Page 6 - DIGNIDAD HUMANA, UNA PUERTA DE LIBERTAD
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GARANTIA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS

                         PRIVADAS DE LA LIBERTAD: UN TEMA DE JUSTICIA SOCIAL



                        La concepción de derechos humanos, en el ámbito de la privación de la
                  libertad,  instala  instintivamente  en  el  imaginario,  la  frase  “presunción  de

                  inocencia”, con la que se denota una premisa básica para individuos detenidos,

                  contenida  en  el  Artículo  11  de  la  Declaración  Universal  de  los  Derechos
                  Humanos; y que también señala el otorgamiento de las garantías fundamentales

                  de defensa; por consiguiente, reviste vital importancia reiterar que las personas
                  señaladas de comportase al margen de la ley o de las libertades sociales, hacen

                  parte una sociedad, en la cual, son portadores innatos de derechos enajenables

                  e  igualitarios,  y  que  todo  acto  de  maltrato  y  denigración  de  la  dignidad  del
                  detenido, infiere una clara violación de la Carta de las Naciones Unidas.



                        En concordancia y entendiendo la privación de la libertad como una medida

                  de justiciabilidad, que incluye tanto derechos, como deberes del sindicado, se

                  hace menester, indicar que el otorgamiento de las debidas garantías a impartir
                  por  las  instancias  judiciales,  estatales  e  internacionales,  se  resumen  en  el

                  respeto,  la  protección  y  defensa  de  las  prerrogativas  fundamentales  de  la
                  persona, permitiéndose a esta, gozar del máximo nivel de bienestar, de acuerdo

                  al  contexto  jurídico  y  sociopolítico  del  Estado  Parte,  y  que  en  definitiva,  no
                  vulnere  los  derechos  contenidos  en  los  Pactos  Internacionales  de  Derechos

                  Civiles, Políticos y Derechos Sociales, Económicos y Culturales.



                        Ahora  bien,  encontrando  que,  dentro  del  Derecho  Internacional  de  los

                  Derechos Humanos, se señala la obligación de los Estados de aportar seguridad
                  a    los   conciudadanos,      se    infiere   que    los   sistemas     carcelarios,

                  independientemente  de  las  políticas  administrativas  que  adopten,  deben  ser
                  garantes de la integridad del detenido, con ello, se hace hincapié en la atención

                  biopsicosocial, prevención de tratos crueles, tortura y negligencias sistemáticas,

                  que terminen por menoscabar la calidad de vida del inculpado.
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