Page 126 - Pacto de silencio
P. 126
Sánchez-Harguindey— estuvimos hablando de la posible utilización de
cadáveres… quedó en llamarme; no me llamó. Le volví a llamar el 9 de
septiembre y dijo que como la Comisión Científica le aseguraba que estaba en
el aceite, que era el aceite y que no era más que el aceite, pues que nada.»
Total, que al Dr. Muro, que se harta de comunicar sus investigaciones, que está
demostrando haber llegado siempre antes que los demás, que está en vía correcta para
llegar al tóxico real que causó el envenenamiento, se le niega el material de
investigación que está solicitando, una vez, más. ¿Qué es lo que se intenta que el
Dr. Muro no descubra?
Más aún: ¿qué es lo que se intentaba hacer desaparecer con el aceite que se iba a
inutilizar? ¿Acaso las pruebas que evidenciaban que este aceite no era tóxico?
Efectivamente, con fecha ya tan temprana como lo fue el 27 de julio de 1981, el
Juez Instructor del Sumario 129/81, Alfonso Barcala Trillo-Figueroa, dictó una
providencia autorizando la destrucción de la mayor parte del aceite presuntamente
tóxico. ¿Cómo podía autorizarse la destrucción de la prueba capital de este asunto,
como es el arma presuntamente culpable —según la tesis oficial— de la muerte de
cientos y de la enfermedad de miles de españoles?
Las presiones ejercidas por algunas asociaciones de afectados (principalmente
FUENTOX de Fuenlabrada y 1.º de Mayo de Móstoles, encuadrada ésta en
FACSINTO), y las pertinentes solicitudes de los letrados defensores de los hermanos
Bengoechea, fructificaron finalmente al acordar la Sala la paralización de las
operaciones de remoción y destrucción del mencionado aceite, que de lo contrario
habría sido exportado tal y como estaba previsto a Dinamarca, para ser destruido allí
por la empresa especializada Kommunekemi. El consejero de la Real Embajada de
Dinamarca en Madrid, así lo comunica en carta fechada el 20 de noviembre de 1986:
a paralización del proceso de destrucción de grandes partidas del aceite sospechoso,
proceso solicitado como dije por el Juez instructor, se debe en parte a la oportuna
intervención del Fiscal, que con fecha 29 de septiembre de 1986 se dirige en estos
términos a la Sala:
ebookelo.com - Página 126