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FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

                             MINISTERIO PÚBLICO

                              Artículo 41.- (Derechos de los Participantes)
                       1.  Recibir  una  formación  y  capacitación  integral  y  de  calidad,  que  contribuya  a  mejorar  y  optimizar  su
                           desempeño.
                       2.  Expresar libremente sus opiniones en contextos de capacitación, guardando debido respeto a docentes,
                           otros participantes y organizadores.
                       3.  Participar  en  debates  durante  los  Procesos  de  Formación  y  Capacitación  y  obtener  las  aclaraciones
                           pertinentes.
                       4.  Contar con información, al inicio de cualquier programa de capacitación en relación a sus características
                           y componentes.
                       5.  Denunciar cualquier  intento de extorsión, acoso, discriminación  y  otros actos  que atenten contra  sus
                           derechos y garantías fundamentales durante el desarrollo de los Procesos de Formación y Capacitación.
                       6.  Recibir  oportunamente  información  sobre  su  rendimiento  académico,  resultados  de  los  Procesos  de
                           Formación y Capacitación, y la certificación que acredite éstos, a través de los mecanismos y las instancias
                           establecidas en la Escuela de Fiscales del Estado.
                       7.  Presentar solicitudes de revisión de evaluaciones, en un tiempo no mayor a 24 horas, una vez conocidos
                           los resultados.

                                                             CAPÍTULO III
                                  DE LAS RESPONSABILIDADES DEL PLANTEL DOCENTE Y PARTICIPANTES

                       Artículo 42.- (Responsabilidad disciplinaria)
                       1.  Las y los Fiscales que se hallen participando en las actividades académicas de la Escuela de Fiscales del
                           Estado, en calidad de docentes o participantes, estarán sujetos al régimen de responsabilidad establecido
                           en los artículos 114 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
                       2.  Las servidoras y los servidores dependientes del Ministerio Público, que se hallen participando en las
                           actividades académicas de la Escuela de Fiscales del Estado, en calidad de docentes o participantes,
                           continuarán  sujetos  al  régimen  de  responsabilidad  disciplinaria  regulado  por  la  Ley  del  Estatuto  del
                           Funcionario Público y sus Reglamentos.
                       3.  La o el Director de la Escuela de Fiscales, en los casos que corresponda deberá denunciar ante la autoridad
                           Disciplinaria correspondiente, bajo responsabilidad, las acciones o hechos que importen la comisión de
                           faltas disciplinarias a nivel de la Escuela de Fiscales del Estado.

                                                              TÍTULO V
                                              DE LOS TÍTULOS, CERTIFICADOS Y DIPLOMAS

                                                           CAPÍTULO ÚNICO

                       Artículo 43.- (Competencia)
                       La  Escuela  de  Fiscales  del  Estado  reconocerá  la  aprobación  o  participación  en  actividades  académicas
                       correspondientes a las y los participantes, docentes y tutores, mediante la entrega de títulos, certificados o
                       diplomas y otros, según corresponda, firmados por la o el Fiscal General de Estado, conjuntamente la o el
                       Director de la Escuela de Fiscales del Estado.

                       La Escuela de Fiscales del Estado podrá, a través de la máxima autoridad del Ministerio Público, suscribir,
                       Convenios o Acuerdos con Universidades Públicas o Privadas a nivel nacional u otras instituciones nacionales
                       o internacionales, para la realización de Cursos de Post Grado y Especialización, los cuales serán certificados
                       conforme a las normas generales a dichos procesos.








                       REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE FISCALES DEL ESTADO
                         MINISTERIO PÚBLICO DE BOLIVIA                                                16
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