Page 6 - DIGNIDAD HUMANA, UNA PUERTA DE LIBERTAD
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GARANTIA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS
PRIVADAS DE LA LIBERTAD: UN TEMA DE JUSTICIA SOCIAL
La concepción de derechos humanos, en el ámbito de la privación de la
libertad, instala instintivamente en el imaginario, la frase “presunción de
inocencia”, con la que se denota una premisa básica para individuos detenidos,
contenida en el Artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos; y que también señala el otorgamiento de las garantías fundamentales
de defensa; por consiguiente, reviste vital importancia reiterar que las personas
señaladas de comportase al margen de la ley o de las libertades sociales, hacen
parte una sociedad, en la cual, son portadores innatos de derechos enajenables
e igualitarios, y que todo acto de maltrato y denigración de la dignidad del
detenido, infiere una clara violación de la Carta de las Naciones Unidas.
En concordancia y entendiendo la privación de la libertad como una medida
de justiciabilidad, que incluye tanto derechos, como deberes del sindicado, se
hace menester, indicar que el otorgamiento de las debidas garantías a impartir
por las instancias judiciales, estatales e internacionales, se resumen en el
respeto, la protección y defensa de las prerrogativas fundamentales de la
persona, permitiéndose a esta, gozar del máximo nivel de bienestar, de acuerdo
al contexto jurídico y sociopolítico del Estado Parte, y que en definitiva, no
vulnere los derechos contenidos en los Pactos Internacionales de Derechos
Civiles, Políticos y Derechos Sociales, Económicos y Culturales.
Ahora bien, encontrando que, dentro del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos, se señala la obligación de los Estados de aportar seguridad
a los conciudadanos, se infiere que los sistemas carcelarios,
independientemente de las políticas administrativas que adopten, deben ser
garantes de la integridad del detenido, con ello, se hace hincapié en la atención
biopsicosocial, prevención de tratos crueles, tortura y negligencias sistemáticas,
que terminen por menoscabar la calidad de vida del inculpado.