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FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

                             MINISTERIO PÚBLICO

                                                                CAPÍTULO II
                                                        DE LOS PARTICIPANTES

                       Artículo 39.- (Participantes)
                       Son participantes, los postulantes del Programa de Formación Inicial que vencieron la Fase de Selección, así
                       como  las  y  los  Fiscales,  y  las  o  los  servidores  dependientes  del  Ministerio  Público,  destinatarios  de  los
                       Programas de la Escuela de la Fiscales.

                       Así  también,  cuando  corresponda,  son  participantes  miembros  de  otros  órganos  coadyuvantes  y  de  otras
                       instituciones que se benefician con los programas y actividades de Capacitación, Actualización Permanente y
                       Especialización.

                       Artículo 40.- (Obligaciones de los participantes)
                       Quienes se hallen participando en las actividades académicas de Formación Inicial, así como de Capacitación,
                       Actualización  Permanente y Especialización, desarrolladas  por  la  Escuela de  Fiscales del  Estado, estarán
                       obligados a:

                       1.  Respetar  las  normas  de  disciplina  establecidas  en  el  marco  de  una  actuación  proba,  respetuosa  y
                           enmarcada en los principios institucionales.
                       2.  Cuidar y velar por los bienes de la Escuela de Fiscales del Estado y sus instalaciones, así como de cualquier
                           otro ambiente donde se lleven a cabo procesos de capacitación y actividades; en su caso, deberá resarcir
                           los daños debidamente comprobados.
                       3.  Cumplir con todas las consignas de trabajo emitidas por la Escuela de Fiscales del Estado y los Docentes
                           o Facilitadores.
                       4.  Realizar  todas  las  actividades  de  aprendizaje  definidas  para  los  Programas,  Módulos  y  Unidades  de
                           Aprendizaje que formen parte de los Procesos de Formación y Capacitación, tanto en la Modalidad Virtual,
                           como Presencial.
                       5.  Cumplir con el 95% de asistencia exigida en todos los Programas, Módulos y Unidades de Aprendizaje,
                           debiendo guardar el cuidado de registrar la misma en las planillas diseñadas para el efecto o cualquier otro
                           medio de control de asistencia. El abandono en cualquier momento del Proceso de Capacitación y el retraso
                           después de 15 minutos de tolerancia, es considerado como inasistencia.
                       6.  La  inasistencia  no  justificada,  la  impuntualidad,  la  falta  de  respeto  y  consideración  a  docentes,  otros
                           participantes  y  personal  de  apoyo  del  Ministerio  Público  a  cargo  de  los  Programas,  y  en  general  el
                           incumplimiento  a  las  normas  disciplinarias  académicas,  serán  consideradas  como  deméritos  en  la
                           evaluación y posterior asignación de calificaciones, al margen de la remisión de los antecedentes al Área
                           de Recursos Humanos para su constancia en el archivo personal.
                       7.  La justificación de la inasistencia, debe ser presentada en un plazo no mayor a 24 horas de sucedida la
                           falta, ante la o el Director de la Escuela de Fiscales del Estado.
                       8.  Los participantes, durante el periodo de desarrollo de los Programas de Capacitación, estarán sometidos
                           a la autoridad de la Dirección de la Escuela de Fiscales del Estado.
                       9.  Queda totalmente prohibido consumir bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia controlada, durante el
                           desarrollo de actividades de Formación y Capacitación, o encontrarse bajo sus efectos.
                       10.  Queda prohibido el uso del nombre de la Escuela de Fiscales del Estado y del Ministerio Público, para
                           gestiones particulares y la promoción de la organización sindical.













                       REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE FISCALES DEL ESTADO
                         MINISTERIO PÚBLICO DE BOLIVIA                                                15
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