Page 16 - DIGNIDAD HUMANA, UNA PUERTA DE LIBERTAD
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Los respectivos preámbulos de los instrumentos de protección y defensa

                  de los derechos humanos, reconocen que la dignidad es inherente a todas las

                  personas  y  constituye  la  base  de  los  derechos  fundamentales,  por  lo  que  se  ha
                  convertido en valor básico de la persona como sujeto libre y partícipe de una sociedad,
                  argumento que sin restricción alguna reconoce en términos de igualdad, dicho atributo

                  a las personas privadas de la libertad, al margen de sus infracciones penales o legales.



                         En estos términos, respetar la dignidad de un detenido, es sinónimo de
                  respetar su existencia humana, su individualidad y su proceso indiscutible de

                  resocialización, como objetivo implícito de la sanción social y jurídica, que le fue
                  impuesta. No obstante, dicho respeto, se ve deteriorado, dentro de la práctica de

                  valores sociales, y dentro de la misma implementación de políticas carcelarias;
                  son ejemplos claros de ello, el abuso de poder, la negligencia sistemática y la

                  negación de oportunidades, que terminan por avasallar así la dignidad de una

                  minoría social, que, dadas sus circunstancias, no goza de la misma capacidad
                  de acceso al empoderamiento social y exigibilidad de derechos.



                         La dignidad de la persona privada de libertad, es el marco de una gama de

                  prerrogativas, como la justicia, la vida, la igualdad, la seguridad y la solidaridad
                  y  la  libertad,  que  son  dimensiones  básicas  de  la  persona  y  determinan  la

                  existencia y legitimidad de todos los derechos reconocidos por el ordenamiento

                  jurídico. Referente a la libertad, y entendiéndose como parte de la individualidad,
                  más allá del carácter físico, y la custodia de la cual puedan ser objeto, el ejercicio

                  de  la  libertad  de  las  personas  detenidas,  en  sus  diferentes  manifestaciones,

                  (libertad de culto, expresión, orientación sexual, filiación política etc..) no puede
                  ser cercenado sin que deje de producirse injusticia, atropello y por consiguiente

                  violente su dignidad humana.
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