Page 16 - DIGNIDAD HUMANA, UNA PUERTA DE LIBERTAD
P. 16
Los respectivos preámbulos de los instrumentos de protección y defensa
de los derechos humanos, reconocen que la dignidad es inherente a todas las
personas y constituye la base de los derechos fundamentales, por lo que se ha
convertido en valor básico de la persona como sujeto libre y partícipe de una sociedad,
argumento que sin restricción alguna reconoce en términos de igualdad, dicho atributo
a las personas privadas de la libertad, al margen de sus infracciones penales o legales.
En estos términos, respetar la dignidad de un detenido, es sinónimo de
respetar su existencia humana, su individualidad y su proceso indiscutible de
resocialización, como objetivo implícito de la sanción social y jurídica, que le fue
impuesta. No obstante, dicho respeto, se ve deteriorado, dentro de la práctica de
valores sociales, y dentro de la misma implementación de políticas carcelarias;
son ejemplos claros de ello, el abuso de poder, la negligencia sistemática y la
negación de oportunidades, que terminan por avasallar así la dignidad de una
minoría social, que, dadas sus circunstancias, no goza de la misma capacidad
de acceso al empoderamiento social y exigibilidad de derechos.
La dignidad de la persona privada de libertad, es el marco de una gama de
prerrogativas, como la justicia, la vida, la igualdad, la seguridad y la solidaridad
y la libertad, que son dimensiones básicas de la persona y determinan la
existencia y legitimidad de todos los derechos reconocidos por el ordenamiento
jurídico. Referente a la libertad, y entendiéndose como parte de la individualidad,
más allá del carácter físico, y la custodia de la cual puedan ser objeto, el ejercicio
de la libertad de las personas detenidas, en sus diferentes manifestaciones,
(libertad de culto, expresión, orientación sexual, filiación política etc..) no puede
ser cercenado sin que deje de producirse injusticia, atropello y por consiguiente
violente su dignidad humana.