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FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
MINISTERIO PÚBLICO
a) Contribuir en la planificación de los Programas y actividades de Formación y Capacitación organizadas por
la Escuela de Fiscales del Estado.
b) Coadyuvar en el diseño para la implementación de programas, módulos, unidades de aprendizaje, o
eventos en los que sea designado como Docente o Facilitador.
c) Diseñar guías de aprendizaje, medios, instrumentos o materiales necesarios para el logro de los objetivos
y las competencias a ser desarrolladas en los participantes de los Procesos de Formación y Capacitación,
bajo la orientación de la Escuela de Fiscales del Estado.
d) Planificar e implementar estrategias metodológicas para el desarrollo del proceso formativo en coordinación
con la Escuela de Fiscales del Estado.
e) Realizar el acompañamiento sistemático del desarrollo de contenidos y actividades de los programas de
capacitación, así como del logro de objetivos y competencias de los participantes, en las diferentes
modalidades establecidas en el diseño de los programas, tanto virtuales como presenciales.
f) Formar parte y participar, cuando corresponda, en las Juntas Académicas de la Escuela de Fiscales del
Estado, para orientar los ajustes y formular recomendaciones para la toma de decisiones encaminadas al
fortalecimiento de los Programas de Formación y Capacitación.
g) Socializar y coordinar los aspectos necesarios con el plantel docente de la Escuela de Fiscales del Estado,
cuando formen parte de un mismo Programa.
h) La labor docente involucra la fase de evaluación del aprovechamiento, rendimiento y logro de competencias
de las y los participantes, a través del diseño de los instrumentos de evaluación y su respectiva calificación;
así como la elaboración de informes sobre el desarrollo del Proceso de Capacitación, los objetivos logrados
y el contenido abordado, de acuerdo al diseño establecido para cada Programa y los modelos de informe
y planillas facilitados, por la Escuela de Fiscales del Estado, que deberán ser presentados en el tiempo
establecido por la Escuela.
i) La labor docente involucra también la solución de requerimientos de revisión de exámenes o evaluaciones
presentados por los participantes, a través de la o el Director de la Escuela de Fiscales del Estado, en un
plazo no mayor de 24 horas una vez publicadas las planillas pertinentes, debiendo el docente pronunciarse
al respecto, en un tiempo no mayor de 24 horas una vez conocida la solicitud.
j) La asignación de calificaciones es exclusiva responsabilidad de los Docentes y Tutores, tanto a través de
la Plataforma Educativa de la Escuela de Fiscales del Estado, como en las pruebas y trabajos asignados
en la Fase Presencial.
Artículo 38.- (Juntas Académicas).-
Las o los docentes del Programa de Formación Inicial, se reunirán con la o el Jefe de Área, la o el Especialista
Académico asignado al Área de Formación Inicial y la o el Pedagogo en Juntas Académicas; instancias
propicias para la realización de ajustes, formulación de recomendaciones y toma de decisiones orientadas a
fortalecer el Programa. Las decisiones acordadas por las Juntas Académicas, tendrán constancia en actas y
serán puestas a conocimiento de la o el Director de la Escuela de Fiscales del Estado para su consideración y
aprobación.
En el caso de la Capacitación, Actualización Permanente y Especialización, podrán conformarse igualmente
Juntas Académicas, entre las o los docentes o las o los facilitadores con la o el Jefe del Área, la o el Especialista
Académico asignado al Área de Capacitación Permanente y la o el Pedagogo, a efectos de realizar ajustes y
considerar sugerencias en los programas académicas a ser replicadas o ejecutadas.
REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE FISCALES DEL ESTADO
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