Page 128 - Pacto de silencio
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destrucción de unos géneros a los que alcanza la consideración del cuerpo del
delito (artículo 334y 338 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) se hace precisa
una resolución judicial al efecto (párrafos 1.º, 2.º y 4.º de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal) y si bien consta que el juez instructor dictó una
Providencia con fecha 27 de julio de 1981 autorizando dicha destrucción, tal
Providencia debe ser sustituida ahora por otra que dicte la Sala y tenga en
cuenta la trascendencia de los motivos expresados a efectos probatorios y de
Responsabilidad Civil.
»Por ello procede:
»1. Con carácter inmediato, oficiar a la Comisaría General de Policía
Judicial para que paralice las operaciones de remoción y destrucción del
aceite contenido en los depósitos de Guadalajara, Arganda y Villaverde,
por constituir tales existencias instrumento y efecto del delito.
»2. Dictar resolución inmovilizando tales existencias hasta tanto se dicte
Sentencia en la Causa.»
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