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FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

                             MINISTERIO PÚBLICO


                       a)  Contribuir en la planificación de los Programas y actividades de Formación y Capacitación organizadas por
                           la Escuela de Fiscales del Estado.
                       b)  Coadyuvar  en  el  diseño  para  la  implementación  de  programas,  módulos,  unidades  de  aprendizaje,  o
                           eventos en los que sea designado como Docente o Facilitador.
                       c)  Diseñar guías de aprendizaje, medios, instrumentos o materiales necesarios para el logro de los objetivos
                           y las competencias a ser desarrolladas en los participantes de los Procesos de Formación y Capacitación,
                           bajo la orientación de la Escuela de Fiscales del Estado.
                       d)  Planificar e implementar estrategias metodológicas para el desarrollo del proceso formativo en coordinación
                           con la Escuela de Fiscales del Estado.
                       e)  Realizar el acompañamiento sistemático del desarrollo de contenidos y actividades de los programas de
                           capacitación,  así  como  del  logro  de  objetivos  y  competencias  de  los  participantes,  en  las  diferentes
                           modalidades establecidas en el diseño de los programas, tanto virtuales como presenciales.
                       f)  Formar parte y participar, cuando corresponda, en las Juntas Académicas de la Escuela de Fiscales del
                           Estado, para orientar los ajustes y formular recomendaciones para la toma de decisiones encaminadas al
                           fortalecimiento de los Programas de Formación y Capacitación.
                       g)  Socializar y coordinar los aspectos necesarios con el plantel docente de la Escuela de Fiscales del Estado,
                           cuando formen parte de un mismo Programa.
                       h)  La labor docente involucra la fase de evaluación del aprovechamiento, rendimiento y logro de competencias
                           de las y los participantes, a través del diseño de los instrumentos de evaluación y su respectiva calificación;
                           así como la elaboración de informes sobre el desarrollo del Proceso de Capacitación, los objetivos logrados
                           y el contenido abordado, de acuerdo al diseño establecido para cada Programa y los modelos de informe
                           y planillas facilitados, por la Escuela de Fiscales del Estado, que deberán ser presentados en el tiempo
                           establecido por la Escuela.
                       i)  La labor docente involucra también la solución de requerimientos de revisión de exámenes o evaluaciones
                           presentados por los participantes, a través de la o el Director de la Escuela de Fiscales del Estado, en un
                           plazo no mayor de 24 horas una vez publicadas las planillas pertinentes, debiendo el docente pronunciarse
                           al respecto, en un tiempo no mayor de 24 horas una vez conocida la solicitud.
                       j)  La asignación de calificaciones es exclusiva responsabilidad de los Docentes y Tutores, tanto a través de
                           la Plataforma Educativa de la Escuela de Fiscales del Estado, como en las pruebas y trabajos asignados
                           en la Fase Presencial.

                       Artículo 38.- (Juntas Académicas).-
                       Las o los docentes del Programa de Formación Inicial, se reunirán con la o el Jefe de Área, la o el Especialista
                       Académico  asignado  al  Área  de  Formación  Inicial  y  la  o  el  Pedagogo  en  Juntas  Académicas;  instancias
                       propicias para la realización de ajustes, formulación de recomendaciones y toma de decisiones orientadas a
                       fortalecer el Programa. Las decisiones acordadas por las Juntas Académicas, tendrán constancia en actas y
                       serán puestas a conocimiento de la o el Director de la Escuela de Fiscales del Estado para su consideración y
                       aprobación.

                       En el caso de la Capacitación, Actualización Permanente y Especialización, podrán conformarse igualmente
                       Juntas Académicas, entre las o los docentes o las o los facilitadores con la o el Jefe del Área, la o el Especialista
                       Académico asignado al Área de Capacitación Permanente y la o el Pedagogo, a efectos de realizar ajustes y
                       considerar sugerencias en los programas académicas a ser replicadas o ejecutadas.












                       REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE FISCALES DEL ESTADO
                         MINISTERIO PÚBLICO DE BOLIVIA                                                14
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