Page 224 - Pacto de silencio
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1.- Análisis negativos en suero y orina. La perito conoce perfectamente que ninguna
determinación se hizo con muestras obtenidas dentro del breve plazo en el que puede
ser posible la detección de compuestos organofosforados en estos medios.
2.- Niveles normales de colinesterasa. También conoce perfectamente que no es
cierto. Ante la dificultad de ocultar este extremo, elude hacer vina afirmación
categórica, y por ello intercala la expresión, "al parecer".
La determinación de los valores de inhibición de la colinesterasa, es uno de los
medios más seguros para comprobar si el origen de la intoxicación está en un
compuesto organofosforado. De ahí la obsesiva insistencia de los informes oficiales
en afirmar que dichos niveles eran normales. Las únicas comprobaciones realizadas
correctamente dieron resultados positivos y fueron ocultadas.
La necesidad de justificar la realización de estas pruebas con resultados negativos
para impedir el reconocimiento de la hipótesis alternativa del Dr. Muro, llevará a los
responsables de la investigación oficial a cometer una nueva falsedad: afirmar que se
efectuaron sistemáticamente determinaciones de los niveles de colinesterasa,
presentando como tales, una decena de pruebas destinadas a verificar la función
hepática, sin ningún valor para los estudios de intoxicación por organofosforados
(Anexo 7).
3.- Los productos organofosforados no son capaces de producir la lesión más
característica del síndrome tóxico: la vasculitis.
Los principios activos utilizados en los pesticidas se perfeccionan constantemente,
sus formulas cambian para alcanzar mayor eficacia y rendimiento. Es lógico pensar
que sus efectos tienen que diferir mucho de aquellos producidos por productos de
hace 20/30 años. ¿Por qué se toman como patrón de comparación lesiones de
intoxicaciones producidas hace más de 20 años (jengibre de Estados Unidos y
triortocresilfosfato de Marruecos)?
Las autorizaciones de empleo de los pesticidas, concedidas por las autoridades de los
diversos países, están basadas en los estudios aportados por los propios fabricantes
del producto. Sólo existe una experiencia en animales y muy limitada. Por esa razón
la WHO/FAO da una calificación provisional y somete a un seguimiento de varios
años a los pesticidas, terminando por prohibirlos en muchos casos. El retraso de la
literatura científica respecto a estos productos es lógico. Los accidentes en el empleo
de los pesticidas, una vez se encuentran en el mercado, o la ingestión deliberada
(suicidios) proporcionan la primera experiencia en humanos, pero limitada a los
efectos de la introducción directa del producto en el organismo. Conocer los efectos
de los residuos o metabolitos de esos productos presentes, normal o accidentalmente,
en la alimentación, precisará de mucho más tiempo. Precisamente aquí se encuentra
la clave del problema que se Intenta encubrir. No es la intoxicación derivada de la
ingestión directa de un producto fitosanitario. El Dr. Muro siempre ha afirmado que
el tóxico se ha producido en la fitometabolización del Nemacur, fundamentalmente
por plantas solanaceas, posiblemente potenciado con otro producto fitosanitario
empleado conjuntamente.
INFORME DE LA DRA. GERTRUDIS DE LA FUENTE.
El informe emitido, a solicitud del juzgado para que el PNST se pronunciase sobre las
causas del síndrome toxico, por la Dra. Gertrudis de la Fuente en marzo de 1986, se
reseñan los trabajos realizados con aprobación del citado organismo, a pesar de
haber sido ya refutados en apoyo de la hipótesis oficial y se hace una afirmación falsa
sobre la comprobación de los niveles de colinesterasa para impedir la investigación
sobre organofosforados. Presenta como prueba de la realización de los estudios de
inhibición de la colinesterasa quince análisis de pseudocolinesterasa realizados
tardíamente, en la C.S. 1.º de Octubre, y cuyo objeto era la verificación de la función
hepática. (Anexo 7 y 8).
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