Page 9 - DIGNIDAD HUMANA, UNA PUERTA DE LIBERTAD
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Ciertamente,  la  ratificación  de  estos  protocolos,  convenios  y  tratados,
                  concernientes a los derechos de las personas privadas de libertad, además de

                  significar  la  normatización  y  monitoreo  de  las  políticas  de  detención,  sugiere
                  también la posibilidad de tener una herramienta procesal, en posibles casos de

                  violaciones  a  las  garantías  mínimas  tanto  en  el  plano  regional,  como  en  el

                  universal;  el  acceso  a  estos  recursos,  representa  entonces  la  capacidad  de
                  acceder  a  la  justicia  social,  como  un  ejercicio  mismo  de  derechos  civiles,

                  relacionados  con  la  protección  judicial,  bajo  una  lógica  de  amparo  y  tutela

                  internacional,  ante  el  eventual  agotamiento  previo  de  recursos  internos  del
                  Estado, que no hayan resuelto o reparado la trasgresión.



                        De acuerdo a ello, y reflexionando acerca del papel de jueces que cumplen

                  dichas instancias, en palabras de Milish (2003) La Corte y la Comisión, tienen la
                  obligación  de  guardar  un  justo  equilibrio  entre  la  protección  de  los  derechos

                  humanos y la seguridad jurídica y equidad procesal que aseguren la confiabilidad

                  en la tutela internacional; por cuanto en independencia de la soberanía nacional,
                  una denuncia de transgresión a las libertades fundamentales de una persona

                  privada de libertad, requiere en esencia la injerencia internacional.
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