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FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
MINISTERIO PÚBLICO
correspondiente a la Escuela de Fiscales del Estado, en relación al logro de las competencias
desarrolladas por los postulantes.
7. La asistencia de las o los postulantes durante todas las actividades y sesiones del Programa de Formación
Inicial, en todas sus fases, es de carácter obligatorio, salvo causal debidamente fundada en forma expresa.
Es un requisito la asistencia al 95% de las sesiones y actividades del Programa, sean estas presenciales
o virtuales. Su incumplimiento será sancionado con la reprobación del Programa.
8. La aprobación de las o los postulantes al Programa de Formación Inicial, será acreditada mediante
certificación, debiendo mantener la Escuela de Fiscales un registro ordenado. El puntaje mínimo de
aprobación, de acuerdo al Sistema de Evaluación definido en el Proyecto Formativo es de 70 puntos sobre
un total de 100 para cada uno de los Módulos, Unidades de Aprendizaje y Fases que lo conforman. La
Calificación Final del Programa de Formación Inicial, es resultado del promedio de cada Módulo y Unidad
de Aprendizaje previstos en la Fase de Formación Teórico – Práctica y cuando corresponda de la Fase de
Pasantía. La calificación en cada Módulo, Unidad de Aprendizaje y Fase, debe guardar correspondencia
con el desarrollo de las competencias establecidas en el Proyecto Formativo.
9. La reprobación de cualquier Módulo, Unidad de Aprendizaje o Fase que conforma el Proyecto Formativo
del Programa de Formación Inicial, inhabilita la incorporación del postulante a la Carrera Fiscal. Ésta,
supondrá el alejamiento definitivo del postulante al Programa de Formación Inicial, en cualquier momento
de su desarrollo.
10. De acuerdo al Proyecto Formativo, se prevé además una Evaluación Final, ante Tribunal conformado para
el efecto, al concluir todas las Fases del Proceso Formativo. La misma será valorada sobre un total de 100
puntos y la calificación mínima de aprobación es de 70 puntos.
11. La designación de Fiscales Tutores, estará a cargo de la o del Fiscal General y podrá realizarse, previa
Convocatoria efectuada por la Directora o el Director de la Escuela de Fiscales, o por designación directa.
La selección de Fiscales Tutores deberá realizarse en Junta integrada por el Director y los dos Jefes de
Área de la Escuela de Fiscales del Estado. El nombramiento como Fiscal Tutor supondrá mérito curricular
en el expediente personal, incorporándose esta información al Escalafón.
12. El registro y control de los Módulos, Unidades de Aprendizaje y Fases, la participación, así como los
resultados de evaluación de los participantes y docentes del Programa se ejercerán mediante un sistema
de Seguimiento Académico implementado por la Escuela de Fiscales del Estado.
CAPÍTULO II
ÁREA DE CAPACITACIÓN, ACTUALIZACIÓN PERMANENTE Y ESPECIALIZACIÓN
Articulo 31.- (Área de Capacitación, Actualización Permanente y Especialización).-
El Área de Capacitación, Actualización Permanente y Especialización, circunscribe los Procesos de
Capacitación, en base a los siguientes parámetros:
1. La Capacitación, Actualización Permanente y Especialización, integra los planes, programas y actividades
académicas, dirigidas a la actualización, especialización y perfeccionamiento de los conocimientos,
habilidades y destrezas profesionales de las y los Fiscales en ejercicio, conforme lo establecido en el
artículo 96 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; así como a la cualificación de las servidoras y
servidores dependientes del Ministerio Público en todo el territorio boliviano.
2. La asistencia de las o los Fiscales, así como de las y los servidores del Ministerio Público a todas las
sesiones y actividades de capacitación y actualización permanente, desarrolladas por la Escuela de
Fiscales del Estado, es de carácter obligatoria, debiendo las autoridades superiores facilitar su
participación, salvo causal debidamente fundada en forma expresa. Es un requisito la asistencia al 95% de
las sesiones del Proceso de Capacitación sean estas presenciales o virtuales; su incumplimiento será
sancionado con el respectivo memorándum de llamada de atención por la autoridad competente, además
de la consignación como abandono y reprobación del Programa.
3. La asistencia y/o aprobación de las o los Fiscales, así como de las o los servidores del Ministerio Público
a las actividades de Capacitación y Actualización Permanente desarrolladas por la Escuela de Fiscales del
REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE FISCALES DEL ESTADO
MINISTERIO PÚBLICO DE BOLIVIA 11