramón Cossío díaz, alfredo Gutié- instancia: Primera Sala.- Tesis: Jurispru-
constitución interviene ne- rrez Ortiz Mena y Norma lucía Piña dencia.- Fuente: Semanario Judicial de la
Hernández. disidente: Jorge Mario Federación.- Publicación: viernes 01 de
cesariamente un órgano Pardo Rebolledo. Ponente: Norma diciembre de 2017.- Tesis: 1a./J. 132/2017
público estatal que autoriza lucía Piña Hernández. Secretaria: (10a.)
o formaliza ese acto me-
diante la expedición de un
documento público, lo que VENTAS Y SUSCRIPCIONES
hace exigible el compro-
miso de reciprocidad para Revista impresa
la validez y eficacia de la
decisión del juez nacional Revista electrónica
al respecto frente al Esta- www.jurisprudenciayleyes.com.mx
do extranjero, pues de otro
modo, aunque la soberanía CE: jurishoy@hotmail.com
de nuestro país no se pu-
diere considerar vulnerada
con la aplicación de la ley