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FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
MINISTERIO PÚBLICO
TÍTULO VI
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
CAPÍTULO ÚNICO
DEL FINANCIAMIENTO Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS
Artículo 44.- (Financiamiento de actividades)
Para el cumplimiento de sus fines, la Escuela de Fiscales del Estado dispondrá de los siguientes recursos:
a) Los montos económicos específicos anuales que le sean asignados por la Fiscalía General del Estado,
dentro del Presupuesto General del Estado Plurinacional, aprobado para el Ministerio Público.
b) Las asignaciones que perciba de cualquier Organismo Público a nivel nacional.
c) Los recursos provenientes de la Cooperación Internacional.
d) Los ingresos propios que pudiera generar por el desarrollo de Procesos de Formación, Capacitación o
Especialización, publicaciones y otros.
Artículo 45.- (Asignación y captación de recursos)
La asignación y captación de recursos para el cumplimiento de las actividades de la Escuela de Fiscales del
Estado corresponderá a la Dirección Nacional Administrativa y Financiera de conformidad con lo dispuesto en
el parágrafo I del artículo 136 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, sin perjuicio de la creación de una
Unidad Administrativa propia de la Escuela de Fiscales, conforme al Art. 138, numeral 6 de la Ley Orgánica del
Ministerio Público.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- Queda sin efecto, el Reglamento del Instituto de Capacitación de Ministerio Público aprobado por
Resolución Interna Nº 022/2004 de la Fiscalía General de la República.
DISPOSICIÒN TRANSITORIA
Única.- Mientras se emitan las Convocatorias de cargos de servidoras y servidores de la Escuela de Fiscales
del Estado, el Fiscal General del Estado, procederá a la designación de servidoras o servidores provisionales
e interinos de la Escuela de Fiscales del Estado.
REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE FISCALES DEL ESTADO
MINISTERIO PÚBLICO DE BOLIVIA 17