Page 126 - Pacto de silencio
P. 126

Sánchez-Harguindey—  estuvimos  hablando  de  la  posible  utilización  de
                 cadáveres…  quedó  en  llamarme;  no  me  llamó.  Le  volví  a  llamar  el  9  de
                 septiembre y dijo que como la Comisión Científica le aseguraba que estaba en

                 el aceite, que era el aceite y que no era más que el aceite, pues que nada.»


               Total, que al Dr. Muro, que se harta de comunicar sus investigaciones, que está
           demostrando haber llegado siempre antes que los demás, que está en vía correcta para
           llegar  al  tóxico  real  que  causó  el  envenenamiento,  se  le  niega  el  material  de
           investigación que está solicitando, una vez, más. ¿Qué es lo que se intenta que el
           Dr. Muro no descubra?

               Más aún: ¿qué es lo que se intentaba hacer desaparecer con el aceite que se iba a
           inutilizar? ¿Acaso las pruebas que evidenciaban que este aceite no era tóxico?
               Efectivamente, con fecha ya tan temprana como lo fue el 27 de julio de 1981, el

           Juez  Instructor  del  Sumario  129/81,  Alfonso  Barcala  Trillo-Figueroa,  dictó  una
           providencia autorizando la destrucción de la mayor parte del aceite presuntamente
           tóxico. ¿Cómo podía autorizarse la destrucción de la prueba capital de este asunto,
           como es el arma presuntamente culpable —según la tesis oficial— de la muerte de
           cientos y de la enfermedad de miles de españoles?

               Las  presiones  ejercidas  por  algunas  asociaciones  de  afectados  (principalmente
           FUENTOX  de  Fuenlabrada  y  1.º  de  Mayo  de  Móstoles,  encuadrada  ésta  en
           FACSINTO), y las pertinentes solicitudes de los letrados defensores de los hermanos

           Bengoechea,  fructificaron  finalmente  al  acordar  la  Sala  la  paralización  de  las
           operaciones de remoción y destrucción del mencionado aceite, que de lo contrario
           habría sido exportado tal y como estaba previsto a Dinamarca, para ser destruido allí
           por la empresa especializada Kommunekemi. El consejero de la Real Embajada de
           Dinamarca en Madrid, así lo comunica en carta fechada el 20 de noviembre de 1986:

           a paralización del proceso de destrucción de grandes partidas del aceite sospechoso,
           proceso solicitado como dije por el Juez instructor, se debe en parte a la oportuna
           intervención del Fiscal, que con fecha 29 de septiembre de 1986 se dirige en estos

           términos a la Sala:




























                                             ebookelo.com - Página 126
   121   122   123   124   125   126   127   128   129   130   131