Page 12 - DIGNIDAD HUMANA, UNA PUERTA DE LIBERTAD
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normativas; así como responder ante procedimientos especiales y temáticos en
caso de violaciones identificadas, con celeridad e imparcialidad, basados en
información fiable y verídica, que propenda por la reparación del daño, la
garantía de no repetición y la abolición de actos que vayan en contra de las
garantías fundamentales.
Para concluir, y con respecto al rol de los estamentos internacionales, es
prioritario, considerar que una rigurosa vigilancia del grado de satisfacción de los
derechos de los detenidos, sumada a un fácil acceso de la ciudadanía a la
interposición de denuncias, donde se anule la burocratización del proceso y la
revictimizacion, puede surtir efectos positivos en la justiciabilidad y garantía de
los derechos humanos para las personas privadas de libertad, además de mitigar
los elementos adversos que condicionan la garantía de una vida digna, dentro
de la lógica de resocialización en el sistema penal, con fines de justicia social.
CONCLUSIONES
Las permanentes violaciones a los derechos de las personas privadas de la
libertad, provienen no únicamente de la omisión o maltrato, si no desde la
implementación de acciones paliativas e insuficientes que no satisfacen los
mínimos esenciales de cada derecho, teniendo relación directa con el
principio de progresividad, que permite a los Estados, generar pequeños
avances, lo cual termina por no satisfacer las necesidades de las personas,
al no designar presupuesto adecuado, para la implementación de políticas
públicas, poniendo como limitación, el principio de austeridad económica.
Concurrentemente, se evidencia que una gran dificultad tanto para la
efectividad, como para la justiciabilidad de los derechos, es la interpretación
de estos, como objetivos deseables y no como derechos de los individuos y
obligaciones de los Estados y la sociedad, por tanto, se debe de procurar