Page 7 - DIGNIDAD HUMANA, UNA PUERTA DE LIBERTAD
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En contexto, se entiende que, los derechos de los sujetos privados de
libertad, entendidos como derechos de personas humanas, son una gama de
necesidades y facultades, que deben ser garantizadas tanto por el Estado, como
por la colectividad; razón por la cual, los Órganos Internacionales
progresivamente, han instaurado directrices que pretenden armonizar, la
realidad de los sistemas penitenciarios, con el ideal de respeto a la dignidad
humana, al margen de la culpabilidad o inocencia de las personas, y bajo la
premisa básica de prevención del delito.
Al respecto, y ampliando esta idea de prevención del delito, se percibe, que
está ligada a la garantía de oportunidades, en el marco del proceso de
resocialización de las personas privadas de libertad, representando tanto un
derecho vital, como un reto social, conducente a lograr el bienestar de los sujetos
en mención y del entorno que los rodea, de allí, que los Estados Parte, asuman
ante las instancias internacionales y la colectividad, la obligación de prevenir y
educar, por medio de acciones pedagógicas y políticas públicas que mitiguen la
desigualdad y contribuyan al progreso social, haciendo transversal el enfoque de
derechos en el desarrollo cotidiano y enfatizando en la población juvenil, dada
su preponderancia en la construcción de sociedad; acciones que desde una
visión objetiva de la sociedad actual, han quedado escasas en su
implementación, teniendo presentes los fenómenos sociales del presente.
Concatenando, los elementos ya expuestos, y evidenciando a grosso modo
el amplio espectro de acciones requeridas para hablar de una completa garantía
de las prerrogativas de las personas en detención, el presente análisis pretende
cotejar a modo general los postulados incluidos en los tratados internacionales
en materia, considerados como normativas vigentes en el plano del Derecho
Internacional, versus, el escenario practico de los derechos humanos para las
detenidos; partiendo de la concepción de vida digna, como ente rector y
necesidad tacita en un Estado de Derecho, y no como utopía social.