Page 13 - Microsoft Word - REG. ESCUELA DE FISCALES DEL ESTADO.docx
P. 13
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
MINISTERIO PÚBLICO
Estado, será acreditada mediante títulos, diplomas, certificados y otros que correspondieren, debiendo
mantener la Escuela de Fiscales un registro ordenado sobre dichos reconocimientos. El puntaje mínimo de
aprobación, de acuerdo al Sistema de Evaluación definido para cada Programa es de 70 puntos sobre un
total de 100, que además debe guardar correspondencia con el desarrollo de las competencias
establecidas para cada Programa.
4. El componente de especialización, está orientado a niveles de perfeccionamiento y pericia en las diferentes
áreas de desempeño profesional de los destinatarios. Este componente podrá realizarse mediante
administración directa o en Convenio con Universidades Públicas o Privadas a nivel nacional o
internacional, u otras entidades legalmente establecidas, estando la gestión académica bajo coordinación
y responsabilidad de la Escuela de Fiscales del Estado y otras Unidades del Ministerio Público, cuando
corresponda.
5. El registro y control de los programas, la participación, así como los resultados de evaluación de los
destinatarios y docentes en los Procesos de Capacitación, Actualización y Especialización se ejercerán
mediante un sistema de seguimiento académico implementado por la Escuela de Fiscales.
6. Las actividades de Capacitación, Actualización Permanente o Especialización deberán estar contenidas en
un Proyecto Formativo o Catálogo a ser aprobado a inicio de cada gestión, documento en el que se
establecerán los programas y procesos a ser desarrollados en la sede central de la Escuela de Fiscales
del Estado, así como en los diferentes Departamentos. El Proyecto Formativo o Catálogo, deberá ser
elaborado en base a diagnósticos de necesidades de capacitación.
Articulo 32.- (Selección de participantes de los Procesos de Capacitación, Actualización Permanente y
Especialización)
En las actividades de Capacitación, Actualización Permanente y Especialización, debe procurarse el alcance
en forma democrática e igualitaria a la totalidad de Fiscales, así como a las y los servidores del Ministerio
Público, según corresponda.
El número y nómina de participantes de los Procesos y Programas de Capacitación Permanente, serán
elaboradas por la Escuela de Fiscales del Estado en coordinación con las y los Fiscales Departamentales y
Directores o Jefes de Áreas del Ministerio Público, las que deberán ser puestas a consideración de la o el Fiscal
General para su aprobación.
La Escuela de Fiscales del Estado, para la selección de los participantes de los Procesos y Programas de
Capacitación, deberá tomar en cuenta los reportes del sistema de seguimiento académico, para garantizar de
esta manera la participación democrática de los destinatarios.
Articulo 33.- (Socialización de materiales de estudio de Formación Inicial, Capacitación, Actualización
Permanente y Especialización)
En el marco de las actividades de Formación, Capacitación y Actualización Permanente, la Escuela de Fiscales
del Estado pondrá especial empeño en socializar entre las y los Fiscales, las y los servidores del Ministerio
Público y por todos los medios a su alcance, los textos, documentos, instrumentos y en general los materiales
académicos utilizados en las referidas actividades.
Para este cometido la Escuela de Fiscales del Estado, utilizará la Plataforma y Biblioteca Virtual y otros medios
tecnológicos a su alcance.
Articulo 34.- (Supervisión y control de los Procesos de Formación Inicial, Capacitación, Actualización
Permanente y Especialización)
La supervisión y control de los Programas y Procesos de Formación Inicial, Capacitación, Actualización
Permanente y Especialización desarrolladas en la sede central o en los Departamentos, corresponde a la
Escuela de Fiscales del Estado. En los Departamentos, se coordinarán acciones con el Responsable
Departamental de Formación y Capacitación, cuando corresponda, o con el Fiscal Departamental respectivo,
REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE FISCALES DEL ESTADO
MINISTERIO PÚBLICO DE BOLIVIA 12