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FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
MINISTERIO PÚBLICO
Artículo 41.- (Derechos de los Participantes)
1. Recibir una formación y capacitación integral y de calidad, que contribuya a mejorar y optimizar su
desempeño.
2. Expresar libremente sus opiniones en contextos de capacitación, guardando debido respeto a docentes,
otros participantes y organizadores.
3. Participar en debates durante los Procesos de Formación y Capacitación y obtener las aclaraciones
pertinentes.
4. Contar con información, al inicio de cualquier programa de capacitación en relación a sus características
y componentes.
5. Denunciar cualquier intento de extorsión, acoso, discriminación y otros actos que atenten contra sus
derechos y garantías fundamentales durante el desarrollo de los Procesos de Formación y Capacitación.
6. Recibir oportunamente información sobre su rendimiento académico, resultados de los Procesos de
Formación y Capacitación, y la certificación que acredite éstos, a través de los mecanismos y las instancias
establecidas en la Escuela de Fiscales del Estado.
7. Presentar solicitudes de revisión de evaluaciones, en un tiempo no mayor a 24 horas, una vez conocidos
los resultados.
CAPÍTULO III
DE LAS RESPONSABILIDADES DEL PLANTEL DOCENTE Y PARTICIPANTES
Artículo 42.- (Responsabilidad disciplinaria)
1. Las y los Fiscales que se hallen participando en las actividades académicas de la Escuela de Fiscales del
Estado, en calidad de docentes o participantes, estarán sujetos al régimen de responsabilidad establecido
en los artículos 114 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
2. Las servidoras y los servidores dependientes del Ministerio Público, que se hallen participando en las
actividades académicas de la Escuela de Fiscales del Estado, en calidad de docentes o participantes,
continuarán sujetos al régimen de responsabilidad disciplinaria regulado por la Ley del Estatuto del
Funcionario Público y sus Reglamentos.
3. La o el Director de la Escuela de Fiscales, en los casos que corresponda deberá denunciar ante la autoridad
Disciplinaria correspondiente, bajo responsabilidad, las acciones o hechos que importen la comisión de
faltas disciplinarias a nivel de la Escuela de Fiscales del Estado.
TÍTULO V
DE LOS TÍTULOS, CERTIFICADOS Y DIPLOMAS
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 43.- (Competencia)
La Escuela de Fiscales del Estado reconocerá la aprobación o participación en actividades académicas
correspondientes a las y los participantes, docentes y tutores, mediante la entrega de títulos, certificados o
diplomas y otros, según corresponda, firmados por la o el Fiscal General de Estado, conjuntamente la o el
Director de la Escuela de Fiscales del Estado.
La Escuela de Fiscales del Estado podrá, a través de la máxima autoridad del Ministerio Público, suscribir,
Convenios o Acuerdos con Universidades Públicas o Privadas a nivel nacional u otras instituciones nacionales
o internacionales, para la realización de Cursos de Post Grado y Especialización, los cuales serán certificados
conforme a las normas generales a dichos procesos.
REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE FISCALES DEL ESTADO
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