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FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

                             MINISTERIO PÚBLICO

                              Estado, será acreditada mediante títulos, diplomas, certificados y otros que correspondieren, debiendo
                           mantener la Escuela de Fiscales un registro ordenado sobre dichos reconocimientos. El puntaje mínimo de
                           aprobación, de acuerdo al Sistema de Evaluación definido para cada Programa es de 70 puntos sobre un
                           total  de  100,  que  además  debe  guardar  correspondencia  con  el  desarrollo  de  las  competencias
                           establecidas para cada Programa.
                       4.  El componente de especialización, está orientado a niveles de perfeccionamiento y pericia en las diferentes
                           áreas  de  desempeño  profesional  de  los  destinatarios.  Este  componente  podrá  realizarse  mediante
                           administración  directa  o  en  Convenio  con  Universidades  Públicas  o  Privadas  a  nivel  nacional  o
                           internacional, u otras entidades legalmente establecidas, estando la gestión académica bajo coordinación
                           y responsabilidad de la Escuela de Fiscales del Estado y otras Unidades del Ministerio Público, cuando
                           corresponda.
                       5.  El  registro  y  control  de  los programas,  la  participación, así como  los resultados  de evaluación  de  los
                           destinatarios y docentes en los Procesos de Capacitación, Actualización y Especialización se ejercerán
                           mediante un sistema de seguimiento académico implementado por la Escuela de Fiscales.
                       6.  Las actividades de Capacitación, Actualización Permanente o Especialización deberán estar contenidas en
                           un  Proyecto Formativo o  Catálogo  a ser  aprobado a  inicio  de cada gestión,  documento  en el que se
                           establecerán los programas y procesos a ser desarrollados en la sede central de la Escuela de Fiscales
                           del Estado, así como en los diferentes Departamentos. El Proyecto Formativo o Catálogo, deberá ser
                           elaborado en base a diagnósticos de necesidades de capacitación.

                       Articulo 32.- (Selección de participantes de los Procesos de Capacitación, Actualización Permanente y
                       Especialización)
                       En las actividades de Capacitación, Actualización Permanente y Especialización, debe procurarse el alcance
                       en forma democrática e igualitaria a la totalidad de Fiscales, así como a las y los servidores del Ministerio
                       Público, según corresponda.

                       El  número  y  nómina  de  participantes  de  los  Procesos  y  Programas  de  Capacitación  Permanente,  serán
                       elaboradas por la Escuela de Fiscales del Estado en coordinación con las y los Fiscales Departamentales y
                       Directores o Jefes de Áreas del Ministerio Público, las que deberán ser puestas a consideración de la o el Fiscal
                       General para su aprobación.

                       La Escuela de Fiscales del Estado, para la selección de los participantes de los Procesos y Programas de
                       Capacitación, deberá tomar en cuenta los reportes del sistema de seguimiento académico, para garantizar de
                       esta manera la participación democrática de los destinatarios.


                       Articulo 33.- (Socialización de materiales de estudio de Formación Inicial, Capacitación, Actualización
                       Permanente y Especialización)
                       En el marco de las actividades de Formación, Capacitación y Actualización Permanente, la Escuela de Fiscales
                       del Estado pondrá especial empeño en socializar entre las y los Fiscales, las y los servidores del Ministerio
                       Público y por todos los medios a su alcance, los textos, documentos, instrumentos y en general los materiales
                       académicos utilizados en las referidas actividades.

                       Para este cometido la Escuela de Fiscales del Estado, utilizará la Plataforma y Biblioteca Virtual y otros medios
                       tecnológicos a su alcance.

                       Articulo 34.- (Supervisión y control de los Procesos de Formación Inicial, Capacitación, Actualización
                       Permanente y Especialización)
                       La  supervisión  y  control  de  los  Programas  y  Procesos  de  Formación  Inicial,  Capacitación,  Actualización
                       Permanente y Especialización desarrolladas en la sede central o en los Departamentos, corresponde a la
                       Escuela  de  Fiscales  del  Estado.  En  los  Departamentos,  se  coordinarán  acciones  con  el  Responsable
                       Departamental de Formación y Capacitación, cuando corresponda, o con el Fiscal Departamental respectivo,

                       REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE FISCALES DEL ESTADO
                         MINISTERIO PÚBLICO DE BOLIVIA                                                12
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