Page 9 - DIGNIDAD HUMANA, UNA PUERTA DE LIBERTAD
P. 9
Ciertamente, la ratificación de estos protocolos, convenios y tratados,
concernientes a los derechos de las personas privadas de libertad, además de
significar la normatización y monitoreo de las políticas de detención, sugiere
también la posibilidad de tener una herramienta procesal, en posibles casos de
violaciones a las garantías mínimas tanto en el plano regional, como en el
universal; el acceso a estos recursos, representa entonces la capacidad de
acceder a la justicia social, como un ejercicio mismo de derechos civiles,
relacionados con la protección judicial, bajo una lógica de amparo y tutela
internacional, ante el eventual agotamiento previo de recursos internos del
Estado, que no hayan resuelto o reparado la trasgresión.
De acuerdo a ello, y reflexionando acerca del papel de jueces que cumplen
dichas instancias, en palabras de Milish (2003) La Corte y la Comisión, tienen la
obligación de guardar un justo equilibrio entre la protección de los derechos
humanos y la seguridad jurídica y equidad procesal que aseguren la confiabilidad
en la tutela internacional; por cuanto en independencia de la soberanía nacional,
una denuncia de transgresión a las libertades fundamentales de una persona
privada de libertad, requiere en esencia la injerencia internacional.