Page 224 - Pacto de silencio
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1.-  Análisis negativos en suero y orina. La perito conoce perfectamente que ninguna
                 determinación se hizo con muestras obtenidas dentro del breve plazo en el que puede
                 ser posible la detección de compuestos organofosforados en estos medios.

                 2.-   Niveles  normales  de  colinesterasa.  También  conoce  perfectamente  que  no  es
                 cierto.  Ante  la  dificultad  de  ocultar  este  extremo,  elude  hacer  vina  afirmación
                 categórica, y por ello intercala la expresión, "al parecer".
                 La  determinación  de  los  valores  de  inhibición  de  la  colinesterasa,  es  uno  de  los
                 medios  más  seguros  para  comprobar  si  el  origen  de  la  intoxicación  está  en  un
                 compuesto organofosforado. De ahí la obsesiva insistencia de los informes oficiales
                 en afirmar que dichos niveles eran normales. Las únicas comprobaciones realizadas
                 correctamente dieron resultados positivos y fueron ocultadas.
                 La  necesidad  de  justificar  la  realización  de  estas  pruebas  con  resultados  negativos
                 para impedir el reconocimiento de la hipótesis alternativa del Dr. Muro, llevará a los
                 responsables de la investigación oficial a cometer una nueva falsedad: afirmar que se
                 efectuaron  sistemáticamente  determinaciones  de  los  niveles  de  colinesterasa,
                 presentando  como  tales,  una  decena  de  pruebas  destinadas  a  verificar  la  función
                 hepática,  sin  ningún  valor  para  los  estudios  de  intoxicación  por  organofosforados
                 (Anexo 7).

                 3.-   Los  productos  organofosforados  no  son  capaces  de  producir  la  lesión  más
                 característica del síndrome tóxico: la vasculitis.
                 Los  principios  activos  utilizados  en  los  pesticidas  se  perfeccionan  constantemente,
                 sus formulas cambian para alcanzar mayor eficacia y rendimiento. Es lógico pensar
                 que sus efectos tienen que diferir mucho de aquellos producidos por productos de
                 hace  20/30  años.  ¿Por  qué  se  toman  como  patrón  de  comparación  lesiones  de
                 intoxicaciones  producidas  hace  más  de  20  años  (jengibre  de  Estados  Unidos  y
                 triortocresilfosfato de Marruecos)?
                 Las autorizaciones de empleo de los pesticidas, concedidas por las autoridades de los
                 diversos países, están basadas en los estudios aportados por los propios fabricantes
                 del producto. Sólo existe una experiencia en animales y muy limitada. Por esa razón
                 la  WHO/FAO  da  una  calificación  provisional  y  somete  a  un  seguimiento  de  varios
                 años a los pesticidas, terminando por prohibirlos en muchos casos. El retraso de la
                 literatura científica respecto a estos productos es lógico. Los accidentes en el empleo
                 de  los  pesticidas,  una  vez  se  encuentran  en  el  mercado,  o  la  ingestión  deliberada
                 (suicidios)  proporcionan  la  primera  experiencia  en  humanos,  pero  limitada  a  los
                 efectos de la introducción directa del producto en el organismo. Conocer los efectos
                 de los residuos o metabolitos de esos productos presentes, normal o accidentalmente,
                 en la alimentación, precisará de mucho más tiempo. Precisamente aquí se encuentra
                 la clave del problema que se Intenta encubrir. No es la intoxicación derivada de la
                 ingestión directa de un producto fitosanitario. El Dr. Muro siempre ha afirmado que
                 el tóxico se ha producido en la fitometabolización del Nemacur, fundamentalmente
                 por  plantas  solanaceas,  posiblemente  potenciado  con  otro  producto  fitosanitario
                 empleado conjuntamente.



                 INFORME DE LA DRA. GERTRUDIS DE LA FUENTE.

                 El informe emitido, a solicitud del juzgado para que el PNST se pronunciase sobre las
                 causas del síndrome toxico, por la Dra. Gertrudis de la Fuente en marzo de 1986, se
                 reseñan  los  trabajos  realizados  con  aprobación  del  citado  organismo,  a  pesar  de
                 haber sido ya refutados en apoyo de la hipótesis oficial y se hace una afirmación falsa
                 sobre la comprobación de los niveles de colinesterasa para impedir la investigación
                 sobre  organofosforados.  Presenta  como  prueba  de  la  realización  de  los  estudios  de
                 inhibición  de  la  colinesterasa  quince  análisis  de  pseudocolinesterasa  realizados
                 tardíamente, en la C.S. 1.º de Octubre, y cuyo objeto era la verificación de la función
                 hepática. (Anexo 7 y 8).




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