Page 84 - MANUAL DE CONVIVENCIA COLEGIO COOPERATIVO LA PRESENTACIÓN
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relación que cada estudiante puede establecer entre los tipos de conocimientos, ya
sean prácticos, teóricos, cotidianos, para tener una mirada holística.
El desarrollo de las capacidades, habilidades y destrezas, constituyen las
condiciones básicas para el rendimiento escolar; dentro de éstas se destacan:
razonamiento verbal, espacial, lógico, matemático, creatividad, comunicación oral y
escrita, percepción, análisis, comprensión, entre otros. Así mismo, son requeridos
los dispositivos básicos para el aprendizaje, como la atención, la memoria, la
motivación, la habituación y la percepción; en conjunto, cambios mentales que
sirven como mediadores para el aprendizaje. Estos aspectos proporcionan luces
sobre las orientaciones que deben recibir los estudiantes, ya sea por un alto o bajo
rendimiento escolar.
Tener en cuenta todas las potencialidades en la elaboración de la evaluación,
permite ir más allá del concepto de capacidad intelectual y acercarse al análisis de
ciertos bloqueos, ocasionados por algunos componentes afectivos y
motivacionales; por lo tanto, el maestro podrá establecer distintas actividades que
movilicen dichos componentes.
La evaluación de los estudiantes está ajustada a lo estipulado por el Ministerio de
Educación Nacional, de acuerdo con la Ley 115 de 1994, en los estándares básicos
de competencia, los lineamientos curriculares y en el decreto 1290 de 2009.
DEL SISTEMA ACADÉMICO-CURRICULAR
ARTÍCULO 22. CURRÍCULO
Se entiende por currículo el conjunto de criterios, planes de estudio, programas,
metodologías y procesos, que contribuyen a la formación integral y a la constitución
de la identidad cultural: nacional, regional y local; incluyendo también los recursos
humanos, académicos y físicos, para poner en práctica las políticas y llevar a cabo
el Proyecto Educativo Institucional.
PARÁGRAFO. ADOPCIÓN Y DIVULGACIÓN DEL CURRÍCULO
La adopción del currículo y sus modificaciones, son efectuadas por el Consejo
Directivo de la institución, mediante el mismo procedimiento señalado para el
Proyecto Educativo Institucional, en el artículo 15 del Decreto 1860 de 1994. Una
vez adoptado, debe ser divulgado entre la comunidad educativa y cualquier
miembro de ella podrá dirigirse al Rector del plantel, para solicitarle que presente
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