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FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
MINISTERIO PÚBLICO
CAPÍTULO II
DE LOS PARTICIPANTES
Artículo 39.- (Participantes)
Son participantes, los postulantes del Programa de Formación Inicial que vencieron la Fase de Selección, así
como las y los Fiscales, y las o los servidores dependientes del Ministerio Público, destinatarios de los
Programas de la Escuela de la Fiscales.
Así también, cuando corresponda, son participantes miembros de otros órganos coadyuvantes y de otras
instituciones que se benefician con los programas y actividades de Capacitación, Actualización Permanente y
Especialización.
Artículo 40.- (Obligaciones de los participantes)
Quienes se hallen participando en las actividades académicas de Formación Inicial, así como de Capacitación,
Actualización Permanente y Especialización, desarrolladas por la Escuela de Fiscales del Estado, estarán
obligados a:
1. Respetar las normas de disciplina establecidas en el marco de una actuación proba, respetuosa y
enmarcada en los principios institucionales.
2. Cuidar y velar por los bienes de la Escuela de Fiscales del Estado y sus instalaciones, así como de cualquier
otro ambiente donde se lleven a cabo procesos de capacitación y actividades; en su caso, deberá resarcir
los daños debidamente comprobados.
3. Cumplir con todas las consignas de trabajo emitidas por la Escuela de Fiscales del Estado y los Docentes
o Facilitadores.
4. Realizar todas las actividades de aprendizaje definidas para los Programas, Módulos y Unidades de
Aprendizaje que formen parte de los Procesos de Formación y Capacitación, tanto en la Modalidad Virtual,
como Presencial.
5. Cumplir con el 95% de asistencia exigida en todos los Programas, Módulos y Unidades de Aprendizaje,
debiendo guardar el cuidado de registrar la misma en las planillas diseñadas para el efecto o cualquier otro
medio de control de asistencia. El abandono en cualquier momento del Proceso de Capacitación y el retraso
después de 15 minutos de tolerancia, es considerado como inasistencia.
6. La inasistencia no justificada, la impuntualidad, la falta de respeto y consideración a docentes, otros
participantes y personal de apoyo del Ministerio Público a cargo de los Programas, y en general el
incumplimiento a las normas disciplinarias académicas, serán consideradas como deméritos en la
evaluación y posterior asignación de calificaciones, al margen de la remisión de los antecedentes al Área
de Recursos Humanos para su constancia en el archivo personal.
7. La justificación de la inasistencia, debe ser presentada en un plazo no mayor a 24 horas de sucedida la
falta, ante la o el Director de la Escuela de Fiscales del Estado.
8. Los participantes, durante el periodo de desarrollo de los Programas de Capacitación, estarán sometidos
a la autoridad de la Dirección de la Escuela de Fiscales del Estado.
9. Queda totalmente prohibido consumir bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia controlada, durante el
desarrollo de actividades de Formación y Capacitación, o encontrarse bajo sus efectos.
10. Queda prohibido el uso del nombre de la Escuela de Fiscales del Estado y del Ministerio Público, para
gestiones particulares y la promoción de la organización sindical.
REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE FISCALES DEL ESTADO
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