Page 12 - DIGNIDAD HUMANA, UNA PUERTA DE LIBERTAD
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normativas; así como responder ante procedimientos especiales y temáticos en

                  caso  de  violaciones  identificadas,  con  celeridad  e  imparcialidad,  basados  en
                  información  fiable  y  verídica,  que  propenda  por  la  reparación  del  daño,  la

                  garantía de no repetición y la abolición de  actos que vayan en contra de las

                  garantías fundamentales.



                        Para concluir, y con respecto al rol de los estamentos internacionales, es
                  prioritario, considerar que una rigurosa vigilancia del grado de satisfacción de los

                  derechos  de  los  detenidos,  sumada  a  un  fácil  acceso  de  la  ciudadanía  a  la
                  interposición de denuncias, donde se anule la burocratización del proceso y la

                  revictimizacion, puede surtir efectos positivos en la justiciabilidad y garantía de

                  los derechos humanos para las personas privadas de libertad, además de mitigar
                  los elementos adversos que condicionan la garantía de una vida digna, dentro

                  de la lógica de resocialización en el sistema penal, con fines de justicia social.



                                                      CONCLUSIONES



                    Las permanentes violaciones a los derechos de las personas privadas de la
                      libertad, provienen no únicamente de la omisión o maltrato, si no desde la

                      implementación de acciones paliativas e insuficientes que no satisfacen los

                      mínimos  esenciales  de  cada  derecho,  teniendo  relación  directa  con  el
                      principio  de  progresividad,  que  permite  a  los  Estados,  generar  pequeños

                      avances, lo cual termina por no satisfacer las necesidades de las personas,

                      al no designar presupuesto adecuado, para la implementación de políticas
                      públicas,  poniendo como limitación, el principio de austeridad económica.



                    Concurrentemente,  se  evidencia  que  una  gran  dificultad  tanto  para  la

                      efectividad, como para la justiciabilidad de los derechos, es la interpretación
                      de estos, como objetivos deseables y no como derechos de los individuos y

                      obligaciones de los Estados y la sociedad, por tanto, se debe de procurar
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