Page 128 - Pacto de silencio
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destrucción de unos géneros a los que alcanza la consideración del cuerpo del
                 delito (artículo 334y 338 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) se hace precisa
                 una  resolución  judicial  al  efecto  (párrafos  1.º,  2.º  y  4.º  de  la  Ley  de
                 Enjuiciamiento  Criminal)  y  si  bien  consta  que  el  juez  instructor  dictó  una

                 Providencia con fecha 27 de julio de 1981 autorizando dicha destrucción, tal
                 Providencia  debe  ser  sustituida  ahora  por  otra  que  dicte  la  Sala  y  tenga  en
                 cuenta la trascendencia de los motivos expresados a efectos probatorios y de
                 Responsabilidad Civil.

                 »Por ello procede:
                       »1.  Con  carácter  inmediato,  oficiar  a  la  Comisaría  General  de  Policía
                       Judicial para que paralice las operaciones de remoción y destrucción del
                       aceite contenido en los depósitos de Guadalajara, Arganda y Villaverde,

                       por constituir tales existencias instrumento y efecto del delito.
                       »2. Dictar resolución inmovilizando tales existencias hasta tanto se dicte
                       Sentencia en la Causa.»






























































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